NACIONALES
Expedición de pasaportes en el país está en total normalidad: Cancillería
La expedición de pasaportes en las distintas sedes de Bogotá y el país se está desarrollando con total normalidad y la entrega se está dando en 48 horas desde su solicitud hasta la entrega al usuario final, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
“En las oficinas de pasaportes de Bogotá, gobernaciones y los consulados, el trámite de pasaportes continúa con absoluta normalidad.
Las libretas están siendo entregadas 24 horas después y en el caso de las gobernaciones, 48 horas después”, declaró Andrea Garzón, Coordinadora de Pasaportes de la Cancillería en Bogotá.
El presidente Gustavo Petro Urrego se refirió en las últimas horas al proceso licitatorio para la elaboración de los pasaportes, que fue declarado desierto por el Ministerio.
“Las licitaciones con un proponente se declaran desiertas y se inicia de nuevo el proceso quitando las fallas que impiden la competencia”, afirmó el mandatario.
Hay insumos suficientes
La Coordinadora de Pasaportes de la Cancillería en Bogotá recalcó que “es importante que los ciudadanos tengan presente que el trámite de pasaporte solo es necesario si se va a realizar un viaje próximamente o si requiere un trámite de visado pendiente”.
Subrayó que “el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha asegurado de contar con los insumos suficientes para que todos los ciudadanos tengan acceso a este trámite, a pesar del cambio de licitación”.
“La invitación general que hace Cancillería a los ciudadanos es que se tranquilicen, porque no se va a dar una suspensión en la expedición de los pasaportes”, señaló la funcionaria, quien pidió no acudir sin cita previa y por las razones anotadas.
Licitación
El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló esta semana, por medio de un comunicado, que “el Fondo Rotatorio del Ministerio se propone contratar directamente y de inmediato el suministro, la formalización, la custodia y la distribución de libretas de pasaportes y etiquetas de visas a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste”.
“El contrato será celebrado en forma directa y dentro del marco legal de la Urgencia Manifiesta declarada mediante la Resolución Ministerial no 7541 del 14 de septiembre de 2023”.
Igualmente anunció que por haber sido declarada desierta la licitación pública, se procederá de inmediato a la apertura de un nuevo proceso licitatorio, y las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que acrediten experiencia y capacidad logística, técnica y financiera, pueden pedir información en el correo electrónico: licitacionpasaportes2023@cancilleria.gov.co
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
-
CASANARE11 horas agoLo tenían secuestrado en un hotel de Yopal, el Gaula Militar lo rescató y capturó a una pareja
-
CASANARE11 horas agoA la cárcel por el presunto homicidio de un habitante de calle en un caño de Yopal
-
CASANARE13 horas ago45 nuevos profesionales refuerzan servicios de salud en Casanare
-
CASANARE14 horas agoAlertan por distribución de licor adulterado en Casanare, camuflado en granizados con licor


