CASANARE
Gobernador de Casanare continúa en el cargo, no prosperó demanda electoral
Con ponencia de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez y en fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del gobernador de Casanare, Salomón Sanabria Chacón, por presuntamente estar inhabilitado por ser cuñado del anterior mandatario, Josué Alirio Barrera.
El medio de control electoral iniciado contra la elección del Gobernador de Casanare, tenía su fundamento según los demandantes, en evitar el nepotismo y que el parentesco entre Josué Alirio Barrera y Salomón Sanabria afectara el derecho a la igualdad que debía primar entre los candidatos al cargo de Gobernador.
La presunta inhabilidad de la que hablaban los demandantes, estaba contenida en el artículo 13 de la Resolución 024 de 2017 del Partido Centro Democrático, pero la defensa del gobernador Salomón Sanabria siempre sostuvo que la misma carecía de validez y eficacia, por cuanto era contraria a la Constitución y la Ley.
Se alegó siempre por parte de la defensa del gobernador Salomón Sanabria, que el régimen de inhabilidades aplicable a su defendido es el establecido en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, norma que no contempla la presunta causal que quería hacer valer el demandante.
Se señala en apartes del fallo el Consejo de Estado, que , `los estatutos de un partido político no tienen prevalencia frente a la Constitución ni a la Ley y, por ende, sus disposiciones no se aplican preferentemente frente a la normativa superior que fija el régimen de inhabilidades …´; por consiguiente las normas dictadas por las propias organizaciones políticas no son vinculantes de manera general a todos los ciudadanos.
Reitera el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ‘las normas internas de una colectividad política no podrán crear inhabilidad alguna, por tratarse de una limitante de origen legal y constitucional’.
En conclusión, la Sala Electoral del Consejo de Estado determinó que, las inhabilidades tienen origen exclusivo en la ley y en la Constitución Política, sus causales deben estar expresamente consagradas y los partidos políticos que en sus normas internas impongan causales inhabilitantes, diferente a las constitucionales o legales, no podrán ser tenidas en consideración como causales de nulidad electoral.
Así las cosas, el gobernador de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, continuará en el cargo para el cual fue electo en octubre de 2019.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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CASANARE
Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


