NACIONALES
Supersalud ordenó liquidación de Medimás EPS S.A.S.
La Superintendencia Nacional de Salud tomó inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Medimás, y ordenó su intervención forzosa para liquidar, con lo cual deja de operar en 232 municipios de 14 departamentos del país donde contaba con 1,5 millones de afiliados.
La medida de liquidación se ordenó en vista de que no atendió las numerosas órdenes dadas por la Supersalud para que corrigiera el pago de las obligaciones con su red de prestadores, frenara el deterioro de los indicadores financieros y de solvencia, y redujera la creciente tasa de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) por parte de sus usuarios.
Precisamente una auditoría realizada en febrero de este año identificó que, entre enero y noviembre de 2021, Medimás recibió 57.653 PQRD de sus afiliados y otras 6.489 tutelas por concepto de salud, lo cual demostró las dificultades de la EPS para brindar la prestación de servicios.
Medimás se encontraba bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia desde hace cuatro años y medio, tiempo durante el cual se convirtió en la más multada de las EPS en Colombia y registró la mayor pérdida de usuarios.
Como consecuencia de la orden de liquidación, el Ministerio de Salud procederá a realizar desde el próximo 14 de marzo el traslado de los usuarios de Medimás a EPS receptoras que no cuentan con ninguna medida administrativa y que posibilitarán a la población afiliada mejores condiciones de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
Incumplimiento de pagos
Según la resolución 864-6 de este 8 de marzo, Medimás incurrió en siete causales de liquidación por la desviación de los estándares esenciales que les son exigidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que hagan un adecuado aseguramiento en salud.
Una de esas causales es el incumplimiento reiterado de al menos 13 órdenes e instrucciones dadas por la Supersalud a lo largo de la medida de vigilancia especial.
Una de ellas es el incumplimiento de la EPS del programa de capitalización que quedó pactado desde su creación, en julio de 2017, como parte del Plan de Reorganización Institucional.
En esa época los dueños originales de Medimás se comprometieron a capitalizar a la EPS en 1,2 billones de pesos; no obstante, en estos cuatro años y medio solamente se tiene registro de la inyección de recursos en efectivo por $20.941 millones de pesos, es decir el 1.7% del precio pactado inicialmente.
Otros $460.000 millones se dieron mediante la figura de capitalización de acreencias, un proceso de cruce de cuentas hecho por los compradores con Cafesalud.
A lo anterior se suma el incumplimiento al laudo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en mayo del año pasado condenó a Medimás a pagar más de 640.000 millones de pesos por el litigio que sostuvo con la EPS Cafesalud.
En la auditoría técnica con corte a noviembre de 2021, la Supersalud encontró en el componente financiero que la EPS Medimás tenía activos por $1,7 billones, pasivos por $2,3 billones y un patrimonio negativo de $580.458 millones. Entre enero y noviembre del año pasado registró pérdidas por $16.854 millones.
Adicionalmente, Medimás no cumple con los indicadores financieros, de solvencia, ni de reservas técnicas. Se evidenció que, por cada 100 pesos de deuda, la EPS solamente cuenta con 3 centavos para respaldarla.
Se estableció que, del total de anticipos pendientes de legalización, la EPS ha registrado deterioro contable por $209.391 millones, generando incertidumbre sobre su recuperación y, por tanto, pérdida de recursos del sistema.
En el concepto técnico elaborado por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas en los últimos meses se cuantificó en 1,5 billones el monto de las obligaciones que tiene la EPS con sus proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, al cierre de noviembre de 2021.
En total, la auditoría hecha hace un mes para evaluar el desempeño de Medimás identificó 46 hallazgos o incumplimientos de esta EPS en los aspectos financieros, jurídicos y técnico-científicos o asistenciales.
Barreras a la atención de los usuarios
La resolución que ordena la liquidación establece que “la EPS persiste en la violación de la ley y las normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud” y advierte que una situación permanente es la vulneración de los derechos de sus afiliados.
Para medir la atención a sus pacientes, la Supersalud tomó una muestra de 92 casos de usuarios con enfermedades crónicas y catastróficas (cáncer) quienes presentaron quejas por el mal servicio de la EPS, por las demoras en la entrega de medicamentos y por retraso en la autorización de citas y de procedimientos.
