NACIONALES
Fedegán abre convocatoria para escoger empresa que contratará vacunadores
Hasta el 7 de diciembre de 2021 estará abierta la invitación 001-2021 que busca seleccionar la empresa de servicios temporales que vinculará el personal requerido para la ejecución y desarrollo del programa nacional de vacunación para la erradicación de la fiebre aftosa durante el ciclo adicional que se llevará a cabo en 2022.
Las empresas interesadas pueden acceder a la invitación abierta en la página web de la Federación Colombiana de Ganaderos (www.fedegan.org.co) y conocer el cronograma para la presentación de ofertas, normatividad aplicable, presentación de la oferta, condiciones específicas de la contratación, criterios de evaluación, especificaciones técnicas y otros detalles del proceso.
Dentro del cronograma también está la atención de consultas sobre los términos para ofertar (3/diciembre/2021), cierre de la convocatoria y entrega de ofertas (7/diciembre/2021), solicitud de aclaración de ofertas a las EST y recepción de respuestas (si aplica, del 7 al 10 de diciembre de 2021), la publicación de informes definitivos de evaluación de ofertas y adjudicación del contrato (4 de enero de 2022) y firma del contrato (10 de enero de 2022).
Ciclo adicional en zona de frontera
José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, recordó que el ICA como máxima autoridad sanitaria, tiene establecido, dos ciclos anuales de vacunación, que oficializa a través de resoluciones en los meses de mayo a junio y de noviembre a diciembre y autoriza su realización a través de las OEGA designadas para la conservación, distribución, aplicación de las vacunas y las demás actividades que deben desarrollarse durante cada ciclo.
El dirigente gremial precisó que para 2022 el instituto definió realizar un ciclo adicional de vacunación contra fiebre aftosa en la zona de frontera con Venezuela (Zonas de frontera norte, Zona oriental y Zonas de protección I y II).
El ciclo de vacunación adicional de 2022 tendrá una duración de 30 días. En este período se deben vacunar alrededor de 1,7 millones de animales contra la fiebre aftosa mediante la vinculación de aproximadamente 774 personas naturales entre veterinarios, programadores, vacunadores y digitadores.
Empresa de servicio temporal vinculará el personal requerido
El presidente ejecutivo de Fedegán afirmó que teniendo en cuenta que se trata de un ciclo de vacunación extraordinario, “el proceso de contratación está sujeto a la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y a los lineamientos y periodo de realización que mediante resolución fije el ICA, como máxima autoridad en materia sanitaria”.
Fedegán-FNG, para asegurar el cumplimiento de los requisitos técnico-administrativos exigidos para este ciclo de vacunación, vinculará el personal requerido para la ejecución y desarrollo de esta actividad a través de una empresa de servicio temporal.
Durante los 30 días, cada vacunador con rutas de trabajo, programaciones y metas definidas, deberá visitar cada predio, ejecutar la vacunación con el apoyo de los ganaderos y levantar la información derivada de la actividad, mediante el diligenciamiento del Registro Único de Vacunación – RUV, que en un 90 % de los casos se hace mediante dispositivos móviles de captura – DMC.
Las campañas antiaftosa lideradas por Fedegán-FNG han logrado cifras cercanas al 100 % en inmunización de animales en todo el territorio nacional y esto ha traído como consecuencia directa la apertura de mercados para la carne y los animales en pie a más de 25 países.
Fuente: Fedegán
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


