NACIONALES
Salud de familiares cuidadores de enfermos y adultos mayores también se afecta
· El cuidado de un adulto mayor o una persona enferma es una tarea que generalmente asume alguien de la familia, casi siempre una mujer. Pero cuando hay una gran dependencia, el cuidador se ve sometido a cansancio físico y emocional que termina por afectar también su salud.
· El envejecimiento de la población y la baja tasa de natalidad apuntan a que es imprescindible crear un mecanismo de apoyo para la población longeva y su familia, en especial, para quienes sacrifican su vida para cuidarlos.
Ser cuidador de alguien con una o muchas enfermedades no es una tarea fácil y desde hace algún tiempo se ha debatido sobre la atención y reconocimiento que merece la población que tiene a su cargo el cuidado de una persona enferma, en condición de discapacidad y especialmente los adultos mayores.
Recientemente un grupo de profesionales hizo un análisis sobre la sobrecarga de personas cuidadoras. El estudio realizado por la Academia Nacional de Medicina de Colombia con el apoyo de Coosalud EPS y titulado Análisis de la sobrecarga de cuidadores de personas longevas no institucionalizadas, estableció que aproximadamente uno de cada cinco cuidadores de estas personas presentó sobrecarga.
“La sobrecarga se define como la suma de los efectos adversos o consecuencias negativas derivadas del cuidado. Incluye tanto manifestaciones físicas como emocionales y se debe principalmente a la acumulación de factores estresantes y ausencia de estrategias adecuadas para afrontar el cuidado”, señaló el estudio publicado en la revista Medicina, de la academia.
El concepto de carga al cuidar un paciente es tomado del inglés ‘burden’, que se traduce como ‘estar quemado’ e indica agotamiento mental y ansiedad frente al cuidado. La sobrecarga se concibe como el grado en que el cuidador percibe cómo su labor influye en su salud, su vida social, personal y económica. También se define como “el conjunto de situaciones estresantes que resultan de cuidar a alguien”.
Los investigadores establecen que una persona con dependencia funcional y diversas morbilidades puede provocar sufrimiento y deterioro de la salud de los cuidadores. “Esto se ha estudiado principalmente para los cuidadores de personas con trastornos neurodegenerativos severos, demencias y enfermedades terminales como el cáncer”, afirma el Dr. Juan Manuel Anaya, director del Centro de Investigación e Innovación en Salud, de Coosalud.
El impacto negativo del cuidado se refleja en el desarrollo del Síndrome del cuidador. Este se caracteriza por síntomas de estrés, ansiedad, aislamiento social, deterioro de las relaciones interpersonales, signos de depresión y la aparición o recrudecimiento de enfermedades crónicas, tanto en cuidadores formales, como informales.
Ese estrés puede interferir con la calidad de la atención que brinda y con la propia salud y calidad del cuidador. Por eso, identificar el síndrome de sobrecarga garantiza un mejor cuidado y puede mejorar su calidad de vida.
Aspectos como el nivel económico del cuidador, el estado neuropsiquiátrico y la dependencia de la persona cuidada, el ambiente o cultura donde se desarrolla el cuidado, son algunos factores que pueden asociarse con la sobrecarga, así como el nivel educativo del cuidador, su edad y si hay o no otras personas que apoyen las largas jornadas.
El cuidado puede abarcar la asistencia en una o varias actividades de la vida diaria, como vestirse, comprar o transportarse. Pero también implica apoyo emocional o afectivo y, a medida que aumentan las necesidades del adulto mayor, también aumentan y cambian las responsabilidades del cuidador, lo que puede generar más tensión.
Cifras
El estudio poblacional en Colombia de 2015 arrojó que 83,9% de los cuidadores son mujeres y esto concuerda en la mayoría de las investigaciones, incluido el de la Academia Nacional de Medicina y Coosalud EPS.
“El estudio mostró que 87 por ciento de los cuidadores eran familiares, especialmente hijos (55,44%), que son asignados a esa tarea arbitrariamente, por conveniencia o voluntariamente, contratados o por coerción de los familiares. Un número importante de esos cuidadores son adultos mayores también, por lo que requieren educación formal y valorar el riesgo de sobrecarga por su estado de salud”, agrega el Dr. Anaya.
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), realizada por el Dane (2020-2021), en Colombia un 76,5% de la población adulta mayor de 60 años o más se dedica al trabajo de cuidado de manera no remunerada. De estos, 3,3 millones son mujeres (63%) y 1,9 millones son hombres (37%).
De acuerdo con el Boletín de Género (2022) acerca de la población adulta mayor en la economía del cuidado, este es un trabajo fundamental que no se contempla como parte del Producto Interno Bruto – PIB. Se estima que en Colombia el valor económico del trabajo de cuidado no remunerado equivale a 19,6% del PIB (2021), es decir, si se pagara sería el sector más importante de la economía.
