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Amargo día para Jhon Jairo Torres y sus seguidores en Yopal, seguirá preso en La Picota
Nada bien jurídicamente le fue al preso Alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres, en las dos audiencias que se surtieron ante el Tribunal Superior del Circuito, por los casos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, así como por urbanizador ilegal.
A primera hora y con ponencia de la Magistrada Gloria Esperanza Malaver, el Tribunal revocó la decisión del Juez Iván Dueñas, que el pasado 18 de noviembre decretó la nulidad de lo actuado en el caso por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. La defensa de Jhon Jairo Torres argumentaba que existían dos procesos iguales contra su cliente, uno que se lleva por el sistema antiguo de Ley 600, y otro que se adelanta por los mismos delitos pero bajo el nuevo Sistema al tenor de la Ley 906.
“El presente proceso (el que se lleva por Ley 906) trae como imputación el concurso heterogéneo con la posible existencia del delito de lavado de activos. De manera que por este simple hecho, por la existencia de la imputación y acusación por lavado de activos el proceso no podría desaparecer jurídicamente con el decreto de una nulidad procesal desde la imputación, así las cosas, la providencia recurrida debe ser revocada para que en su lugar se continúe desarrollando la audiencia de acusación y se siga el juicio”, señala el fallo del Tribunal.
De esta manera, el alcalde Jhon Jairo Torres continuará recluido en la Cárcel La Picota de la capital de la república, a la espera que se prosiga el juicio en su contra por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Urbanizador ilegal
Se adelantó una segunda Audiencia, esta vez relacionada con el proceso por Urbanización Ilegal donde Jhon Jairo Torres ya aceptó cargos, y la defensa apelaba el fallo del Juez Tercero Penal de Yopal el pasado 30 de septiembre de 2016, que negó la retractación a esa aceptación de cargos por parte de Torres Torres.
Teniendo en cuenta que el Alcalde se encuentra capturado y detenido en la Penitenciaría Nacional de La Picota, la audiencia se iba a realizar de manera virtual logrando comunicación entre la Penitenciaría y el Palacio de Justicia, pero finalmente Jhon Jairo Torres manifestó que iba a asistir, por lo que la audiencia debió realizarse sin su comparecencia, así fuera virtual.
El abogado defensor de Jhon Jairo Torres, Isnardo Gómez Urquijo, alegaba que su cliente no había sido debidamente informado de los efectos de aceptar la imputación, además que la defensa hecha en su momento por el ex fiscal Mario Iguarán no había sido la debida, adecuada y esperada de parte de un profesional del Derecho.
Gómez Urquijo también había recusado a los Magistrados del Tribunal Superior de Yopal, quienes debían conocer en segunda instancia el proceso para resolver la apelación que él mismo había interpuesto, recusación que fue negada por conjueces designados por el Tribunal.
Así las cosas, el Tribunal decidió confirmar en su integralidad la decisión tomada por el Juez Tercero Penal de Yopal, de no aceptar la retractación a Jhon Jairo Torres en el proceso por urbanizador ilegal, ni decretar la nulidad solicitada por la defensa.
De igual manera, el Tribunal solicitará a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, investigar al abogado defensor Isnardo Gómez Urquijo, por la posible dilación en que haya hecho incurrir el proceso con sus actuaciones.
De esta manera, el proceso por Urbanizador Ilegal retornará al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, donde se surtirá la audiencia para individualización de la pena y lectura de fallo condenatorio, teniendo en cuenta que por este delito ya aceptó cargos.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


