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Presidente Duque decreta nuevas excepciones para la circulación de personas

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional regirá a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.

Estas son las 35 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 

21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

22- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

23-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

25-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

26-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

30-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34 Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Parágrafo 7. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 531 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, y los 35 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

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Ministro Armando Benedetti explicó anuncio del gobierno de convocar a consulta popular por reformas

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Luego del anuncio del presidente Gustavo Petro de convocar al país a una consulta popular para que se pronuncie sobre las reformas laborales y a la salud, el ministro del Interior, Armando Benedetti aseguró que lo que busca el Gobierno es que los colombianos se pronuncien sobre si quieren el reconocimiento de sus derechos.

En diálogo con medios de comunicación, el titular de la cartera aseguró que “lo que queremos es una consulta popular para que sea el pueblo colombiano el que diga si quiere que le reconozcan más pago en las horas extra o los festivos, etc.’.

El ministro descartó que el Gobierno vaya a retirar las iniciativas que hacen trámite en la Comisión Séptima del Senado de la República y enfatizó que “yo creería que no si nos quieren derrotar, que nos derroten’.

Explicó que el Gobierno apela “a la movilización, a la calle y la consulta popular” y agregó que “yo quisiera ver en el Senado quién se va a atrever a negarle al pueblo que se expresa por cierta ley o cierto proyecto de ley”.

Reiteró que lo que busca la reforma laboral es que “se pagaran las horas extras un poco más, un poco más los festivos, que las mujeres que tienen la menstruación puedan estar un poco más en sus casas, que los jóvenes que están en su primer trabajo, las prácticas, se les pague, que no se esclavicen. Básicamente era eso, no puede ser que la industria, la empresa gane más plata, tenga más rendimiento y no les pague más a sus trabajadores’.

Al explicar cómo sería el trámite de la convocatoria de la consulta popular, el ministro Benedetti dijo que “la ley dice que, en este caso, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede pedir lo que es una consulta popular. Ahí, entonces, se tramita como una proposición, se tiene que votar en los primeros 30 días y, una vez sacada la proposición o votada o sacada positiva, entonces el gobierno llama a elecciones, poniendo la fecha el mismo gobierno’.

Sobre las denuncias que se han hecho sobre que el Gobierno quiere “incendiar el país”, el titular de la cartera aseguró que “el presidente era muy claro que se llamaba a la paz, que se llamaba, otra vez, a esa voluntad popular en la cual se querían unos cambios sociales muy importantes”.

Fuente: Comunicaciones Presidencia de la República

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Gobierno comprará sobreproducción de arroz a pequeños y medianos productores, anuncia el presidente Petro

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petro marzo 23

“Toda la política pública de mi Gobierno es de ayuda agropecuaria para medianos y pequeños productores agroalimentarios y campesinos sin tierra. Se comprará directamente a pequeños y medianos arroceros la sobreproducción de arroz”, anunció el presidente Gustavo Petro a través de su cuenta de la red social X, con el fin de enfrentar la situación que se registra en el país por la movilización de los arroceros como consecuencia del precio del cereal.

Al respecto, el jefe de Estado anuncio que, además, de comprar la sobreproducción de arroz, el Gobierno también apoyará la asociatividad en el sector. “Buscaremos su organización cooperativa para instalar molinos de su propiedad. No se puede constitucionalmente ayudar a grandes molineros intermediarios, a menos que exporten sus excedentes”, escribió el mandatario.

Sobre el particular, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, destacó que el Gobierno ha estado abierto al diálogo y que desde septiembre del 2024 se instaló una mesa de trabajo con todos los actores de la cadena arrocera para atender la situación del sector.

“A quienes hoy están en la movilización en el Tolima y el Huila los hemos recibido. Tuvimos una reunión con la mesa el 3 de febrero en la ciudad de Bogotá, liderada por la viceministra de Asuntos Agropecuarios. Hemos atendido de manera diferenciada la situación de los arroceros de Norte de Santander, en el Meta, Casanare, Tolima y Huila. Estuvimos el 6 de febrero en Casanare hablando con los productores que van a iniciar el ciclo de cosecha”, dijo la ministra.

Asimismo, indicó que la semana pasada se instaló el Consejo Nacional del Arroz y se definió una ruta de trabajo. Resaltó que en las mesas de técnicas han participado voceros de Fedearroz, Induarroz, Femoarroz, asociaciones de productores y delegados de Dignidad Arrocera.

“No los hemos desatendido (a los arroceros) y estaremos en la mesa hasta encontrar la ruta”, recalcó la ministra en medios de comunicación.

Fuente: Comunicaciones Presidencia de la República

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Fedearroz hace un llamado a los agricultores a racionalizar las siembras de 2025

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arroz

La Federación Nacional de Arroceros- Fedearroz, hizo un llamado a los productores arroceros del país, para que las siembras de este primer semestre del año obedezcan a una correcta planeación donde se tengan en cuenta factores decisivos para la normal comercialización de la cosecha.

El gerente general de la agremiación Rafael Hernández Lozano, ha considerado que la crisis de precios por la que atraviesa la producción arrocera debe llevar a ser muy cuidadosos en la definición de las áreas a sembrar, buscando siempre que el arroz que se llegue a producir pueda ser comercializado con precios justos y en correspondencia con las condiciones del mercado.

Es importante que los productores analicen todos los factores que inciden en la producción y en lo posible, que consulten con sus potenciales compradores los volúmenes a producir. De igual manera se debe verificar que las zonas de siembra sean en tierras de mayor aptitud, para evitar factores negativos que afecten la productividad.

Sembrar con todos los lineamientos técnicos y el análisis económico respectivo, se convierte en un factor indispensable para el desarrollo de la actividad arrocera en 2025, advirtiendo que un exceso de producción tendría consecuencias negativas en la comercialización de la cosecha, como quiera que se afectarían negativamente los precios a tal punto que no cubran los costos de producción.

El llamado es para que todos los agricultores tomen conciencia sobre la forma correcta de obrar en sus planes de siembra, dentro de lo cual también ocupa un lugar de importancia, el hacerlo bajo los parámetros del Programa de Adopción Masiva de Tecnología -AMTEC, impulsado por Fedearroz, como una de las herramientas más efectivas para hacer frente a todas las contingencias que se puedan presentar en el ciclo del cultivo.

De igual manera se hace un llamado a todos los demás actores de la cadena productiva, para trabajar de forma coordinada, a fin de que los proyectos productivos puedan desarrollarse en condiciones de viabilidad y rentabilidad, mitigando todos los riesgos posibles.

Fuente: Comunicaciones FEDEARROZ

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