NACIONALES
‘Portal Ciudadano’ agilizará trámites digitales de Sisbén
Colombia cuenta desde este miércoles con una página web para solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén IV y actualizar los datos de las personas ya registradas.
Así lo informó el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al presentar el Portal Ciudadano, una herramienta digital que se une a los esfuerzos del Gobierno por atender y priorizar a quienes más lo necesitan para clasificarlos y llegarles oportuna y eficazmente con las ayudas sociales.
Actualmente, en el Sisbén IV hay registrados más de 27 millones de personas, población en su mayoría en condiciones de pobreza y pobreza extrema que necesita el apoyo del Estado, que canaliza los subsidios a través de esta base de datos moderna y actualizada. La versión más reciente has sido implementada durante el gobierno del presidente Iván Duque.
Conozca la herramienta y sus beneficios
Las personas que aún no están registradas en el Sisbén pueden solicitar con facilidad la aplicación de la encuesta de la siguiente manera:
• En el inicio se debe dar clic en Solicitar la encuesta y completar la información de las personas del hogar.
• Gracias al proceso de verificación de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el sistema mostrará los datos personales del solicitante que está registrado en el Portal y quiere pedir la encuesta.
• Una vez completa la información de todos los miembros, el Portal pedirá que se identifique al jefe del hogar. El jefe del hogar es la persona a la que los miembros del hogar identifican como tal. Para ser considerado jefe por parte de los miembros del hogar debe haber un reconocimiento, ya sea por razones económicas, de edad o de autoridad. Para efectos de aplicación de la encuesta, la edad mínima permitida del jefe del hogar es de catorce (14) años.
• Las solicitudes de nueva encuesta se envían a la oficina municipal del Sisbén, la cual será la encargada de efectuar la encuesta tal como si se hubiera solicitado en la oficina del municipio.
Beneficios
Los usuarios que ya están registrados en el Sisbén, una vez registrados en el Portal, pueden:
• Conocer la información general de la encuesta como los miembros encuestados en el hogar y la ubicación de la vivienda.
• Incluir un nuevo miembro en el hogar del Sisbén. Solo es posible inscribir hasta 3 personas; si el número de nuevos integrantes es mayor a 3, se deberá solicitar una nueva encuesta.
• Actualizar información básica de las personas. Deberán diligenciarse todos los datos de la persona en la ficha de acuerdo con la edad.
• Consultar el estado de la solicitud que realizó. Solo le aparecerá la que está disponible puesto que es imposible hacer más de una solicitud al tiempo. Si el usuario quiere hacer más de una solicitud, ya sea en el Portal Ciudadano o en la oficina municipal, deberá esperar a que el trámite en proceso finalice. Así, el usuario podrá saber no solo cómo va la solicitud, sino también el responsable de esta y los tiempos que tarda en dar respuesta.
¿Qué no se puede hacer en el Portal?
1. En el momento en que el ciudadano se registra no puede utilizar el correo de otra persona que ya esté registrada, porque el Portal indicará que ese correo es de otro usuario.
2. El usuario solo puede acceder a la información de la ficha de su hogar y no tendrá acceso a información de la encuesta de otros hogares.
3. Si el hogar cambió de residencia dentro del mismo municipio o se radicó en otro no podrá actualizar la información, sino que deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta.
4. Si las características de la vivienda cambian, el usuario no podrá actualizar la información, sino que deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta.
5. Si hay alguna persona de la ficha del hogar que ya no pertenece a él, el ciudadano no podrá retirarlo. Este trámite debe llevarse a cabo en la oficina local del municipio en donde fue encuestado.
6. Hacer múltiples solicitudes por inconformidad. Es importante resaltar que hay un tiempo de espera para solicitar de nuevo la realización de la encuesta cuando esta es solicitada por inconformidad, el plazo para volver a solicitar la encuesta es de 6 meses.
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


