CASANARE
A punto de irse, Alcalde de Yopal quiere cheque en blanco para contratar obras del río Cravo
El Concejo de Yopal devolvió el Decreto 139 del 17 de agosto de 2017, por medio del cual la Alcaldía Municipal convocó a la Corporación a sesiones extraordinarias, para tramitar la autorización de utilizar vigencias futuras de los próximos años para atender la calamidad pública y realizar obras en el río Cravo Sur.
La devolución se dio en razón a que la citación se realizó con un día de anterioridad al periodo en que deben instalarse las sesiones extraordinarias, y éste debe ser notificado con tres días de antelación a la fecha de instalación, según el reglamento del Concejo.
Además, el Decreto convoca a sesiones extraordinarias por el término de quince (15) días en el periodo establecido entre el 23 de agosto y el 12 de septiembre, lo que resulta contradictorio, pues al verificar dicho periodo en el calendario, se evidencia que corresponde a veintiún días.
De conformidad con lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo, el ritual legal establecido para que una iniciativa pueda convertirse en Acuerdo Municipal, se requiere de un periodo de veintiún días (calendario).
Dice el Concejo Municipal en el oficio de devolución del Decreto, que en el mismo deberá precisarse y aclararse, además, el tiempo de duración de las sesiones y los asuntos que debe ocuparse.
Así las cosas, la Administración Municipal deberá adecuar legalmente el mencionado Decreto, que pretende citar a sesiones extraordinarias con el fin de que del Concejo de Yopal estudie y tramite el proyecto de Acuerdo por medio del cual “se autorizan modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos e inversión de la vigencia 2017 y se autoriza al alcalde adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras”.
Una vez se conoció el Decreto de Convocatoria a sesiones extraordinarias para que se autorice al Alcalde JJ Torres a asumir compromisos con cargo a vigencias de los años 2018 y 2019 por millonarios recursos con la excusa de atender la emergencia del río Cravo Sur, para lo cual se decretó la calamidad pública el pasado 21 de julio, no se hicieron esperar las voces de rechazo a tal iniciativa por parte de la comunidad, considerando que ante la situación jurídica del Alcalde no debe darse ese trámite por parte del Concejo de Yopal, menos cuando la contratación para tal fin se daría de manera directa, estando a punto de irse.
DECRETO-CITACIÓN-EXTRAORDINARIAS.pdf
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


