CASANARE
Alcaldes de Casanare se capacitaron en Obras por Regalías

Esta nueva modalidad voluntaria de pago de recursos provenientes del Sistema General de regalías, permitirá a los territorios tener mayor celeridad en la ejecución de las obras.
A través de la resolución 40207 del 30 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó la modalidad “Obras por Regalías”, que da la posibilidad que las empresas productoras paguen las regalías a través de obras físicas o proyectos de inversión en la región donde estén operando.
Por esta razón, el Gobernador Salomón Sanabria, gestionó ante el ministerio de Minas y Energía una capacitación en “Reglamentación en la modalidad de pago de regalías mediante la ejecución de obras de infraestructura o proyectos de inversión”, dirigida a los 19 alcaldes del Departamento y a las operadoras con influencia en Casanare.
En la charla se explicó que para que las empresas accedan a la modalidad de Obras por Regalías, deberán haber obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) durante la vigencia fiscal anterior; y que ambas partes (las empresas y la entidad territorial) suscriban de manera voluntaria un Documento de Acuerdo en el que se establezca el proyecto, el valor y el cronograma de entrega.
De igual manera, se dio a conocer que las regalías solo se considerarán pagadas después de que la entidad territorial reciba a satisfacción la obra, expida una certificación en este sentido, y la autoridad competente, acredite la obra como pago por regalías.
Uno de los puntos destacados de esta modalidad, es la prioridad que se le da a la contratación de la mano de obra calificada y no calificada local, tal y como lo asegura el ministro de Minas Diego Mesa.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano
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