CASANARE
Es imposible hacer desalojo que causó orden de arresto de la Alcaldesa, dice Alcaldía de Yopal
Como si aún conservara el cargo de Asesor Jurídico de la Alcaldía de Yopal, el Director de Planeación Juan Carlos Suárez asumió la vocería de la Administración Municipal, por el caso donde el Juez Primero Civil de Yopal ordenó cinco días de arresto para la Alcaldesa (e) de la capital, Luz Marina Cardozo, y el Inspector Segundo de Policía Luis Gabriel Pérez González, además del pago de una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de estos funcionarios.
Según el funcionario, el Municipio ha manifestado al Juzgado en reiteradas ocasiones que es imposible hacer el desalojo o lanzamiento de estas familias en 48 horas, además que hacerlo sería violar los lineamientos que la Corte Constitucional ha emitido respecto al desalojo de personas a quienes se les debe garantizar su reubicación.
“Es el mismo arresto que el mismo Juez había ordenado hace algunos meses, sobre el cual en grado de consulta se logró la nulidad del procedimiento. Este Juez reinició el procedimiento y ha dispuesto lo mismo de manera sorpresiva, toda vez que esperábamos que un nuevo pronunciamiento iba a ser sujeto a los lineamientos de la Corte Constitucional, razón por la cual una vez más estamos en grado de consulta argumentando nuestra posición basados en los planteamientos que la Corte Constitucional ha dicho”, señaló el Director de Planeación Municipal.
Añadió Suárez Forero, que se espera que esta semana haya un pronunciamiento en segunda instancia que revoque la decisión del Juez, teniendo en cuenta que “nadie está obligado a lo imposible en Colombia, y es imposible hacer un desalojo en 48 horas con una logística que no deja de valer más de dos mil millones de pesos y violando los lineamientos de la Corte Constitucional”.
Indicó por último, que una parte del predio que se ordena desalojar por parte del Juez es considerada como reserva forestal, situación que no ha sido tenida en cuenta dentro del litigio por parte del togado.
“Lo que ha hecho el municipio es la caracterización de quienes se encuentran allí, para identificar quiénes son sujeto de reubicación y quienes no. Se ordenó fecha por parte del Inspector para hacer el lanzamiento, pero dicha diligencia quedó iniciada y suspendida porque creo que en dos o tres ocasiones la Policía ha manifestado que no tiene el personal suficiente para asumir un operativo de este nivel. y segundo la logística es bastante costosa y en tercera medida se está esperando resolver la situación económica del municipio para resolver la adquisición o destinación de predios que puedan ser dispuestos para programas de vivienda o subsidios de vivienda para estas personas”, puntualizó Juan Carlos Suárez.
Lo que dice el Juzgado
Según el fallo judicial, tanto la Alcaldía de Yopal como la Inspección Segunda de Policía han incumplido un fallo de tutela emitido por el mismo Despacho el pasado 11 de noviembre de 2016, donde se ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la mencionada decisión, deberían fijar la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de un predio de propiedad de la señora Ana José Pérez Rodríguez, ubicado en la Vereda La Guafilla.
En su momento la Alcaldía de Yopal impugnó el fallo, pero el pasado 27 de enero de 2017 la decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, todo lo cual fue debidamente notificado tanto a la Alcaldía de Yopal como a la Inspección Segunda de Policía.
Señala el Juez en su decisión, que se ha concedido un término respetuoso y considerado con las personas que ocupan el predio en mención, pues la decisión señala que se otorgó un término de cuarenta y ocho (48) horas para fijar la fecha y hora de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho y para la práctica de la misma en un plazo que no superara los quince (15) días hábiles, término en el cual tanto la Alcaldía como la Inspección Segunda de Policía podrían efectuar las gestiones pertinentes y necesarias para la evaluación de la población asentada en el predio, garantizándoles la reubicación temporal mientras solucionan el problema de vivienda definitivo.
Señala el Juez, que no se explica la negligencia y evasiva que han tenido la Alcaldía de Yopal y la Inspección Segunda de Policía, y que además se vislumbra la intención de confundir al aparato judicial afirmando que el Despacho pretende desconocer precedentes judiciales, derechos fundamentales y garantías procesales de las personas involucradas en el asunto.
“Una orden dada para cumplir en cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación del fallo ha sido incumplida descaradamente desde hace más de cuatro (4) meses”, reza el fallo del incidente de desacato, agregando que “su incumplimiento ha sido sistemático y desobligante con la administración de justicia, por cuanto han transcurrido más de cuatro (4) meses y la conducta omisiva, negligente e injustificada de las incidentadas persiste”.
Según el fallo, el arresto de los dos funcionarios debe cumplirse en las instalaciones de la Estación de Policía de Yopal, y se ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta conducta punible de fraude a resolución judicial, conminando a la Alcaldía de Yopal y a la Inspección Segunda de Policía de Yopal, para que procedan a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en la sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2016.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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