NACIONALES
Representante Archila y bancada Liberal lograron eliminar 9 Artículos de la Reforma a la Salud
El Representante Hugo Archila, luego del debate en el que se eliminaron polémicos artículos de la Reforma a la Salud, señaló que, como bancada no van a permitir la burocratización del sistema de salud. Sí apoyan una transformación, pero que realmente garantice el bienestar de la población más necesitada, sobre todo en los territorios apartados como Casanare, y no los intereses de unos pocos o dejando el presupuesto en manos equivocadas.
Fueron nueve (9) en total, los títulos que se suprimieron del ‘Proyecto de Ley 339 de 2023 por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia’, presentado por el Gobierno Nacional y que se discutieron durante el primer debate desarrollado en la Comisión Séptima Permanente de la Cámara de Representantes.
El Congresista Archila, destacó este hecho como “un gran logro en equipo”, ya que varios de estos puntos se encontraban incluidos dentro de las llamadas ‘Líneas Rojas’ establecidas por el Partido Liberal Colombiano, y que fueron presentadas desde un comienzo a través de una ponencia alterna ante el Gobierno Petro.
Estos fueron los artículos eliminados:
Artículo 36 “Gestión pública de los servicios de salud salud”. Esto incluía fondos territoriales, distritales y municipales con designación al ADRES como pagador único.
Artículo 59 “Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. ADRES
Artículo 70 “Fondos de Salud”
Artículo 71 “Modificatorio del numeral 1 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001”. Ley Orgánica que modificaba los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Artículo 72 “Recursos complementarios para la financiación de servicios de mediana y alta complejidad”.
Artículo 74 “Fondo Cuenta Regional de Salud”. Fondos territoriales, distritales y municipales con designación al ADRES como pagador único.
Artículo 79 “Cambios de destinación de los recursos de los Departamentales en Salud”.
Artículo 80 “Cambios de destinación de los recursos de los municipios en Salud”. De Ley Orgánica y con riesgo de burocratización.
Artículo 81 “Fondo departamental y distrital de salud”. Se incorporan muchas de las instancias creadas como dependencias o unidades funcionales del Ministerio de Salud y Protección Social o de las Direcciones territoriales y se les asignan recursos.
Luego de su aprobación en la Comisión Séptima, dicha Reforma, que fue avalada este martes con 14 votos positivos y 6 negativos, continuará su trámite legislativo para entrar a segundo debate en la corporación, durante las próximas semanas y de ser votada positivamente por las mayorías, llegaría al Senado de la República para continuar su discusión.
Fuente: Comunicaciones Hugo Archila
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
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