NACIONALES
¡Precios del ganado no paran de subir! Tanto gordo como flaco siguen al alza
Continúa la tendencia al alza del precio del ganado gordo en subastas, observada en las últimas cinco semanas, pues frente al registrado en la semana pasada (7-14 marzo), aumentó $210 por kilo. De este modo, alcanzó los $8.555/kilogramo, lo que equivale a un alza de 2,5 por ciento.
En lo corrido del año, esta tarifa ha crecido $611 por kilo, lo cual equivale a una variación de +7,7 por ciento.
Al igual que la semana anterior, el valor más alto se observó en la subasta de Guamal (Meta) en los Llanos Orientales. De acuerdo con el Boletín Comité Ganaderos del Meta, la tasa fue de $9.725/kilo.
En cambio, la más baja se presentó en la sede de Subagan en Paz de Ariporo (Casanare), ubicándose en $7.100.
La variación porcentual positiva más alta se reportó en este departamento, pero en Subacasanare en Yopal, donde la categoría de 2 1/2 años pasó de $7.425 a $8.870/kilo, una elevación de $1.445 o +19,5 por ciento.
En esta misma subasta la categoría de 2 años dio un salto de $1.474 y llegó a los $9.707/kilo, un alza de 17,9 por ciento.
De otro lado, la mayor variación porcentual negativa ocurrió en Doradaexpo en La Dorada (Caldas), en donde el precio descendió de $8.800 a $7.250/kilo, una diferencia de $1.550 o -17,6 por ciento.
Macho flaco, 6 subastas arriba de $10.000
El precio del ganado flaco continúa presionando al alza. Mientras que la semana anterior se registraron 5 plazas con un promedio del kilo por encima de $10.000, en esta ya fueron 6 subastas.
En general, el promedio fue de $9.521/kilo, un aumento frente a la semana inmediatamente anterior de $283 por kilo, que equivale a +3,1 por ciento. A lo largo del año ha crecido $387 o 4,2 por ciento.
El precio más alto en esta categoría se pagó en Mercagán en Santander, donde la categoría 1 1/4 años cerró en $10.775/kilo.
La tarifa más baja fue en la subasta de Acacías (Meta), en los Llanos Orientales, donde el macho de levante de 1 3/4 años culminó en $8.080/kilo, mostrando una caída de $403 por kilo (-4,8 por ciento).
Hembras, alzas superiores al 50 %
El promedio nacional de hembras primera calidad para subastas o ferias se ubicó en $7.811/kilo, con aumento de $209 por kilo (una variación de +2,7 por ciento).
La tasa más alta se pagó en Subagán de Paz de Ariporo, con $10.800/kilo, un incremento de $3.650 frente al nivel de la semana anterior, un crecimiento de 51 por ciento.
En el mismo departamento se pagó el valor más bajo, en la subasta de Aguazul, donde la categoría 1 1/2 años tuvo una tarifa promedio de $6.768 por kilo, que sin embargo fue un aumento de $168 o +2,5%.
Bolsa Mercantil de Colombia
El promedio nacional se ubicó en $8.173/kilo, una reducción de $82 equivalente al 1,0 por ciento con relación a la semana anterior.
Al igual que en las últimas semanas, la plaza en donde se pagó mejor este ganado fue Bogotá, con $8.738 kilo, aunque retrocedió $662 o 7,0 por ciento respecto al valor de la segunda semana de marzo.
Fuente: Contexto Ganadero
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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