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Abierta convocatoria para mejorar 400 mil viviendas de familias vulnerables en el país

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En Colombia, cerca de 4 millones de hogares tienen una vivienda y enfrentan condiciones habitacionales inadecuadas: sus casas presentan serias deficiencias en pisos, techos, baños y cocinas, entre otras carencias de infraestructura que afectan la salud y la calidad de vida de los hogares.

Cambia Mi Casa permitirá atender las deficiencias constructivas de las viviendas ubicadas en el sector rural, de hecho, cerca de 85 mil hogares localizados en zonas rurales se beneficiarán. Se busca alcanzar la meta de acompañar y atender 400 mil hogares; una cifra que nunca había sido impulsada por un Gobierno Nacional.

El programa utilizará el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén IV) como instrumento para la verificación de las condiciones de vulnerabilidad en todas las modalidades. A través de la base de datos del Sisbén es posible evaluar las condiciones socioeconómicas de los hogares. Los beneficiarios de Cambia Mi Casa deben tener un puntaje Sisbén igual o inferior a C18.

Es necesario enfatizar en que las familias no deben suministrar documentos al Ministerio de Vivienda, toda vez que las postulaciones se realizarán a través de las organizaciones comunitarias, entidades territoriales u otras entidades comprometidas en la ejecución de los mejoramientos de vivienda.

A partir del martes 16 de mayo de 2023 se podrá acceder a toda la información y requisitos en la página web de la entidad: https://minvivienda.gov.co/. Las entidades u organizaciones interesadas también podrán acceder a través de este sitio web al cronograma de capacitaciones que ofrece el Ministerio sobre el programa.

Esquemas de implementación:

Los esquemas en los que los actores convocados pueden participar son:

1. Gestión comunitaria:

Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.

Se busca que este esquema se ejecute a través de actores del sector de la economía popular, siendo estas organizaciones las principales ejecutoras del modelo. También podrán participar las cajas de compensación familiar, las entidades territoriales, entidades sin ánimo de lucro y todos los actores en capacidad de ejecutar intervenciones por sus propios medios técnicos y recursos.

2. Asociativo para entidades sin ánimo de lucro y entidades territoriales:

Buscará desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el MVCT. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

3. Público:

A través de Fonvivienda y la contratación de patrimonios autónomos se contratará y ejecutarán mejoramientos de vivienda mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda rurales o urbanos. Este esquema permitirá que se realicen intervenciones 100% subsidiadas, o intervenciones cofinanciadas con recursos de las entidades territoriales, según la categoría municipal.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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JEP ordena revisar inclusión en sus registros de víctimas de secuestros de las extintas Farc-EP

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) revisar la inclusión de 2.721 víctimas de secuestro por las extintas Farc-EP en sus registros oficiales.

Estas víctimas, tanto sobrevivientes como familiares, han participado en el proceso judicial del Caso 01 de la Jurisdicción, que investiga los secuestros.

Esta decisión, adoptada por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento, responde a las reiteradas solicitudes de estas víctimas durante la investigación. A través de escritos y en audiencias públicas, han insistido en su derecho a ser reparadas de manera individual o de acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que ofrece la Unidad para las Víctimas.

Si bien uno de los objetivos principales de la JEP es investigar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves del conflicto, esta Jurisdicción además tiene “una serie de obligaciones específicas para contribuir no solo a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas (…) sino también a la satisfacción del derecho a la reparación integral”, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la JEP.

Ante este panorama, la JEP ordenó a la Unidad para las Víctimas que, tras llevar a cabo su propio proceso de verificación y análisis, incluya en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las víctimas de secuestro que aún no están registradas en esa base de datos. Para eso tendrá hasta el 1 de septiembre de 2025. Esta inclusión les permitirá acceder a las medidas de reparación y asistencia a las que tienen derecho.

La JEP también le ordenó revisar los casos de aquellas personas que ya están incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero que no han sido reconocidas por la totalidad de los hechos de los que fueron víctimas. Además, deberá evaluar si procede, según la Ley de reparación integral para víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011), el pago de la indemnización y la garantía de otras medidas de reparación.

La Unidad para las Víctimas deberá además revisar los casos de aquellas personas registradas como víctimas indirectas de secuestro, pero que también son víctimas directas de otros crímenes cometidos por la extinta guerrilla durante el cautiverio. Estos crímenes incluyen homicidio, violencia sexual, desplazamiento forzado, esclavitud, desaparición forzada, tortura y tratos crueles e inhumanos.

Como parte del proceso de seguimiento a esta orden judicial, la institución deberá presentar tres informes periódicos y uno final al despacho de la magistrada Lemaitre. El primero está programado para el 2 de diciembre de 2024, el segundo para el 3 de marzo de 2025 y el tercero para el 2 de junio de 2025. Estos informes no solo deben comunicar los avances alcanzados, sino también identificar lo que hace falta para resolver la situación de las víctimas en el RUV.

El informe final, que la Unidad para las Víctimas debe presentar el 1 de septiembre de 2025, debe incluir: La información consolidada en carpetas digitales por cada núcleo familiar, donde esté la documentación de las víctimas y las decisiones tomadas por la entidad. Asimismo, una matriz con la información consolidada por cada víctima que especifique, de manera resumida, qué se decidió en cada caso y por qué. También debe quedar claro a qué medidas de asistencia, atención y reparación integral han accedido las víctimas.

