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CASANARE

Abren proceso verbal por pérdida de recursos de “Torres del Silencio”

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La Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal en la suma de $12.087 millones por el daño producido a los recursos públicos del Departamento de Casanare y del Municipio de Yopal, con ocasión de las inversiones realizadas para la ejecución del proyecto de vivienda de interés social Torres del Silencio, antes Villa Flores, en el municipio de Yopal.

El proyecto inició su ejecución en agosto de 2011 y después de 10 años se encuentra inconcluso, con graves afectaciones de orden estructural, incumplimiento de la norma de sismo resistencia y deficiencias de calidad.

Mediante Auto No. 1550 del 24 de septiembre de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial No. 15 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la CGR abrió proceso verbal e imputó responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, contra:

  1. OSCAR RAUL IVÁN FLÓREZ CHÁVEZ, quien se desempeñó como Gobernador titular del Departamento de Casanare desde el 1 de enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2011.
  2. IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ, en su calidad de COGESTOR del convenio No. 0001 de 2011 y constructor del proyecto de vivienda de interés social Torres del Silencio en el municipio de Yopal.
  3. RODRIGO FLECHAS RAMÍREZ, director de Contratación del Departamento de Casanare. Delegado para contratar.
  4. COOPERATIVA DE EGRESADOS DE LA USCO Y PROFESIONALES DEL SUR DE COLOMBIA “CREER EN LO NUESTRO”, hoy COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA “CREER EN LO NUESTRO”, que ejerció la Interventoría para el período que va del 7 de enero de 2011 al 4 de agosto de 2012.
  5. DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DIARCO LTDA, hoy DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DIARCO S.A.S., Supervisor para el período 24 de agosto de 2011 al 7 de junio de 2012.
  6. JULIÁN JAVIER DAZA LÓPEZ, interventor para el período 28 de mayo de 2013 al 28 de agosto de 2017.
  7. JENNY CONSUELO BARRERA ROLDÁN, Asesor Código 105 grado 02 del Grupo Gestor Desarrollo Planes y Programas de Vivienda del Departamento de Casanare. Supervisora para el período 10 de junio de 2011 al 1 de enero de 2012.
  8. RENSO DANIEL HUESA SANA, Asesor Código 105 grado 02 del Grupo Gestor Desarrollo Planes y Programas de Vivienda del Departamento de Casanare. Supervisor para el período 2 de enero de 2012 – 31 de marzo de 2013
  9. NARDA CONSUELO PERILLA ALONSO, Gerente del IDURY para el período 30/ene/2009 – 31/dic/2011 y Asesor Código 105 grado 02 del Grupo Gestor Desarrollo Planes y Programas de Vivienda del Departamento de Casanare, Supervisora para el período 21 de junio de 2013 – 31 de diciembre de 2015.
  10. SANDRA LORENA CRUZ QUINTERO, Asesor Código 105 grado 02 del Grupo Gestor Desarrollo Planes y Programas de Vivienda del Departamento de Casanare. Supervisor para el período 4 de enero de 2016 – 29 de enero de 2019.
  11. 11.RUBIEL ELÍAS VARGAS PINTO, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal Casanare, para el período 20 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, quien aprobó la licencia de construcción y urbanismo.
  1. LUCÍA GAONA MARTÍNEZ Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal Casanare, para el período 19 de junio de 2012 al 30 de marzo de 2015, quien aprobó la prórroga de la licencia de construcción y urbanismo.
  2. ALEXANDER CORTÉS MEDINA, Gerente del INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL – IDURY- ahora INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL -INDEV, durante el período: 2 de enero de 2012 -5 de abril de 2015.
  3. RAFAEL NAYIB FONSECA SAAD Gerente del INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL – IDURY- ahora INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL -INDEV, durante el período: 8 de abril de 2015 – 31 de diciembre de 2015.
  4. DIDIER MAURICIO MONTOYA CAMPOS, Gerente del INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL – IDURY- ahora INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL -INDEV, durante el Período 1 de enero de 2016 – 15 de junio de 2017.

Se fijó como fecha para instalar la audiencia de descargos el 17 de noviembre de 2021.