Además, según el Dane (2022), las mujeres, comparadas con los hombres, dedican el doble de su tiempo a estas labores.
A corte de 2023, según el Dane, en Colombia había 3’134.037 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, 7,15% de la población del país. Entre tanto, la Encuesta Nacional de Vida – ENV de 2021 hablaba de 2,9 millones, de los cuales 54,9% eran mujeres y 45,1% hombres. Los tipos de discapacidad más frecuentes son: auditiva, física, intelectual, visual, sordoceguera, psicosocial y la discapacidad múltiple, señala la investigación.
Los datos revelan que, en Colombia, de 2’847.000 personas con al menos una discapacidad, 47.6% presenta dificultades severas y requiere cuidados permanentes, los cuales en un 75% de los casos asume alguna persona del hogar. Y en el Sistema de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social 2019 se registra que de cerca de un millón de personas con discapacidad, 45,3% requiere cuidados permanentes que en un 90% asume algún miembro del hogar.
Por eso muchas propuestas a partir de las investigaciones plantean la necesidad de favorecer la sostenibilidad económica, la empleabilidad para estas personas, sus familias y cuidadores, que requieren acciones específicas para su protección.
El síndrome del cuidador quemado: un viacrucis silencioso
Hernando, de 48 años, fue cuidador de su madre por más de 15 años. A los 60 años ella empezó a padecer Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC, y lo que empezó con el uso de tres inhaladores diferentes y otros medicamentos, con los años pasó a atenciones en urgencias, hospitalizaciones y reducción a una silla de ruedas con oxígeno en casa.
“Su organismo empezó a decaer, tuvo que recibir un marcapasos, desarrolló Síndrome de Ramsay Hunt, tensión arterial alta, artritis, sufrió al menos un micro infarto cerebral, diverticulitis, flebitis y terminó por perder ambos riñones por un mal control médico”, cuenta Hernando.
La vida de Hernando cambió radicalmente y, junto a su esposa, se hizo cargo de su cuidado: citas médicas, terapias, urgencias, diálisis, medicamentos, aseo, mercado. Incluso, y a pesar de que en 2010 había sobrevivido a un cáncer gástrico, dejó de ir a controles. Pasaba las hospitalizaciones a su lado y a veces se iba a trabajar sin dormir bien, mientras hacía malabares para no ser despedido.
Empezó a experimentar dolores de espalda, mal humor, conflictos en su hogar, se desvelaba y cuando debía llevarla al servicio de urgencias o solicitar asistencia a domicilio era difícil lograr atención. Así hasta que su madre falleció a la edad de 81 años, en una de las tantas crisis.
Fuente: Agencia de Prensa Coosalud
NACIONALES
Anuncian mejoras en el sistema eléctrico colombiano
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se ha finalizado el periodo de aplicación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, al pasar del estado de riesgo a vigilancia.
Esta decisión fue adoptada en aplicación de la Resolución CREG 101-063 de 2024, que habilita la desactivación de las medidas establecidas en el marco del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, dado la mejora en los aportes en donde las cantidades embalsadas superan a lo esperado en la senda de referencia.
El cambio de estado, confirmado tras la evaluación realizada por el operador del sistema, refleja una mejora en las condiciones de las reservas hídricas del sistema. Durante los últimos 12 días, los aportes hídricos mostraron un incremento sostenido, permitiendo un aumento en los niveles de los embalses. Este comportamiento habilitó la transición del estado de riesgo al estado de vigilancia, desactivando las medidas temporales implementadas desde inicios de octubre.
Durante el periodo de aplicación del estatuto, activado se implementó un mecanismo de ajuste de las ofertas de las plantas hidráulicas para mejorar el embalsamiento. Asimismo, se adoptaron medidas complementarias, como el mecanismo transitorio de respuesta a la demanda, la entrega de excedentes de energía por parte de los autogeneradores y la promoción de contratos de largo plazo, con el objetivo de estabilizar las tarifas de energía.
El operador del sistema de acuerdo con las indicaciones de la CREG continuará realizando un seguimiento semanal de los niveles de los embalses. Esto garantizará la vigilancia activa de las condiciones del SIN y permitirá la toma de decisiones oportunas en caso de detectar nuevas tendencias
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
NACIONALES
Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra
En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.
Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.
“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.
Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.
En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.
“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.
La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.
En los Llanos Orientales también engañó a comunidades
Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.
Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.
En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.
Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.
Los trámites son gratuitos
Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.
Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)
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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad
Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.
Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.
Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.
En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.
Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?
La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.
Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.
Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
Fuente: Ministerio de Educación