NACIONALES
Hoy inicia la entrega del segundo ciclo de pagos del programa Renta Joven
El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, anunció que este 11 de julio iniciará la entrega del segundo ciclo de pagos de Renta Joven. La entrega de la transferencia monetaria irá hasta el 25 de julio, según el calendario definido por la entidad.
319.516 jóvenes de todo el país recibirán el incentivo. Se entregarán los recursos a 270.645 participantes que estudian en instituciones de educación superior, por los conceptos de permanencia y excelencia del segundo semestre de 2023; y para 46.628 estudiantes del SENA, con verificación del periodo diciembre 2023 y enero 2024. En este ciclo, recibirán incentivos los jóvenes del programa que se encontraban en estado de suspensión o no cobraron en el ciclo 1. La inversión para esta entrega será de 157.106 millones de pesos.
Los departamentos en los que más participantes recibirán pago del segundo ciclo son: Valle del Cauca (28.493), Antioquia (25.759), Santander (24.884), Norte de Santander (23.738) y Atlántico (21.166).
Novedades
Las novedades en Renta Joven son las que modifican, actualizan o corrigen la información personal o académica que los participantes reportan ante la entidad. Estas novedades pueden ser tramitadas por el participante o por Prosperidad Social según la validación de datos con fuentes oficiales.
Para este año, los participantes podrán gestionar las novedades en el Portal del Joven, desde el 11 al 21 de julio.
¿Qué novedades podrán gestionar?
• Aplazado.
• Cambio de programa de formación.
• Retiro voluntario.
• Graduación de bachiller (sólo para jóvenes en estado suspendido).
Calendario de pago
La entidad definió el calendario para todo 2024, y los detalles están en el portal del programa:
• Primer ciclo: cumplido, del 26 de abril al 10 de mayo.
• Segundo ciclo: en proceso, del 11 al 25 de julio.
• Tercer ciclo: del 24 de julio al 2 de agosto.
• Cuarto ciclo: del 26 de agosto al 9 de septiembre.
• Quinto ciclo: del 18 de octubre al 1 de noviembre.
• Sexto ciclo: del 17 al 31 de diciembre.
Operador de pago
Los pagos de Renta Joven están a cargo de Daviplata, que es la billetera electrónica de Davivienda. Pagará mediante dos modalidades:
– Bancarizado: para aquellos jóvenes que tengan una cuenta con el operador de pago Daviplata. Además, mediante DaviPlata, los participantes podrán cobrar en cajeros automáticos, puntos Punto de pago, Conexred, centro de recaudo y pago de Davivienda Revaly Efecty.
– Giro: para aquellos que no cuenten con dicho producto financiero. Los giros podrán ser cobrados en los aliados de pago de Daviplata, como centro de recaudo y pago de Davivienda, Efecty o Reval, siguiendo el cronograma de pagos establecido para cada ciudad.
Las fechas específicas de pago se irán publicando a través de los canales oficiales de Prosperidad Social. Es importante que los participantes estén atentos a los medios oficiales de Prosperidad Social y a la página web de Daviplata, para recibir esta información.
Los jóvenes que no poseen una cuenta bancaria para recibir el pago tienen la posibilidad de abrirla de manera autónoma, gratuita y permanente con el operador de pago.
Fuente: Prosperidad Social
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


