Connect with us

CASANARE

Califican positivamente a Enerca por capacidad de pago a largo plazo, disminuyeron pérdidas

Published

on

La sociedad calificadora de valores Value and Risk Rating S.A. asignó la calificación BBB (Triple B) a la Capacidad de Pago de Largo Plazo de la Empresa de Energía de Casanare, Enerca.

Dice el informe de la calificadora, que se destaca la recuperación evidenciada en los últimos doce meses en el indicador de pérdidas totales de Enerca, (tanto en las técnicas como en las no técnicas), resultado de las estrategias implementadas en relación con el censo de usuarios matriculados, la legalización y normalización de usuarios, revisión de instalaciones eléctricas, instalación de medidores, entre otros.

Enerca mantiene un monopolio natural sobre la distribución, transmisión y comercialización regional de energía eléctrica en usuarios del mercado regulado y no regulado en el departamento de Casanare. Adicionalmente, al estar constituida como una sociedad anónima de carácter mixto,
cuyo principal accionista es el Departamento del Casanare, se beneficia de un importante apoyo de la Gobernación.

A continuación se exponen los principales motivos que soportan la calificación:

-. Se pondera positivamente la moderada exposición en bolsa registrada históricamente por Enerca (en promedio el 21,02% del total de energía comprada), aspecto que le otorgó un mayor margen de maniobra ante el incremento en los precios de Bolsa, generada por el Fenómeno del Niño. De este modo, si bien durante el periodo 2015-2016 la participación en bolsa se incrementó, en promedio no superó el 30%, una vez terminada la coyuntura decreció hasta ubicarse en 1,62% al cierre de marzo de 2017.

-. Se destaca que para lo que resta de la vigencia 2017, Enerca presenta contratos de compra de energía de largo plazo por 454 GWh con 5 proveedores entre los que sobresalen EPM con el 54,12%, Termotasajero con el 17,31% e Isagen con el 7,81%, con lo cual logra abastecer el 90% de la demanda proyectada para el año 2017 (502 GWh). El restante 10% será cubierto con contratos, resaltando que ya cuenta con vigencias futuras aprobadas para dicho propósito y cuya convocatoria iniciará en septiembre de 2017.

-. La calificación otorgada a Enerca considera la estabilidad de los ingresos operacionales observada a lo largo del periodo de estudio, los cuales se ubicaron en promedio en $147.305 millones con un crecimiento interanual superior al 13,85%.

-. El servicio de energía representa en promedio, el 93,56% de los ingresos de Enerca, enfocado en el mercado regulado, principalmente en los estratos 1, 2 y 3 del sector residencial urbano, aspecto que adicionalmente contribuye con importantes niveles de atomización del consumo.

-. El pago por el uso de la red, así como los altos gastos administrativos y financieros de Enerca, se mantienen como los elementos que más consumen sus márgenes de comercialización, situación que de mantenerse en el tiempo, impone restricciones al crecimiento de la Empresa.

-. Si bien, la cartera comercial de Enerca ha registrado un incremento gradual a lo largo del periodo de estudio (el cual se encuentra en línea con el crecimiento de las ventas), esta continúa presentando una moderada participación dentro del total de activos (en promedio 12,88%) e ingresos operacionales (13,90%). Es de anotar que esta cartera corresponde principalmente al servicio de energía eléctrica, con una importante participación de aquella con mora superior a 360 días.

-. La situación socioeconómica imperante en la región, la limitada capacidad de pago de los usuarios (altamente relacionada con la dinámica de la economía regional y el sector petróleo), la lenta recepción de subsidios del Fondo de Solidaridad y la estructura de cobro trimestral para las zonas rurales, se constituyen en las principales limitantes al desempeño de la cartera comercial y a sus tiempos de recaudo. De este modo, la Calificadora no anticipa progresos sustanciales en la cartera comercial en el mediano plazo.

-. Para la vigencia 2018, Enerca pretende un crédito por $6.000 millones, recursos que se destinarán al fortalecimiento de la infraestructura eléctrica. De este modo, al incorporar dicho pasivo su nivel de endeudamiento se ubicaría en promedio, en 41,20% en los próximos cinco años.

-. Para determinar la capacidad de pago de Enerca, Value and Risk llevó a cabo escenarios de estrés en el que se tensionaron algunas variables. De esta manera se pudo evidenciar que la Entidad tiene una capacidad moderada para el pago de intereses y capital, como lo evidencian los indicadores de Ebitda sobre gastos financieros, que en promedio durante el periodo proyectado se ubicarían en 2,86X, y Flujo de caja operacional sobre gastos financieros de 3,31X. Por su parte, el servicio de la deuda es cubierto en promedio 1,21X por el Ebitda, aspecto en línea con la calificación asignada.

Fuente: Prensa Value and Risk Rating S.A.

CASANARE

Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos

Published

on

By

El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.

La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.

La organización sindical argumenta que la actual interventora participó en toda la estructuración del modelo que hoy presenta fallas, evidenciadas en barreras de acceso, demoras en citas y entrega incompleta de medicamentos. Según el documento, las quejas han aumentado de manera sostenida en los últimos años, por ejemplo, en 2026 se reporta un incremento del 56% en tutelas y del 144% en reclamaciones, lo que refleja un deterioro crítico en la atención.
Además, el sindicato advierte sobre incrementos significativos en la contratación de servicios y medicamentos, sin que esto se traduzca en mejoras reales para los usuarios. También cuestiona la falta de resultados en contratos de auditoría y supervisión, así como la ausencia de una red completa de servicios, especialmente en niveles de alta complejidad. “Se requiere un perfil altamente técnico, sin conflictos de interés, que garantice independencia en la toma de decisiones y permita implementar medidas correctivas efectivas”, dice SUNET.
En 2026 se incrementan de manera sustancial los valores de los contratos para atenciones de salud mental, artritis en las cuales se incluyen algunos medicamentos, no obstantes estos no son suministrados de manera oportuna ni completa. Con relación a la cohorte cardiovascular, en esta no se incluye el suministro de medicamentos, a diferencia de vigencias anteriores donde sí estaban contemplados.

Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.

Continue Reading

CASANARE

Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google

Published

on

By

La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.

El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.

Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.

El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.

Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.

La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

Continue Reading

CASANARE

El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal

Published

on

By

Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.

En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia

Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.

Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.

El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.

Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.

Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.

Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.

¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.

La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.

El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.

Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.

No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido