CASANARE
Autorizan alivios para deudores morosos del IFC en Casanare
Dos importantes medidas de alivio para los deudores morosos de créditos con el Instituto Financiero de Casanare IFC, fueron dados a conocer por la gerente de la entidad María Nidian Larrota Rodríguez.
Según explicó la funcionaria, gracias a los Acuerdos 004 y 005 del 22 de julio de 2020, la Junta Directiva de la entidad autorizó implementar estos mecanismos especiales, que aplican para obligaciones comerciales y de fomento.
Normalizar obligaciones
El Acuerdo No. 004 autoriza normalizar obligaciones que se encuentren en cobro administrativo y pre jurídico para los dos sectores autorizados (comerciales y de fomento), permitiéndoles prorrogar hasta por seis (6) meses las cuotas causadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, las cuales se trasladarán al final del plan de pagos de la obligación. Para acceder a este beneficio, la obligación debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No presentar vencimiento antes del mes de marzo de 2020.
- Las cuotas a prorrogar se trasladarán con valor de intereses corrientes y se ajustará el valor de los seguros pactados.
- Plazo máximo para presentar su solicitud hasta el 30 de agosto de 2020.
- Este beneficio se otorgará por única vez y no podrán acceder a él las obligaciones a las cuales ya se les haya aprobado prorroga por 2 o más cuotas.
Los usuarios de crédito del IFC que deseen acceder a este beneficio, deberán presentar solicitud por escrito radicada por ventanilla en las oficinas del IFC o al correo cartera@ifc.gov.co. La aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo 004 de 2020, y su incumplimiento exime al IFC de su aprobación.
Sanear obligaciones
Entre tanto, el Acuerdo No. 005 autoriza sanear obligaciones comerciales y de fomento que se encuentran en vía judicial o cobro jurídico, de la siguiente manera:
- Se concederá rebaja de hasta el 70% de intereses moratorios de la obligación, al usuario que suscriba acuerdo de pago y realice un pago único del capital, el pago de los intereses corrientes y el pago de mínimo el 30% de los intereses de mora.
- Se concederá rebaja de hasta el 50% de los intereses moratorios de la obligación, al usuario que suscriba acuerdo de pago y realice tres pagos bimensuales de capital, pago de los intereses corrientes y el pago de mínimo el 50% de los intereses de mora.
- También podrán suscribir acuerdos de pago los usuarios morosos, realizando un pago único del capital indexado a la fecha de pago, más los gastos de seguros pactados e intereses corrientes liquidados judicialmente, de acuerdo a los considerandos del Acuerdo 005 de 2020.
Los usuarios que deseen acceder a este beneficio deberán presentar solicitud por escrito radicada por ventanilla en las oficinas del IFC, o enviándola al correo cartera@ifc.gov.co. La aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo 005 de 2020 y su incumplimiento exime al IFC de su aprobación.
“Estos Acuerdos se gestionaron ante la Junta Directiva, como un alivio en época de pandemia derivada por el virus COVID 19, de esta manera apoyamos la economía de nuestra región, permitiéndole dinamizarse y fortalecerse”, puntualizó la Gerente del IFC, María Nidian Larrota.
Estos Acuerdos estarán vigentes hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.
ACTUALIDADGerente del Instituto Financiero de Casanare, María Nidian Larrota, se refirió a los alivios autorizados para los deudores morosos de la entidad, por la Junta Directiva.
Posted by El Diario Del Llano on Wednesday, August 12, 2020
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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