NACIONALES
DIAN abre convocatoria para 4.700 cargos en todo el país; conozca cómo aplicar
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la apertura de la convocatoria laboral de ascenso e ingreso, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que oferta un total de 4.700 vacantes de carrera administrativa en 31 departamentos y 42 ciudades del país.
De acuerdo a Sixta Zúñiga, Comisionada Nacional del Servicio Civil, “este proceso de selección es de gran relevancia e impacto social para el país teniendo en cuenta el gran número de vacantes que se están ofertando, la diversidad de profesiones y de servidores que recibirá esta importante entidad.”
Por su parte, Luis Carlos Reyes, Director General de la DIAN, señaló que “este concurso de méritos impacta de manera importante la transformación y fortalecimiento de la administración tributaria, aduanera y cambiaria. Queremos que la DIAN, que tiene funcionarios muy bien calificados, pueda fortalecerse con más colombianos capacitados para enfrentar los retos que demanda ésta y cualquier administración tributaria del mundo”.
Modalidad de ascenso
Del 23 febrero al 8 de marzo se llevarán a cabo las inscripciones para los servidores de carrera administrativa de la DIAN interesados en seguir creciendo profesionalmente dentro de la entidad.
En esta modalidad se ofertan 1.410 vacantes, así:
– 1.086 para el nivel profesional
– 307 para el nivel técnico
– 17 para el nivel asistencial
Vale la pena destacar que dentro de estas vacantes hay 370 empleos que no requieren experiencia.
Modalidad de ingreso
Del 13 al 27 de marzo, los colombianos mayores de edad podrán inscribirse a 3.290 vacantes para ingresar a la carrera administrativa y ser parte de los servidores públicos de la DIAN.
Estos empleos se ofertan en el nivel profesional, asistencial y técnico así:
– 1.803 vacantes para profesional
– 886 vacantes para técnico
– 601 vacantes para asistencial
Dentro de estas, hay 1.417 que no requieren experiencia, lo que representa una oportunidad para los jóvenes recién egresados de programas técnicos o profesionales, o para aquellos que tienen poca experiencia laboral.
Entre las profesiones que pueden aplicar se encuentran: Administración, Economía, Contaduría Pública, Derecho, Comunicación Social y Ciencia Política, entre otras.
¿Cómo participar?
1. Consulte el acuerdo y anexo que establece las reglas del proceso de selección que esté interesado en inscribirse, los cuales se encuentran en la página web de la CNSChttps://historico.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-dian-2022/dian-2022-acuerdo-anexo
2. Regístrese en SIMO a través de https://simo.cnsc.gov.co/
3. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta, encontrará información general del cargo, funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia
4. En el panel de control (parte izquierda) digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria
5. Puede marcar como favorita o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario
6. Recopile y cargue los documentos y certificados solicitados según la vacante
7. Antes de confirmar los datos de inscripción en SIMO, verifique que el empleo escogido corresponde realmente con el que desea aspirar. Recuerde que solo puede cambiar o corregir su elección antes de confirmar su inscripción
8. Haga clic en el botón confirmación de empleo y el sistema le habilitará las opciones de pago. https://simo.cnsc.gov.co/
9. Seleccione el método de pago y realice un único pago de los derechos de participación para el empleo seleccionado. (Solo puede aplicar a un empleo por convocatoria)
10. Para formalizar su inscripción presione el botón ‘Confirmar empleo’ y descargue la constancia de su inscripción
Fuente: DIAN
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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