CASANARE
Gobernador de Casanare continúa en el cargo, no prosperó demanda electoral

Con ponencia de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez y en fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del gobernador de Casanare, Salomón Sanabria Chacón, por presuntamente estar inhabilitado por ser cuñado del anterior mandatario, Josué Alirio Barrera.
El medio de control electoral iniciado contra la elección del Gobernador de Casanare, tenía su fundamento según los demandantes, en evitar el nepotismo y que el parentesco entre Josué Alirio Barrera y Salomón Sanabria afectara el derecho a la igualdad que debía primar entre los candidatos al cargo de Gobernador.
La presunta inhabilidad de la que hablaban los demandantes, estaba contenida en el artículo 13 de la Resolución 024 de 2017 del Partido Centro Democrático, pero la defensa del gobernador Salomón Sanabria siempre sostuvo que la misma carecía de validez y eficacia, por cuanto era contraria a la Constitución y la Ley.
Se alegó siempre por parte de la defensa del gobernador Salomón Sanabria, que el régimen de inhabilidades aplicable a su defendido es el establecido en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, norma que no contempla la presunta causal que quería hacer valer el demandante.
Se señala en apartes del fallo el Consejo de Estado, que , `los estatutos de un partido político no tienen prevalencia frente a la Constitución ni a la Ley y, por ende, sus disposiciones no se aplican preferentemente frente a la normativa superior que fija el régimen de inhabilidades …´; por consiguiente las normas dictadas por las propias organizaciones políticas no son vinculantes de manera general a todos los ciudadanos.
Reitera el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ‘las normas internas de una colectividad política no podrán crear inhabilidad alguna, por tratarse de una limitante de origen legal y constitucional’.
En conclusión, la Sala Electoral del Consejo de Estado determinó que, las inhabilidades tienen origen exclusivo en la ley y en la Constitución Política, sus causales deben estar expresamente consagradas y los partidos políticos que en sus normas internas impongan causales inhabilitantes, diferente a las constitucionales o legales, no podrán ser tenidas en consideración como causales de nulidad electoral.
Así las cosas, el gobernador de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, continuará en el cargo para el cual fue electo en octubre de 2019.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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