NACIONALES
Listo cronograma para la negociación del salario mínimo 2024
El próximo viernes 15 de diciembre es el primer plazo para lograr un acuerdo de incremento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2024.
Así lo concertaron representantes de los trabajadores, empleadores y Gobierno Nacional, en el marco de la sesión oficial de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, liderada por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
El Ministerio precisó en un comunicado que el próximo jueves 30 de noviembre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) entregará las cifras de la tasa de desempleo.
El viernes 1° de diciembre, con esta información, sesionará la Subcomisión de Productividad.
El lunes 4 de diciembre, la sesión de la Comisión tendrá como insumo la información actualizada del mercado laboral colombiano, junto con el informe de la subcomisión de Productividad que presentará el DANE y un contexto macroeconómico a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El jueves 7 de diciembre sesionará la subcomisión de Empleo y Empleabilidad.
El lunes siguiente, 11 de diciembre, el DANE hará un análisis de los datos de inflación y PIB, mientras que el Banco de la República proyectará la inflación anual.
El martes 12 de diciembre se presentarán las ofertas de incremento del salario mínimo para 2024. El 13 y 14 se celebrarán jornadas de concertación.
Según lo establece la Ley 278 de 1996, el 15 de diciembre será el primer plazo para lograr el acuerdo de incremento salarial entre empleadores y trabajadores.
Si no se logra el acuerdo, los días siguientes continuarán sesiones extraordinarias y el 30 de diciembre es la fecha máxima para expedir y publicar el decreto que fija el salario mínimo y el auxilio de transporte, resultado o no de un acuerdo entre las partes.
Convenio OIT
Además del cronograma, durante la sesión de hoy de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se reactivó la Subcomisión de Empleo y Empleabilidad y se promovió el proceso para la ratificación del convenio 190 con la Organización del Trabajo (OIT) sobre acoso laboral y violencia contra las mujeres en el entorno laboral.
Sobre el salario mínimo
Fijar de manera concertada el salario mínimo es una función asignada legalmente a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada por representantes del Gobierno Nacional, centrales de trabajadores y gremios empresariales.
El salario mínimo se fija con periodicidad anual y rige para todo el territorio nacional.
Para el periodo enero-septiembre de 2023 se cuenta con 2 millones 246 mil personas que devengan un salario mínimo mensual legal vigente.
En diciembre de 2022, al oficializar el salario que rige en la actual vigencia, el presidente Gustavo Petro expresó: “Espero que este incremento del salario mínimo recupere el poder de compra que se ha perdido en los últimos meses, en virtud de la inflación”.
Puntualizó que el propósito del Gobierno del Cambio es fortalecer “la demanda interna en Colombia en sus sectores más vulnerables, de tal manera que no solo podamos corregir una situación de crecimiento del hambre, sino también que se convierta en motor del crecimiento económico”.
Fuente: Ministerio del Trabajo
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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