Al 35% de la población con patologías cardiovasculares, diabetes, VIH y cáncer se les demoraron un promedio de 27 día para entregar los medicamentos esenciales y se hallaron casos en que tardaron hasta 41 días en el suministro de antirretrovirales, a partir de la radicación de la PQRD.
Entre 2017 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Medimás a fin de que diera pronta respuesta a más de 11.500 casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.
A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 14.000 millones de pesos contra esta EPS, siendo las más multada durante la actual gestión del Superintendente Aristizábal Ángel.
Desde julio de 2017 la EPS registró una pérdida cercana a los 3.4 millones de afiliados, de los cuales 2.3 millones lo hicieron por voluntad propia y los restantes 1.1 millones fueron trasladados luego de las decisiones de la Supersalud de ordenar su revocatoria en 15 departamentos.
Cabe recordar que en los últimos tres años la Superintendencia Nacional de Salud tomó, entre otras, las siguientes decisiones sobre la EPS Medimás: mantuvo la medida de vigilancia especial, le ordenó 3 revocatorias retirándola de 15 departamentos, le restringió la capacidad de afiliación, le cesó el giro para evitar concentración de pagos y le impuso 27 sanciones administrativas por fallas en la prestación de servicios, deficiencias en el flujo de recursos y falta de reporte de información.
Finalmente, la Supersalud designó al médico cirujano Faruk Urrutia Yalile como agente especial liquidador para la EPS Medimás.
Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la estrategia del Gobierno de depurar el sistema de las malas prácticas.
Esta es la distribución de afiliados a Medimás por departamentos:
DEPARTAMENTO | MEDIMÁS |
---|---|
BOGOTA D.C. | 116.336 |
BOYACÁ | 103.656 |
CALDAS | 138.353 |
CAQUETÁ | 18.949 |
CASANARE | 66.273 |
GUAVIARE | 4.687 |
HUILA | 188.568 |
META | 111.935 |
NORTE DE SANTANDER | 265.472 |
PUTUMAYO | 27.428 |
QUINDÍO | 109.195 |
RISARALDA | 203.633 |
TOLIMA | 164.260 |
VAUPÉS | 1.288 |
TOTAL GENERAL | 1.520.033 |
Fuente: Supersalud
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Anuncian mejoras en el sistema eléctrico colombiano
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se ha finalizado el periodo de aplicación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, al pasar del estado de riesgo a vigilancia.
Esta decisión fue adoptada en aplicación de la Resolución CREG 101-063 de 2024, que habilita la desactivación de las medidas establecidas en el marco del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, dado la mejora en los aportes en donde las cantidades embalsadas superan a lo esperado en la senda de referencia.
El cambio de estado, confirmado tras la evaluación realizada por el operador del sistema, refleja una mejora en las condiciones de las reservas hídricas del sistema. Durante los últimos 12 días, los aportes hídricos mostraron un incremento sostenido, permitiendo un aumento en los niveles de los embalses. Este comportamiento habilitó la transición del estado de riesgo al estado de vigilancia, desactivando las medidas temporales implementadas desde inicios de octubre.
Durante el periodo de aplicación del estatuto, activado se implementó un mecanismo de ajuste de las ofertas de las plantas hidráulicas para mejorar el embalsamiento. Asimismo, se adoptaron medidas complementarias, como el mecanismo transitorio de respuesta a la demanda, la entrega de excedentes de energía por parte de los autogeneradores y la promoción de contratos de largo plazo, con el objetivo de estabilizar las tarifas de energía.
El operador del sistema de acuerdo con las indicaciones de la CREG continuará realizando un seguimiento semanal de los niveles de los embalses. Esto garantizará la vigilancia activa de las condiciones del SIN y permitirá la toma de decisiones oportunas en caso de detectar nuevas tendencias
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
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Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra
En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.
Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.
“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.
Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.
En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.
“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.
La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.
En los Llanos Orientales también engañó a comunidades
Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.
Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.
En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.
Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.
Los trámites son gratuitos
Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.
Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)
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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad
Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.
Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.
Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.
En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.
Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?
La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.
Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.
Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
Fuente: Ministerio de Educación