CASANARE
Alcaldía de Yopal reglamentó publicidad política para consultas y elección atípica de Alcalde
A través del Decreto 212 de octubre 13 de 2017, la Alcaldía de Yopal adoptó las normas reglamentarias sobre publicidad política, tanto para las consultas internas que se realizarán el 19 de noviembre, como para la elección atípica de Alcalde que se adelantará el 26 del mismo mes.
Con la norma, se reglamenta la publicidad en la parte pertinente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles, pancartas, pendones, banderolas y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político.
Se indica que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en el Decreto e incluir el valor de la misma como donación en los informes e ingresos en los gastos de las campañas. Se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el Decreto.
Referente a las cuñas radiales y televisivas, tendrán derecho hasta cincuenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco segundos que distribuirán libremente en las emisoras con cubrimiento en el Municipio de Yopal, y hasta cinco cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinticinco segundos sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado, y sin que las cuñas no emitidas en un determinado día, puedan ser acumulables para emisiones de días posteriores.
Con respecto a publicaciones escritas, tendrán derecho a ocho avisos, hasta del tamaño de una página por cada edición. En cuanto a vallas publicitarias, tendrán derecho hasta catorce vallas. Las vallas tendrán un área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados, las cuales tienen características descritas en el Decreto, su ubicación, prohibición para colocarse en determinados lugares de la ciudad y obligaciones de los titulares de las vallas políticas.
Los murales de carácter político podrán ser ocho, donde existen requisitos, permisos y restricciones. En lo que hace referencia a los pasacalles de carácter político, tendrán derecho a ocho, con su respectiva reglamentación y vigencia. Los afiches, pancartas, carteles, banderolas y pendones, se podrán colocar siempre y cuando sean autorizados por el propietario o poseedor de los inmuebles y cumplan con las normas de urbanismo y medio ambiente.
Queda prohibida la publicidad política por medio del sistema de altoparlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles en el Municipio de Yopal.
Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, deberán hacerlo en condiciones de igualdad, para todos y cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos, Candidatos a las consultas y promotores del voto en blanco. Las irregularidades serán informadas por el Alcalde y el Registrador al Consejo Nacional Electoral para su investigación y sanción.
Se prohíbe la ubicación de sedes de candidatos, en áreas que constituyan espacios públicos, de conformidad con las normas municipales, con fundamento en la Ley 9 de 1989 y las Normas que la modifiquen o sustituyan y dentro de un perímetro de cien metros de distancia de la Gobernación, Alcaldía, el Palacio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y Departamental, el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR entre otras), los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Ejército, Fuerza Aérea, CTI y Migración Colombia) y los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.
Durante la campaña a elecciones atípicas y consultas no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
Las organizaciones políticas no podrán realizar marchas, desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político durante los 6 días calendario anteriores a la fecha de la elección, ni tampoco podrán hacer uso de cuñas radiales, televisivas y publicaciones escritas.
Se prohíbe en todo el territorio del Municipio de Yopal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y desde las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
Para las fechas mencionadas se prohíbe la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, a partir de las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y a partir de las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito, el cual establece multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Fuente: Prensa Alcaldía de Yopal

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Cárcel para 4 hombres señalados de maltratar a sus parejas en Casanare

En casos aislados la Fiscalía logró que jueces con funciones de control de garantías impusieran medidas restrictivas de la libertad a cuatro hombres por ser los presuntos responsables de cometer el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Un primer hecho ocurrió el pasado 17 de septiembre, en la ciudadela La bendición de Yopal (Casanare), cuando fue capturado en flagrancia un hombre que, presuntamente, hirió con un arma blanca en un seno y una mano a su ex pareja sentimental porque la mujer estaba departiendo con otras personas en un establecimiento público.
El ente acusador lo imputó por el delito de violencia intrafamiliar, cargo que no aceptó. Un juez declaró legal la captura y dejó en firme la medida carcelaria.
Otra situación se presentó en el municipio de Villanueva (Casanare), en donde fue capturado por orden judicial un hombre de 33 años, quien al parecer sometía de manera reiterativa a su pareja sentimental a golpes y maltratos psicológicos.
La captura se llevó a cabo por parte de uniformados de la Policía Nacional y un fiscal de la Seccional Casanare lo imputó como responsable del delito de violencia intrafamiliar, al que no se allanó, posteriormente un juez lo envió a la cárcel.
El tercer caso se presentó en el municipio de Monterrey (Casanare), donde fue capturado por orden judicial el presunto agresor de su compañera sentimental de 24 años, a quien le habría propinado varias heridas en su cuerpo en medio de una discusión que se presentó el pasado 26 de septiembre. Fue imputado por el delito de violencia intrafamiliar y enviado a la cárcel.
Cabe resaltar que a esta persona le figuran dos anotaciones por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.
Por último, en el barrio Alfonso López de Monterrey fue capturado un hombre durante un procedimiento de rutina de verificación de antecedentes. El capturado tenía vigente en su contra una orden de captura por el delito de violencia intrafamiliar agravada, por hechos ocurridos en noviembre del 2022, donde la víctima es una mujer de 28 años, de nacionalidad extranjera.
Fue imputado ante el juez de control de garantías, quien consideró ajustadas a la norma las pretensiones del ente acusador. Y aunque no aceptó los cargos endilgados fue enviado a la cárcel.
Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Fentanilo es adictivo y causa la muerte a quien lo consume: Policía Casanare

