NACIONALES
Supersalud ordenó liquidación de Medimás EPS S.A.S.
La Superintendencia Nacional de Salud tomó inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Medimás, y ordenó su intervención forzosa para liquidar, con lo cual deja de operar en 232 municipios de 14 departamentos del país donde contaba con 1,5 millones de afiliados.
La medida de liquidación se ordenó en vista de que no atendió las numerosas órdenes dadas por la Supersalud para que corrigiera el pago de las obligaciones con su red de prestadores, frenara el deterioro de los indicadores financieros y de solvencia, y redujera la creciente tasa de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) por parte de sus usuarios.
Precisamente una auditoría realizada en febrero de este año identificó que, entre enero y noviembre de 2021, Medimás recibió 57.653 PQRD de sus afiliados y otras 6.489 tutelas por concepto de salud, lo cual demostró las dificultades de la EPS para brindar la prestación de servicios.
Medimás se encontraba bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia desde hace cuatro años y medio, tiempo durante el cual se convirtió en la más multada de las EPS en Colombia y registró la mayor pérdida de usuarios.
Como consecuencia de la orden de liquidación, el Ministerio de Salud procederá a realizar desde el próximo 14 de marzo el traslado de los usuarios de Medimás a EPS receptoras que no cuentan con ninguna medida administrativa y que posibilitarán a la población afiliada mejores condiciones de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.
Incumplimiento de pagos
Según la resolución 864-6 de este 8 de marzo, Medimás incurrió en siete causales de liquidación por la desviación de los estándares esenciales que les son exigidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que hagan un adecuado aseguramiento en salud.
Una de esas causales es el incumplimiento reiterado de al menos 13 órdenes e instrucciones dadas por la Supersalud a lo largo de la medida de vigilancia especial.
Una de ellas es el incumplimiento de la EPS del programa de capitalización que quedó pactado desde su creación, en julio de 2017, como parte del Plan de Reorganización Institucional.
En esa época los dueños originales de Medimás se comprometieron a capitalizar a la EPS en 1,2 billones de pesos; no obstante, en estos cuatro años y medio solamente se tiene registro de la inyección de recursos en efectivo por $20.941 millones de pesos, es decir el 1.7% del precio pactado inicialmente.
Otros $460.000 millones se dieron mediante la figura de capitalización de acreencias, un proceso de cruce de cuentas hecho por los compradores con Cafesalud.
A lo anterior se suma el incumplimiento al laudo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en mayo del año pasado condenó a Medimás a pagar más de 640.000 millones de pesos por el litigio que sostuvo con la EPS Cafesalud.
En la auditoría técnica con corte a noviembre de 2021, la Supersalud encontró en el componente financiero que la EPS Medimás tenía activos por $1,7 billones, pasivos por $2,3 billones y un patrimonio negativo de $580.458 millones. Entre enero y noviembre del año pasado registró pérdidas por $16.854 millones.
Adicionalmente, Medimás no cumple con los indicadores financieros, de solvencia, ni de reservas técnicas. Se evidenció que, por cada 100 pesos de deuda, la EPS solamente cuenta con 3 centavos para respaldarla.
Se estableció que, del total de anticipos pendientes de legalización, la EPS ha registrado deterioro contable por $209.391 millones, generando incertidumbre sobre su recuperación y, por tanto, pérdida de recursos del sistema.
En el concepto técnico elaborado por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas en los últimos meses se cuantificó en 1,5 billones el monto de las obligaciones que tiene la EPS con sus proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, al cierre de noviembre de 2021.
En total, la auditoría hecha hace un mes para evaluar el desempeño de Medimás identificó 46 hallazgos o incumplimientos de esta EPS en los aspectos financieros, jurídicos y técnico-científicos o asistenciales.
Barreras a la atención de los usuarios
La resolución que ordena la liquidación establece que “la EPS persiste en la violación de la ley y las normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud” y advierte que una situación permanente es la vulneración de los derechos de sus afiliados.
Para medir la atención a sus pacientes, la Supersalud tomó una muestra de 92 casos de usuarios con enfermedades crónicas y catastróficas (cáncer) quienes presentaron quejas por el mal servicio de la EPS, por las demoras en la entrega de medicamentos y por retraso en la autorización de citas y de procedimientos.
Al 35% de la población con patologías cardiovasculares, diabetes, VIH y cáncer se les demoraron un promedio de 27 día para entregar los medicamentos esenciales y se hallaron casos en que tardaron hasta 41 días en el suministro de antirretrovirales, a partir de la radicación de la PQRD.
Entre 2017 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Medimás a fin de que diera pronta respuesta a más de 11.500 casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.
A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 14.000 millones de pesos contra esta EPS, siendo las más multada durante la actual gestión del Superintendente Aristizábal Ángel.
Desde julio de 2017 la EPS registró una pérdida cercana a los 3.4 millones de afiliados, de los cuales 2.3 millones lo hicieron por voluntad propia y los restantes 1.1 millones fueron trasladados luego de las decisiones de la Supersalud de ordenar su revocatoria en 15 departamentos.
Cabe recordar que en los últimos tres años la Superintendencia Nacional de Salud tomó, entre otras, las siguientes decisiones sobre la EPS Medimás: mantuvo la medida de vigilancia especial, le ordenó 3 revocatorias retirándola de 15 departamentos, le restringió la capacidad de afiliación, le cesó el giro para evitar concentración de pagos y le impuso 27 sanciones administrativas por fallas en la prestación de servicios, deficiencias en el flujo de recursos y falta de reporte de información.
Finalmente, la Supersalud designó al médico cirujano Faruk Urrutia Yalile como agente especial liquidador para la EPS Medimás.
Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la estrategia del Gobierno de depurar el sistema de las malas prácticas.
Esta es la distribución de afiliados a Medimás por departamentos:
| DEPARTAMENTO | MEDIMÁS |
|---|---|
| BOGOTA D.C. | 116.336 |
| BOYACÁ | 103.656 |
| CALDAS | 138.353 |
| CAQUETÁ | 18.949 |
| CASANARE | 66.273 |
| GUAVIARE | 4.687 |
| HUILA | 188.568 |
| META | 111.935 |
| NORTE DE SANTANDER | 265.472 |
| PUTUMAYO | 27.428 |
| QUINDÍO | 109.195 |
| RISARALDA | 203.633 |
| TOLIMA | 164.260 |
| VAUPÉS | 1.288 |
| TOTAL GENERAL | 1.520.033 |
Fuente: Supersalud
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