Una urbanización que se convirtió en elefante blanco

La Urbanización Torres del Silencio (antes llamada Villa Flores) estaba destinada a beneficiar a 400 núcleos familiares, entre los cuales se encontraban familias que serían reubicadas conforme a la sentencia de una Acción Popular proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare del 24 de agosto de 2006. De igual forma se destinó para población vulnerable (en situación y/o condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado interno, adulto mayor, entre otros) y familias en condición de desplazados.

Bajo el Convenio de Cogestión No. 001 del 31 de enero de 2011, celebrado entre el Departamento de Casanare, el INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL – IDURY-, y el constructor IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ, se acordó ejecutar el proyecto Villa Flores (hoy Torres del Silencio”) de acuerdo con los siguientes aportes iniciales:

Los estudios y diseños aportados por el constructor IADER BARRIOS HERNANDEZ, fueron la base para la aprobación de la licencia de urbanismo y construcción por parte del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal, su prórroga y revalidación; así como para su aprobación por parte de la primera interventoría (COOPERATIVA DE EGRESADOS DE LA USCO Y PROFESIONALES DEL SUR DE COLOMBIA “CREER EN LO NUESTRO”).

Estos estudios y diseños sirvieron de base para la construcción de las torres de apartamentos.

De acuerdo con el informe técnico practicado dentro del trámite de la indagación preliminar que adelantó la CGR, se concluyó que la construcción de la estructura de los bloques de Torres del Silencio, y de los elementos no estructurales, se realizó siguiendo unos parámetros de diseño que no se ajustan a la norma sismo resistente, con el agravante que el municipio de Yopal se encuentra en una zona de alto riesgo de sismicidad .

El efecto del no cumplimiento de la norma sismo resistente, es que se disminuye la capacidad de resistir las fuerzas que les impone la naturaleza o su uso y para incrementar su resistencia a los efectos producidos por los movimientos sísmicos. Existen varios aspectos del diseño que no están conforme a la NSR10, por lo tanto, debido a que el constructor siguió estos diseños y que los mismos fueron aprobados por la interventoría con esas deficiencias, no se garantiza el cumplimiento de las especificaciones mínimas de construcción y la calidad de la estructura de concreto.

Para la Contraloría, se trata de obras que no están en las condiciones necesarias para cumplir con los estándares de seguridad habitacional para la familia y mejorar la calidad de vida, como derecho fundamental de la población, así como tampoco la de garantizar los derechos de las comunidades vulnerables o de menores ingresos, brindando la oportunidad de asegurar una estabilidad.

Aunado a lo anterior, se evidenció deficiencias desde su planeación, ya que no se tuvieron en cuenta algunos parámetros técnicos en la etapa que va desde la formulación del proyecto hasta la finalización de la construcción y entrega de las unidades habitacionales.

La falta de planeación se ve reflejada en las justificaciones para suspender el convenio de cogestión, entre ellas:

*Falta de disponibilidad total de los servicios públicos.

*Falta de habilitación de terrazas.

*Falta total del cierre financiero del proyecto

*Vencimiento del plazo del primer contrato de interventoría.

*Falta de ejecución de las obras de urbanismo, redes eléctricas y terminación del sistema de acueducto.

*Y apropiación de los recursos para contratar una nueva interventoría que garantice el seguimiento y control del convenio.

Situaciones que afectaron la ejecución del proyecto

El plazo de ejecución inicial del proyecto de vivienda era de 12 meses, sin embargo, fue objeto de 7 prórrogas que ascendieron a 34 meses y 23 días para un plazo total de 46 meses y 23 días.

Durante la vigencia del convenio de cogestión No. 0001 de 2011 se suscribieron 5 actas de suspensión de las cuales la suspensión No. 3 tuvo 5 ampliaciones y la No. 5 fue objeto de 8 ampliaciones, para un total de 25 meses y 21 días.

El valor total del convenio de cogestión N° 0001 del 31 de enero de 2011, efectuadas 5 modificaciones y 3 adiciones en valor, ascendió a QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($15.798.033.231).