Estas víctimas están representadas por la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc (FEVCOL), Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI), Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD- Víctimas). Tanto este despacho como las organizaciones representantes de víctimas deben aportar a la Unidad para las Víctimas toda la información necesaria para que se realice el proceso de inclusión al RUV.

El Ministerio Público, por su parte, debe garantizar la articulación con la Unidad para las Víctimas para tomar las declaraciones de aquellas víctimas que aún no han presentado su testimonio. Este esfuerzo se debe llevar a cabo con la mayor brevedad posible, con el objetivo de asegurar que todas las voces sean escuchadas y que el proceso avance de manera efectiva.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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Menores deben viajar con sus padres o con un adulto autorizado, si utilizan transporte público

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El Gobierno Nacional emitió Resolución para que el transporte público funcione en pro de la seguridad y protección de los usuarios, en especial por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial .

A partir de la fecha corresponde a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, conductores del servicio del transporte terrestre de pasajeros que antes (realizando medidas preventivas), durante (la seguridad del menor durante el transporte) y finalizado el servicio de transporte (el destino al que llega no sea un sitio destinado a la explotación sexual, o si viaja solo entregar a la persona autorizada de recogerlo), se garantice la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como, la obligación no solo de los anteriores actores, sino de la sociedad en general de denunciar ante las autoridades competentes, cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite el comercio carnal o la explotación sexual de una niña, niño o adolescente.

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VÁLIDOS

Se entienden como documentos válidos para la identificación de personas, aquellos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, según su competencia los, siguientes:

Mayores de edad que emiten autorizaciones (si viaja solo el niño, niña o adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos:

  • Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición
  • Cédula de extranjería
  • Pasaporte
  • Permiso especial de permanencia
  • Para las niñas, niños o adolescentes. 
  • Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años
  • b. Tarjeta de identidad desde los siete (7) años c.
  • Pasaporte

CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE

La autorización de padre/madre o tutor legal deberá:

Describir:

  • A. Nombre completo del padre, madre o tutor legal y su documento de identificación
  • B. Calidad en que actúa (parentesco, tipo de parentesco o tutoría legal)
  • C. Número telefónico de contacto
  • D. Correo electrónico de contacto
  • E. Dirección física
  • F. Sexo: hombre, mujer, intersexual.
  • G. género: 1. masculino, 2. femenino, 3. hombre transgénero, 4. mujer transgénero, 5. persona no binaria 6. prefiero no decir.
  • H. Nombre del adulto mayor de edad autorizado a viajar con el la niña, niño o adolescente.
  • I. En caso de viajar sola o solo, nombre completo, documento de identificación de la persona autorizada para recibir el menor y su información de contacto.
  • J. Nombre completo y documento de identificación del niño, niña o adolescente (menor).
  • K. Si tiene discapacidad o no, en caso de tenerla; marcar con X, cual es su tipo de discapacidad de las siguientes categorías:
  • L. Discapacidad: física, visual, auditiva, cognitiva – intelectual, mental – psicosocial, sordoceguera y múltiple.
  • M. ¿Pertenece a alguna comunidad étnica? Y en caso de marcar sí, colocar una X en qué tipo de población étnica pertenece, así: Rom, palenquero, raizal, gitano, otros.
  • N. Fecha del viaje
  • O. Origen-destino
  • P. Manifestación expresa de autorización del viaje de la niña, niño o adolescente.
  • Q. Firma de quien autoriza

Anexar:

  • Copia del documento que pruebe el parentesco
  • Copia del documento del mayor de edad al que se autoriza

La empresa de transporte podrá diseñar un formulario electrónico para el otorgamiento de las autorizaciones, con el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. El sistema deberá garantizar tanto el cumplimiento de las disposiciones sobre mensajes de datos, especialmente la integridad, conservación y disponibilidad para copia o consulta por parte de los padres o tutor legal y de las autoridades, como la accesibilidad del mismo, acorde a la normatividad vigente.

Toda compra electrónica de tiquete deberá advertir de la existencia de condiciones especiales en caso de viaje de menores y de la necesidad de diligenciar el formulario o de portar la autorización bajo las reglas indicadas y exhibirla al personal de la empresa al abordar el vehículo, indicando que de no registrarse o portarse los documentos o la autorización, la empresa podrá negarse a cumplir el contrato de transporte.

Las autoridades advierten que las empresas que no cumplan con la verificación de identidad y permisos de traslado de los menores, no podrán permitir que el menor viaje.

Fuente: Ministerio de Transporte

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Asignan recursos a universidades públicas para garantizar gratuidad en último trimestre del año

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El Ministerio de Hacienda realizó dos giros por un total de $240 mil millones a las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de cumplir el compromiso del Gobierno Nacional de cara a la política de gratuidad que les garantiza acceso a una educación superior de calidad a miles de jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad.
Estos montos, destinados al financiamiento de las matrículas, hacen parte de la Política de Gratuidad ‘Puedo Estudiar’.
La cifra fue confirmada por el ministro de Educación Nacional, Daniel Rojas, quien indicó que el pasado lunes 30 de septiembre el ministerio de Hacienda desembolsó un primer giro de $120 mil millones. El miércoles 2 de octubre se realizó un segundo giro por la misma cantidad.
De igual manera, el ministro señaló que en la reunión con su homólogo de Hacienda se acordó el cumplimento durante el resto del año de dos desembolsos restantes, para los meses de noviembre y diciembre, de manera a asegurar el presupuesto necesario para las universidades públicas en lo que resta de 2024.
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
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