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En firme sanción a exasesora del Meta, por irregularidades en gestión para suministro de agua potable
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso una exjefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos de Contratación del Departamento del Meta.
La exfuncionaria fue destituida e inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas durante 10 años, debido a que el organismo de control la halló responsable de faltas disciplinarias en un convenio administrativo entre el departamento y la Empresa de Servicios Públicos del Meta (Edesa) S.A. E.S.P.
Contexto del fallo
En la demanda se señaló que la funcionaria suscribió un contrato para que Edesa administrara y gerenciara proyectos para el suministro de agua potable y saneamiento básico, financiados con los recursos que, para ese fin, dispuso el departamento. Por considerar que en este proceso contractual se violó el principio de selección objetiva, la Procuraduría abrió una investigación disciplinaria, que condujo a la sanción de la accionante en el 2008. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que la determinación desapareciera del ordenamiento jurídico y se le restablecieran los derechos económicos que, a su juicio, dejó que percibir tras la determinación.
A juicio de la exfuncionaria, la entidad demandada se centró en cuestionar el tipo de contratación que se adelantó, pero sin llegar a desvirtuar que se cumpliera el objeto y sin demostrar que se causara un daño al erario. Además, sostuvo que el ente de control asumió que ella ejercía funciones que, en realidad, eran ajenas a su cargo, como la de la selección del contratista, análisis de costos o precios del mercado.
Insistió en que la Procuraduría le endilgó el violar el principio de selección objetiva, por no realizar análisis de costos, una función que no le correspondía, pero que no le reprochó falencias en el aspecto jurídico, lo que, a su juicio, denotaba las falencias técnicas del proceso que llevó a su destitución.
Consejo de Estado niega las pretensiones
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que la sancionada no aplicó la regla general, que obligaba a adelantar licitación pública, y que tampoco tuvo en cuenta la falta de capacidad financiera que tenía Edesa para cumplir su deber contractual.
Así las cosas, dice la alta corte, el deber de la exfuncionaria era asesorar adecuadamente al departamento, advirtiéndole que los convenios interadministrativos objeto de este proceso iban en detrimento de su gestión contractual. Además, fue la exfuncionaria la que suscribió estos convenios, que desconocieron los principios de contratación estatal, lo que, a su vez, evidencia la ilicitud de la conducta que dio lugar a la sanción y el incumplimiento de los deberes propios del cargo que desempeñaba la demandante.
Fuente: Consejo de Estado
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Gobierno Nacional restituye más de 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en Puerto Gaitán
La Unidad de Restitución de Tierras (URT) dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena devolver 34.534 hectáreas a las comunidades indígenas Awalibá y La Campana, ubicadas en la inspección de Planas, en Puerto Gaitán (Meta).
La entrega fue liderada por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Barreto, y la líder del equipo étnico, Gina Villalobos, quienes en representación del director general, el mayor Giovani Yule, reiteraron el compromiso con la reparación de las comunidades ancestrales víctimas del conflicto.
La decisión judicial reconoce que estas comunidades del pueblo Sikuani han sido objeto de una victimización sistemática y prolongada, relacionada con el despojo, la violencia, la ocupación indebida de sus tierras y la falta de garantías estatales.
Los gobernadores de Awalibá, Ricardo Moreno, y de La Campana, Jonathan León, agradecieron al Gobierno de Gustavo Petro por hacer realidad su retorno al territorio. “Ahora nos sentimos libres. Podemos continuar con nuestras prácticas ancestrales, gobierno propio y cosmovisión. Muchas gracias a Restitución de Tierras y a los magistrados por hacer justicia para nuestro pueblo”, agregaron.
Por su parte, el director territorial recalcó: “con este fallo, el Estado colombiano da un paso decisivo hacia la reparación de comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado, reafirmando que la restitución de tierras no solo implica devolver el territorio, sino dignificar a los pueblos y garantizar su permanencia en el tiempo. De esta manera, el Gobierno Petro cumple con dignidad a las víctimas”.
El Tribunal evidenció que estas comunidades han enfrentado violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos forzados, confinamientos, persecución, homicidios y afectaciones a su cultura y espiritualidad. Asimismo, determinó que existió una relación directa entre la explotación de recursos y el despojo, sumado a la ausencia de consulta previa en proyectos desarrollados en su territorio.
Por ello, el Tribunal ordena no solo la restitución jurídica del territorio, sino avanzar en la formalización del resguardo indígena de La Campana, anulación de adjudicaciones irregulares, protección de sitios sagrados y medidas de reparación con enfoque intercultural.
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Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán
La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.
La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.
¿Cómo fue el calvario?
La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.
Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.
Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.
Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.
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Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán
La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).
La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.
Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.
El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.
Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.
Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.


