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Quedó listo el acuerdo para diseño y construcción del nuevo viaducto Chirajara

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Una vez surtidos todos los trámites administrativos internos en la Agencia Nacional de Infraestructura, Coviandes y la ANI han suscrito un Otrosí al Acuerdo de Transacción que permitirá dar curso a la elaboración de los diseños y la construcción del viaducto Chirajara, de tipo de voladizos sucesivos, que deberá estar finalizado el mes de diciembre de 2023.

Dentro del acuerdo alcanzado, merecen destacarse los siguientes aspectos:

  1. Las Partes reconocieron que la norma técnica aplicable que regía la construcción del puente atirantado bajo el alcance de que trataba el Acuerdo de Transacción, era el Código de Puentes – CCP95.
  2. Se acordó modificar la tipología del puente a construir y se ejecutará un puente en voladizos sucesivos, bajo los criterios de la norma técnica colombiana de diseños LFRD CCP-14 de 2014.

Lo anterior, como alternativa a la construcción del puente atirantado, pues dando aplicación a la referida norma técnica, tal y como se acreditó a partir de los estudios y diseños en fase III elaborados por parte de Coviandes a través de su subcontratista especializado internacional, el proyecto sería económicamente inviable, ante la imposibilidad de la ANI de aportar los recursos faltantes.

  1. Coviandes ha hecho ya entrega -de manera anticipada- de los nuevos Estudios y Diseños Fase III para la nueva tipología de voladizos sucesivos, y se ha dispuesto que las actuaciones a ser adelantadas por el Concesionario y la Interventoría habrán de dar lugar a la obtención de la “No Objeción a los Diseños” en un plazo máximo de tres (3) meses.
  2. El plazo total de construcción será de 32 meses y contado a partir de que la Interventoría emita su “No objeción” a los Estudios y Diseños elaborados por Coviandes. De esta manera, tanto la ANI como el Concesionario, han dispuesto que los acuerdos alcanzados, y resumidos previamente, permitirán a Coviandes la construcción del viaducto Chirajara de tipo voladizos sucesivos, dando aplicación a la norma técnica vigente LFRD CCP-14 de 2014.

El viaducto, que estará disponible para el tránsito en sentido Bogotá – Villavicencio, tendrá una longitud total de 421,2m compuesto por tres luces (114,6m, 192m y 114,6m). El tablero del puente medirá 11,50 m de ancho y podrá movilizarse tráfico vehicular en dos carriles de 3,65 m de ancho, berma en calzada lenta de 1,8 m y en calzada rápida de 0,50 m, anden peatonal de 1,2m y barreras de protección vehicular tipo new jersey de 0,35m.

La superestructura del puente es tipo viga cajón en concreto postensado, tiene altura variable entre 9,2m y 2,8m, las longitudes de construcción de las dovelas se encuentran entre 4,0 y 5,0 m, la losa (placa) inferior tiene un espesor variable entre 0.90m y 0.24m, los muros del cajón tienen espesores variables entre 0,60m y 0,45m. Esta estructura estará armada con cables postensados con longitudes que alcanzan los 295.000 ml.

La superestructura del viaducto se soportará sobre dos pilas principales, una de ellas de altura 54m y la otra de 73m, soportadas en un elemento estructural tipo zapata de sección cuadrada de 15m, la cimentación de cada pila contara con cuatro (4) caissons pre excavados de 3,5m de diámetro en concreto reforzado, macizos, que alcanzaran profundidades de fundación entre 40 y 50 metros de longitud.

La cantidad de acero de refuerzo necesaria para este proyecto será de 3.000 toneladas, para lo cual se necesitará de 100 viajes de tractomulas. Así mismo, la cantidad de concreto que se requiere es de 17.000 m3, equivalente a 2500 viajes de camiones con hormigón de 25 ton.

Fuente: Coviandes

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Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán

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La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.

La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.

¿Cómo fue el calvario?

La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.

Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.

Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.

Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.

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Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán

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La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.

Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.

El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.

Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.

Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.

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A la cárcel por el homicidio de un menor de edad en Villavicencio

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Óscar Andrés Góngora Arroyave, por su presunta responsabilidad en el crimen de un menor de edad en hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2025 en Villavicencio.

Por estos hechos fue imputado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas conductas agravadas, cargos que no fueron aceptados.

Los hechos ocurrieron en inmediaciones de un polideportivo del barrio Playa Rica, donde el procesado en compañía de otra persona llegó a bordo de una motocicleta. Allí habría sacado un arma de fuego y atacó a la víctima de 15 años, quien falleció cuando era atendido en un centro asistencial.

Góngora Arroyave fue capturado por uniformados de la Policía Nacional el pasado 4 de enero en Villavicencio en cumplimiento de una orden judicial.

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