NACIONALES
Inician pagos de Renta Ciudadana a clasificados en la línea de intervención de valoración del cuidado
El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, anunció que del 30 de abril al 17 de mayo se llevarán a cabo los pagos del primer ciclo correspondiente a la línea de intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana.
Los 519.408 hogares que hacen parte de Valoración del Cuidado recibirán 500 mil pesos, en los puntos de pagos de SuRED. Pertenecen al Grupo A del Sisbén IV, de acuerdo con la información de Registro Social de Hogares, con niños y niñas menores de 6 años y con jefatura monoparental; es decir, una sola persona está a cargo de los niños. Así mismo, hay hogares de la población indígena identificada en los listados de Prosperidad Social, de acuerdo con los criterios de entrada establecidos para el programa.
Para recibir la transferencia monetaria, el hogar deberá:
- Verificar que el hogar se encuentre registrado en el programa, lo cual se puede hacer a través de la plataforma https://rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co/.
- Verificar que el hogar se encuentre en estado activo, lo cual se puede hacer a través de nuestros canales oficiales o en las oficinas de las alcaldías municipales
- El beneficiario recibirá un mensaje de texto, por parte de SuRED, al celular registrado en la encuesta Sisbén IV, indicándole que tiene disponible el giro del programa. También puede consultar a través de los canales habilitados por el operador para conocer la red aliada en la que puede recibir el dinero.
- Una vez que valide la disponibilidad, se dirige al punto de venta autorizado de SuRED o aliado donde tenga asignado el pago.
- El beneficiario debe presentar su documento de identificación original, ya que el pago no se realiza a terceros.
- Se lleva a cabo la validación del pago y la verificación biométrica.
- Finalmente, se realiza el pago y se entrega la tirilla correspondiente.
Los participantes podrán recibir las transferencias monetarias en el municipio en el que están registrados, de acuerdo con la encuesta Sisbén IV o los listados de población indígena. No están autorizados los traslados de giro.
Los departamentos con mayor número de beneficiarios en el primer ciclo son: La Guajira, con 36.840 hogares; Córdoba, con 36.800; Bolívar, 36.389; Valle del Cauca, 33.086; Nariño, 31.293; y Antioquia, 29.097.
Los hogares que no cumplieron con los criterios de entrada para esta primera línea del programa podrán ser focalizados para otras líneas de intervención, como en Colombia sin Hambre, siempre y cuando la información de los miembros de su hogar esté actualizada en el Sisbén IV y cumplan con los requisitos de ingreso para dicha línea.
La línea de intervención Colombia sin Hambre comenzará su ejecución en julio de 2024. Apoyará la alimentación, buscando que el dinero cubra una dieta calórica adecuada. Esta línea estará dirigida a los hogares en situación de pobreza extrema que no están incluidos en la línea de Valoración del Cuidado.
Fuente: Prosperidad Social
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


