META
Consejo de Estado absolvió ex Diputados del Meta demandados por elegir secretario para la corporación
El Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.
Con esta decisión, se ratifica la absolución de los diputados José Manuel Sandoval Garzón, Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Javier Eduardo Aranda Hernández, Héctor Fabio Vélez Bermúdez, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.
La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.
Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura.
Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.
La corporación judicial negó las pretensiones.
Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación.
De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.
Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa.
Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.
El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias.
El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.
Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.
Sobre la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.
Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.
Fuente: Consejo de Estado
META
Procuraduría investiga por cancha sintética que se contrató y no se construyó en Barranca de Upíaucción de una cancha sintética con un costo mayor a $1.000 millones
La Procuraduría General de la Nación abrió indagación previa contra funcionarios por determinar del municipio de Barranca de Upía, Meta, por presuntas irregularidades en el proceso contractual y la ejecución de una obra pública contratada en el 2023 en el Centro Poblado de San Ignacio.
La denuncia señala que la construcción de una cancha sintética valorada en $ 1.380 millones se habría contratado sin disponer de un terreno público y, adicionalmente indica que hasta la fecha no presenta ningún avance en su ejecución.
A través de la práctica de pruebas, el órgano de control busca determinar si hubo faltas disciplinarias y si existen causales de exclusión de responsabilidad.
META
Procuraduría indaga por presuntas irregularidades contractuales en la Alcaldía de Puerto Gaitán
Por presuntas irregularidades administrativas, la Procuraduría General de la Nación abrió indagación previa contra funcionarios por establecer de la administración municipal de Puerto Gaitán, Meta.
Las posibles anomalías detectadas se relacionan con supuestas deficiencias en los procedimientos de licitación y tramitación de seis contratos que superan los $ 20 mil millones, el posible incumplimiento de autorizaciones ambientales de Cormacarena, y la falta de probidad en la administración de los recursos públicos del Fondo Sierra Nevada destinados a infraestructura.
Los proyectos cuestionados incluyen centros culturales, sistemas convertidores de luz solar en electricidad utilizable, puentes sobre ríos e infraestructura vial rural. La Procuraduría indaga si se cumplieron requisitos contractuales de forma transparente, si se obtuvieron las autorizaciones ambientales obligatorias previo a su ejecución y, si la gestión administrativa fue íntegra, sin desviaciones de recursos ni incumplimientos.
El ente de control busca establecer si las conductas denunciadas constituyen faltas disciplinarias, determinar causales de exclusión de responsabilidad, e identificar las circunstancias en que pudieron ocurrir los hechos.
META
Fiscalía investiga muerte de civil durante operación militar en Vista Hermosa, Meta
La Fiscalía General de la Nación abrió una investigación formal para esclarecer las circunstancias en las que murió un civil y otro resultó herido durante una operación militar realizada en zona rural del municipio de Vista Hermosa, Meta. El Ejército Nacional confirmó que entregará toda la información requerida por las autoridades judiciales, en una región donde actualmente se desarrollan operaciones contra disidencias de las Farc.
Como parte del proceso investigativo, la Fiscalía analiza videos grabados por habitantes de la zona, testimonios de testigos y demás evidencias materiales, con el fin de establecer si se cumplieron los protocolos de protección a la población civil y las normas del derecho internacional humanitario durante el procedimiento.
Según el reporte oficial del Ejército, en la operación murió un presunto integrante del bloque Jorge Suárez Briseño de las disidencias. Además, dos personas fueron capturadas, entre ellas un civil que resultó herido y cuyas circunstancias son ahora materia de investigación por parte del ente acusador.
Las autoridades militares señalaron que desde la aeronave no se realizaron disparos hacia el lugar donde se encontraban los civiles que grabaron los hechos. La Fiscalía continuará recolectando pruebas para determinar si hubo uso proporcional de la fuerza y establecer responsabilidades.


