ARAUCA
Capturado en Arauca principal cabecilla de redes urbanas del ELN

En la vereda Bajo Quirinal, de Fortul, fue capturado alias “Mica Tropo”, sujeto señalado de ser el principal cabecilla de la red urbana del Frente de Guerra Oriental del ELN.
En el mismo hecho se produjo la muerte de alias “Pajaro”, quien sería el cabecilla de milicias de la comisión Omaira Montoya Henao del Frente Domingo Laín Sanz del ELN.
Los sujetos al percatarse de la presencia de los soldados, abrieron fuego y en ese intercambio de disparos se logró la captura del primero de ellos. El segundo, alias Pajaro, resultó herido fue trasladado a la ciudad de Arauca para atención médica donde murió horas más tardes.
¿Quiénes son Mico Tropo y Pájaro?
Mica Tropo, según las autoridades, tendría una trayectoria criminal de más de 12 años en el ELN, con amplia experiencia y entrenamiento delictivo en el desarrollo y orientación de acciones terroristas de alto impacto, mediante el empleo de artefactos explosivos improvisados en los municipios de Saravena, Fortul y Tame; era el hombre de confianza de alias Raúl o Nacho, cabecilla principal del Frente de Guerra Oriental.
Por su parte, alias Pájaro, contaba con un historial criminal de más 14 años al interior del Eln y cumplía con labores delictivas de coordinador logístico de acciones criminales, llevando a cabo la compra de armas e intendencia con el fin de proveer a las comisiones del frente Domingo Laín Sanz del Eln. También estaría encargado de realizar las actividades ilegales sobre el casco urbano de Arauquita y Fortul. A su vez era el orientador de las redes de apoyo para el desarrollo de acciones terroristas contra la fuerza pública y la infraestructura critica del Estado.
Crímenes
Los sujetos son señalados por su participación en el crimen del subcomandante de la estación de policía de Fortul el 25 de marzo de 2017.
El 28 de marzo habría ordenado el asesinato de dos soldados del Ejército tras un hostigamiento en el caserío Caranal de Fortul cuando escoltaban a un bus de servicio público. Así mismo el ataque a un pelotón del Ejército Nacional, el 11 de septiembre del 2021, hecho que dejó a un suboficial y cuatro soldados profesionales asesinados y seis más heridos.
También habría coordinado y direccionado el movimiento de cuatro delincuentes del Eln en un vehículo, para realizar las fotografías en el corregimiento de La Esmeralda, el pasado 16 de enero; asimismo habría planeado y ejecutado la acción terrorista con artefactos explosivos contra un convoy militar en el municipio de Fortul, Arauca, el pasado jueves 3 de febrero, donde un soldado fue asesinado y dos más heridos; otras acciones terroristas incluyen ataques al oleoducto Bicentenario, para continuar con la estrategia que tiene el Eln de afectar tanto a integrantes de la Fuerza Pública como a la población civil e infraestructura estratégica del Estado, en el departamento de Arauca.
El capturado y el material incautado quedaron a disposición de las autoridades competentes.
Fuente: Octava División – Ejército Nacional
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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.
El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.
En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.
Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.
La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.
El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782
En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.
En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.
Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.
En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.
Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.
A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.
Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.
Fuente: Procuraduría General de la Nación
ARAUCA
En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.
En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.
Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.
En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.
Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.
De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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