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Supersalud ordena liquidación de la EPS Coomeva

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La Superintendencia Nacional de Salud ordenó hoy la liquidación de la EPS Coomeva, tras evidenciar la imposibilidad de corregir la crítica situación financiera en que se encuentra y como protección a la vida y la salud de sus 1.2 millones de afiliados en 24 departamentos del país.

La EPS estaba bajo las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa para administrar desde hace varios meses, pero, a pesar de los esfuerzos del agente especial designado por la Supersalud, ya había un deterioro continuado de sus principales indicadores operacionales, asistenciales y financieros.

La EPS estuvo en medida de vigilancia especial por cuatro años y medio, tiempo durante el cual la Supersalud le impartió instrucciones y órdenes que no atendió, particularmente para que diera respuesta a la acumulación de quejas, reclamos y peticiones de sus afiliados, y a la necesidad de cumplir con estrictos planes de capitalización.

Como consecuencia de la orden de liquidación se designa a Felipe Negret Mosquera como agente especial liquidador, quien deberá entregar a la Superintendencia la base de datos de sus afiliados y el Ministerio de Salud procederá a surtir el procedimiento de traslado de esta población a EPS receptoras que no cuenten con ninguna medida administrativa y que posibilitarán la garantía de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

Una deteriorada situación financiera

La Supersalud evidenció que la EPS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, con los indicadores de capital mínimo y de patrimonio adecuado, además de que se encuentra en riesgo de iliquidez, arrastra un creciente endeudamiento y su crisis financiera ocasionaba que su red de prestación cerrara las puertas y dejara de atender a sus afiliados.

De acuerdo con la información de la Superintendencia, la EPS tiene pasivos cercanos a los 1,7 billones de pesos, un nivel de endeudamiento de 1,6 veces sobre el valor del activo, una brecha de 204.230 millones de pesos en el patrimonio adecuado y unas pérdidas acumuladas superiores al billón de pesos.

Precisamente, solo durante los primeros 11 meses de 2021 la EPS registró pérdidas por 190.219 millones de pesos y durante esta vigencia el 40% de su pasivo se concentraba en 30 acreedores por valor de 700.352 millones de pesos, lo cual generaba un alto riesgo de liquidez por la probabilidad de incumplimiento en esas obligaciones.

Quejas y tutelas por incumplimientos en atención

De acuerdo con la resolución 189-6 de este 25 de enero, se identificó que la EPS Coomeva no garantizaba a sus afiliados el acceso a los servicios de salud y ponía en riesgo la atención a la población gestante, a los menores de edad y a los pacientes con enfermedades de alto costo (cáncer, insuficiencia renal, VIH y hemofilia).

En la radiografía hecha por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas durante los periodos 2019, 2020 y 2021, se concluyó que la EPS Coomeva no realizaba el diagnóstico oportuno de pacientes crónicas con cáncer de cuello uterino y cáncer de mama debido a las bajas coberturas en la toma de citología cervicouterina, colposcopia y mamografía.

Las auditorías de la Supersalud encontraron que la EPS no fue oportuna en la prestación de servicios de salud incluidos en el plan de beneficios que requiere la población menor de edad, al igual que inoportunidad en la prestación de servicios ordenados por fallo de tutela.

En los últimos 3 años Coomeva recibió 193.100 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) y por el creciente volumen de quejas ocupó los primeros lugares entre las 14 EPS del régimen contributivo.

Los principales motivos de PQRD se relacionaban con dificultades para acceder a servicios de medicina especializada, demora en entrega de medicamentos, retraso en autorización de exámenes de laboratorio y no pago de las prestaciones económicas derivadas de licencia de enfermedad general.

“Ni con las medidas de salvamento propias de intervención para administrar, se pudo superar la situación crítica que la entidad venía experimentando y, por ende, el incumplimiento de estas órdenes se mantuvo en el tiempo”, señala la resolución que ordena la liquidación de la EPS.

Entre 2019 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Coomeva a fin de que diera pronta respuesta a miles de casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.

Se evidenció que la insuficiente red de prestadores le impedía a la EPS garantizar los servicios de salud a los usuarios, afectaba la detección temprana de las enfermedades, aumentaba la gravedad de las patologías y provocaba congestión en los servicios de urgencias.

En los últimos tres años la EPS registró una pérdida cercana a 550 mil afiliados, una de las disminuciones más fuertes entre las empresas del sector del aseguramiento en salud para ese periodo. A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 20.000 millones de pesos contra la EPS Coomeva, siendo una de las más sancionadas.

Con Coomeva son ya 12 EPS liquidadas o revocadas totalmente en el periodo del Presidente Iván Duque y se cumple así el compromiso de depurar del sistema de salud aquellas aseguradoras que no le prestan a los usuarios servicios con calidad y oportunidad.

Fuente: Superintendencia de Salud

 

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Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra

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En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.

Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.

“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.

Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.

En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.

“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.

La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.

En los Llanos Orientales también engañó a comunidades 

Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.

Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.

En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.

Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.

Los trámites son gratuitos

Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.

Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)

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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad

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Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.

Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.

Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.

Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.

En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.

Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?

La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.

Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.

Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.

Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.

Fuente: Ministerio de Educación

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Prosperidad Social entregará recursos del ciclo 11 a beneficiarios de Colombia Mayor

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El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno, anunció el inicio del undécimo ciclo de pagos de Colombia Mayor: comenzará el 25 de noviembre, y estará disponible hasta el 6 de diciembre.

En este ciclo, 1.640.589 beneficiarios del programa recibirán la transferencia monetaria. La entidad invertirá 212.498 millones de pesos en esta entrega.

Del total de beneficiarios con giro programado, 485.871 tienen más de 80 años, por lo que recibirán 225.000 pesos.

El director Bolívar resaltó que el programa Colombia Mayor es una iniciativa alineada con los objetivos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Estado colombiano en la Ley 2055 de 2020. “Prosperidad Social a través del programa Colombia Mayor implementa una de las medidas necesarias para lograr la igualdad de hecho de la persona mayor en el país, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural”, dijo.

A todos los participantes se les enviará un mensaje de texto con la información de las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago pueden autorizar a un tercero de su hogar, a través de un poder especial; si tienen alguna limitación de movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.

Prosperidad Social invita a los beneficiarios a actualizar sus datos de contacto. Se pueden comunicar a las líneas de atención gratuita en Bogotá: 6013794840; desde el resto del país, al 01 8000 95 1100; o a través de los enlaces del programa en las alcaldías municipales.

Balance del décimo ciclo de pagos:

El décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor se realizó desde el 18 hasta el 31 de octubre. Más de 1,6 millones de adultos mayores del país recibieron la transferencia, a través del operador de pagos SuperGIROS y sus aliados. Al finalizar el periodo de pagos, el programa logró una efectividad de 96 %.

Con las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, para dignificar la vejez a través del programa Colombia Mayor, se aumentó la protección económica a las personas mayores. Con esto aporta al envejecimiento saludable de millones de personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país.

Fuente: Prosperidad Social

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