El Intendente Javier Mendoza Jefe Grupo Estupefacientes de la Seccional de Investigación Criminal Casanare, explicó en rueda de prensa los peligros del uso indebido del Fentanilo, el cual es 100 veces más poderoso que la morfina y 50 veces más poderoso que la heroína, lo que lo convierte en una sustancia altamente adictiva y potencialmente mortal.
De acuerdo a la información entregada por el Intendente Mendoza, las autoridades están preocupadas por el manejo que le están dando los grupos delincuenciales a la sustancia que es legal en Colombia; en su forma recetada se emplea como analgésico para tratar dolencias fuertes, como las derivadas del cáncer o de cirugías, pero se ha popularizado desde el mercado de drogas ilegales como añadido o mezclado con cocaína, heroína u otras drogas.
El Fentanilo, de acuerdo a datos de inteligencia policial, ingresa legalmente al país a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, pero también ingresa de manera ilegal por los puertos y fronteras en presentación de 27ml, 20ml y 10ml. Las mayores incautaciones se han realizado en la Guajira y en los puertos marítimos.
El fentanilo causa la muerte al consumidor
Más de dos milímetros de Fentanilo pueden causar la muerte del consumidor, señala el Intendente, quien reveló que, entre 2021 y 2023 en Colombia se han presentado 89 denuncias por pérdida de la sustancia en unidades hospitalarias y clínicas, situación que es investigada para determinar la desviación del mismo por parte de personal que trabaja en estos lugares.
Una ampolla de 27ml puede costar en el mercado de sustancias entre 300 mil y 600 mil pesos, luego es vendida en dosis muy pequeñas, causando graves daños a quien lo consume y en muchos casos la muerte.
Para ver la información completa sobre los peligros del Fentanilo, vea el siguiente video:
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Estos son los biológicos que se aplicarán este sábado en la 5° Jornada Nacional de Vacunación

La jornada se llevará a cabo este sábado 30 de septiembre a partir de las 8:00 de la mañana y hasta las 4:00 de la tarde. En esta oportunidad y según lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, se incluye la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano-VPH, para niños de 9 años, esto a partir del 30 de septiembre.
Es importante informar que el esquema completo de vacunación contra el VPH comprende la aplicación de una dosis única en niñas de 9 a 17 años y niños de 9 años cumplidos.
La Administración Municipal “Yopal, Ciudad Segura”, mediante la secretaría de Salud, a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), invita a todos los padres de familia que tengan niños menores de 6 años, niñas de 9 a 17 años, gestantes, adultos mayores y población en general de 3 años en adelante, a participar de la Jornada, donde podrán asistir a los 16 puntos de vacunación distribuidos de la siguiente manera:
Puntos de vacunación disponibles:
1. CAPS Juan Luis Londoño
2. CAPS Cre-Ser con Amor
3. Hospital Central de Yopal
4. LACOR IPS
5. MYT Salud IPS
6. FAMEDIC IPS
7. UAP Clínica Casanare
8. VISIONAMOS IPS
9. Casa de la Mujer
10. Barrio Llano Lindo
11. Barrio Bella Vista
12. Barrio La Esmeralda
13. Coliseo Bicentenario
14.Los Progresos 2, carrera 7 con calle 45
15. Sanidad Policía Nacional
16. Brigada XVI del Ejército
Durante la Jornada se vacunará a la siguiente población con los siguientes biológicos:
POBLACIÓN / EDAD |
VACUNAS A APLICAR |
Niños y niñas menores de 6 años |
Tuberculosis, Poliomielitis, Difteria, Tosferina, Tétano, Rubéola, Sarampión, Paperas, Fiebre Amarilla, Hepatitis A y B, Rotavirus, Neumococo. |
Niños y niñas de 6 meses a 2 años, 11 meses y 29 días |
Vacuna Moderna Pediátrica – COVID-19 |
Niños y niñas de 18 meses |
Refuerzo de Triple viral (Sarampión-Rubéola-Paperas). |
Niños y niñas de 18 meses |
Primer refuerzo con Pentavalente en vez deDPT |
Niños y niñas de 2 a 5 años |
Refuerzo de Triple viral (Sarampión-Rubéola-Paperas). |
· Niños y niñas 6 meses a 35 meses · Gestantes a partir de la semana 14 de embarazo · Población Adulto mayor de 60 años · Talento Humano en salud · Población con diagnóstico de riesgo (de 24 meses a 59 años) |
Influenza Estacional |
Niños y Niñas de 3 a 13 años (nacidos en 2010 a 2019) |
Dosis Adicional de Sarampión Rubeola y población susceptible para Triple viral (SRP). |
Niñas de 9 a 17 años. |
Virus del Papiloma Humano (VPH) |
Niños de 9 años |
Virus del Papiloma Humano (VPH) |
Mujeres en edad fértil de 10 a 49 años (MEF) |
TD (Toxoide Tetánico y Diftérico de Adulto). |
Gestantes a partir de la 12 semana de Gestación |
Vacuna COVID-19 |
Gestantes a partir de la 26 semana de Gestación |
Tdap (Tétano, Difteria, Tosferina Acelular) |
Población susceptible Mayor de 1 año |
Fiebre Amarilla |
Población de 12 a 17 años |
COVID -19: dosis de refuerzo |
Población de 18 años en adelante |
COVID-19: dosis de refuerzos según corresponda. |
Grupos Priorizados: · Talento Humano en salud. · Población con Enfermedades Crónicas o con afectación al sistema Inmunológico. · Mayores de 60 años. |
Dosis Adicional de Vacuna COVID-19 |
Recomendaciones:
· Llevar el carnet de vacunación y usar tapabocas en centros médicos.
Fuente: Alcaldía de Yopal