Otras circunstancias que afectaron la ejecución del proyecto, producto del incumplimiento por parte del Cogestor IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ, fue la ocupación de hecho que se surtió a finales de diciembre de 2015 y en el 2016, debido a las demoras e incumplimientos para entregar las unidades habitacionales.

Se tiene entonces que luego de diez años no fue posible concluir el proyecto y lo ejecutado no cumple con la norma sismo resistente y el proceso constructivo tuvo muchas deficiencias por temas de calidad, sin contar con los aspectos administrativos, jurídicos, financieros que contribuyeron en la no culminación de la obra.

Fuente: Contraloría General de la República

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El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal

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Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.

En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia

Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.

Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.

El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.

Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.

Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.

Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.

¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.

La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.

El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.

Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.

No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.

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Estudiantes de Morichal en Yopal participan en proceso de formación ambiental

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Estudiantes del corregimiento de Morichal en Yopal participan activamente en un proceso de formación ambiental liderado por la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático. La iniciativa busca generar una mayor conciencia sobre la importancia del cuidado de los recursos naturales en la comunidad.

La estrategia se ha centrado en la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta, donde docentes y alumnos han sido parte de actividades pedagógicas durante las últimas semanas. El objetivo es promover una relación más responsable y sostenible con el entorno.

Nelly González Martínez, profesional de educación ambiental, explicó que la formación se ha enfocado en fortalecer conocimientos cruciales. Entre los temas abordados se destacan el cuidado del agua, el manejo adecuado de residuos sólidos y los desafíos que presenta el cambio climático.

Como parte de esta iniciativa integral, la capacitación también ha llegado a otras sedes educativas. Se ha impactado a las instituciones Juan José Rondón y Santa Teresa, del corregimiento El Charte, así como Antonio Nariño, del corregimiento El Morro, a través de talleres y charlas.

El proceso no solo ha enriquecido el conocimiento de los estudiantes, sino que ha comenzado a generar cambios visibles en sus prácticas cotidianas. Esta transformación positiva ha involucrado también a sus familias y al entorno cercano, creando un efecto multiplicador.

La Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático ha anunciado que continuará con estas jornadas a lo largo del año. La meta es seguir formando a jóvenes que se conviertan en promotores activos del cuidado ambiental en sus respectivas comunidades.

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Por enésima vez capturan a “Perro William” en Yopal, también cayeron “Búfalo” y “Chander”

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El secretario de Gobierno de Yopal, Jorge Andrés Rodríguez, confirmó que la captura de tres actores delincuenciales recurrentes, conocidos como alias “Perro William”, “Búfalo” y “Chander” es el resultado de un proceso investigativo adelantado por la Fiscalía 17 EDA, con apoyo de la Policía Nacional. Según indicó, estos sujetos serían responsables de múltiples hechos delictivos que venían afectando la seguridad y la tranquilidad de la comunidad yopaleña.

De acuerdo con el funcionario, las detenciones se lograron tras labores de seguimiento, interceptaciones legales y denuncias ciudadanas que permitieron recolectar material probatorio suficiente. Los capturados enfrentarán inicialmente cargos por hurto, aunque las autoridades no descartan su vinculación con otros delitos, lo que podría derivar en un concurso de conductas punibles y ampliar los términos judiciales para evitar su pronta liberación.

Rodríguez enfatizó la importancia de que el juez de control de garantías imponga medida de aseguramiento en centro carcelario, al considerar que los detenidos representan un peligro para la sociedad. Asimismo, destacó que estas personas serían cabecillas de varias acciones criminales en la ciudad, y recordó que alias “Perro William” ya había sido capturado anteriormente por agresión a servidor público, pero quedó en libertad. Este sujeto tiene un amplio prontuario, entre los que se cuenta el atraco a una oficina de Copetrán en 2019, donde junto con otro delincuente hurtaron a mano armada una cuantiosa suma de dinero.

El secretario también pidió investigaciones rigurosas ante posibles casos de complicidad entre miembros de la fuerza pública y estructuras delincuenciales, advirtiendo que cualquier vínculo debe ser sancionado con contundencia. Finalmente, hizo un llamado a la ciudadanía para que denuncie si ha sido víctima de estos sujetos, con el fin de fortalecer los procesos judiciales y garantizar que no recuperen su libertad en el corto plazo.

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