CASANARE
Alcaldía de Yopal reglamentó publicidad política para consultas y elección atípica de Alcalde
A través del Decreto 212 de octubre 13 de 2017, la Alcaldía de Yopal adoptó las normas reglamentarias sobre publicidad política, tanto para las consultas internas que se realizarán el 19 de noviembre, como para la elección atípica de Alcalde que se adelantará el 26 del mismo mes.
Con la norma, se reglamenta la publicidad en la parte pertinente al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles, pancartas, pendones, banderolas y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político.
Se indica que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en el Decreto e incluir el valor de la misma como donación en los informes e ingresos en los gastos de las campañas. Se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el Decreto.
Referente a las cuñas radiales y televisivas, tendrán derecho hasta cincuenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco segundos que distribuirán libremente en las emisoras con cubrimiento en el Municipio de Yopal, y hasta cinco cuñas televisivas diarias, cada una de hasta veinticinco segundos sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado, y sin que las cuñas no emitidas en un determinado día, puedan ser acumulables para emisiones de días posteriores.
Con respecto a publicaciones escritas, tendrán derecho a ocho avisos, hasta del tamaño de una página por cada edición. En cuanto a vallas publicitarias, tendrán derecho hasta catorce vallas. Las vallas tendrán un área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados, las cuales tienen características descritas en el Decreto, su ubicación, prohibición para colocarse en determinados lugares de la ciudad y obligaciones de los titulares de las vallas políticas.
Los murales de carácter político podrán ser ocho, donde existen requisitos, permisos y restricciones. En lo que hace referencia a los pasacalles de carácter político, tendrán derecho a ocho, con su respectiva reglamentación y vigencia. Los afiches, pancartas, carteles, banderolas y pendones, se podrán colocar siempre y cuando sean autorizados por el propietario o poseedor de los inmuebles y cumplan con las normas de urbanismo y medio ambiente.
Queda prohibida la publicidad política por medio del sistema de altoparlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles en el Municipio de Yopal.
Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, deberán hacerlo en condiciones de igualdad, para todos y cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos, Candidatos a las consultas y promotores del voto en blanco. Las irregularidades serán informadas por el Alcalde y el Registrador al Consejo Nacional Electoral para su investigación y sanción.
Se prohíbe la ubicación de sedes de candidatos, en áreas que constituyan espacios públicos, de conformidad con las normas municipales, con fundamento en la Ley 9 de 1989 y las Normas que la modifiquen o sustituyan y dentro de un perímetro de cien metros de distancia de la Gobernación, Alcaldía, el Palacio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y Departamental, el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR entre otras), los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Ejército, Fuerza Aérea, CTI y Migración Colombia) y los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.
Durante la campaña a elecciones atípicas y consultas no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
Las organizaciones políticas no podrán realizar marchas, desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político durante los 6 días calendario anteriores a la fecha de la elección, ni tampoco podrán hacer uso de cuñas radiales, televisivas y publicaciones escritas.
Se prohíbe en todo el territorio del Municipio de Yopal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y desde las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
Para las fechas mencionadas se prohíbe la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, a partir de las 18:00 horas del día 18 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 20 de noviembre de 2017; y a partir de las 18:00 horas del día 25 de noviembre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 27 de noviembre de 2017.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito, el cual establece multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Fuente: Prensa Alcaldía de Yopal
CASANARE
Ya son 7 las personas lesionadas por pólvora en Casanare durante esta época del año
La Secretaría de Salud de Casanare informó sobre el preocupante aumento de lesiones por pólvora pirotécnica en el departamento durante el periodo de vigilancia intensificada 2025–2026, que abarca del 1 de diciembre de 2025 al 17 de enero de 2026.
Con corte al 25 de diciembre de 2025, se han notificado un total de 7 casos confirmados de lesiones por pólvora, lo que representa un incremento del 75% en comparación con los 4 casos registrados en la misma fecha durante la temporada anterior (2024-2025).
Los casos reportados incluyen un nuevo incidente en las últimas 24 horas y detallan que las lesiones han sido causadas por artefactos como voladores, totes y volcanes. Entre los afectados se encuentran tanto menores de edad como adultos, algunos de los cuales se encontraban bajo los efectos del alcohol o eran observadores de la manipulación de la pólvora.
Otra vez las recomendaciones
La Secretaría de Salud de Casanare, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, insta a la comunidad a adoptar medidas preventivas estrictas. Se recomienda encarecidamente evitar que niños y adolescentes manipulen pólvora o jueguen con fósforos, velas y encendedores, así como impedir su presencia en áreas donde se manipulen estos objetos.
Asimismo, se hace un llamado a no almacenar artefactos pirotécnicos ni sustancias inflamables en los hogares y a dialogar con los menores sobre los riesgos inherentes. Es fundamental abstenerse de manipular pólvora pirotécnica bajo los efectos del alcohol.
Ante un accidente con pólvora, la recomendación principal es trasladar al herido de inmediato al servicio de urgencias más cercano, sin importar la aparente levedad de la quemadura. En caso de no estar cerca de un centro médico, se aconseja retirar la pólvora residual y aplicar agua fría en la lesión durante 10 a 15 minutos, sin usar otras sustancias ni hielo. Para intoxicaciones, no inducir el vómito y llevar el producto ingerido al centro de salud. La Secretaría enfatiza con los lemas: “Que la pólvora no te quite las oportunidades en Casanare” y “La vida es primero la pólvora no es un juego”.
CASANARE
Suspendida temporalmente la obra de construcción del hospital local de Villanueva
Red Salud Casanare anunció la suspensión temporal de la construcción del Hospital Local de Villanueva, desde el 16 de diciembre de 2025 y con una duración prevista hasta el 17 de marzo de 2026.
Esta medida se ha tomado debido a aspectos técnicos inherentes al desarrollo del proyecto, los cuales requieren ajustes específicos. El objetivo es asegurar la correcta ejecución de la obra y garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y funcionalidad planificados para esta infraestructura de salud.
La entidad reitera su firme compromiso con la comunidad del municipio de Villanueva y con el fortalecimiento de la red pública de servicios de salud en todo el departamento de Casanare.
Se ha informado que se mantendrá una comunicación constante y transparente con la ciudadanía para cualquier novedad relacionada con la reanudación de los trabajos de construcción.
Red Salud Casanare E.S.E. agradece la comprensión de la población, asegurando que este proceso está orientado a la consecución de un proyecto sólido, sostenible y en beneficio directo de todos los habitantes.


