NACIONALES
Presidente Duque decreta nuevas excepciones para la circulación de personas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional regirá a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.
Estas son las 35 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20–La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
22- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
23-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
24-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
25-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
26-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
27-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
28-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
29-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
30-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
31-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
32-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
33-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
34– Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
35-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid–19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 7. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 531 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, y los 35 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
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Empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas, hay más personas contratadas

El panorama del empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas. En junio de 2025, el Servicio Público de Empleo (SPE) a través de su Red de Prestadores facilitó la colocación laboral de cerca de 53 mil personas, lo que representa 9,830 empleos más que en el mismo mes del año anterior. Esta mejora refleja un mayor nivel de conexión entre quienes buscan trabajo y las empresas que necesitan talento.
El crecimiento se vio reflejado en diferentes grupos. Las contrataciones de mujeres subieron de 19,375 a 22,425, mientras que las de hombres aumentaron de 23,782 a 30,561. En cuanto al nivel educativo, la mayoría de los contratados eran bachilleres (24,677), seguidos por técnicos (8,363) y tecnólogos (2,970), lo que indica una alta demanda por perfiles técnicos y medios en los sectores productivos.
Un dato para destacar: 17,773 personas sin experiencia laboral previa consiguieron empleo, lo que significa 7,230 más que en junio de 2024. 11.981 personas del total de colocaciones sin experiencia se ubicaron en las 23 principales ciudades del país. Este avance muestra el impacto del SPE como una herramienta clave para ofrecer primeras oportunidades laborales, especialmente a jóvenes que buscan ingresar al mercado formal.
En el aspecto territorial, 32,245 colocaciones se concentraron en las 23 ciudades principales del país, siendo Bogotá, Medellín y Bucaramanga las que agruparon más del 77% del total. Además, ciudades intermedias como Quibdó (de 6 a 55 empleos), Florencia (de 32 a 92) y Valledupar (de 66 a 146) también mostraron un crecimiento notable, señal de que el Servicio Público de Empleo está llegando a más rincones del país.
Por sectores económicos, los servicios administrativos y profesionales lideraron las contrataciones (10,334), seguidos por comercio y reparación de vehículos (1,923), e industria manufacturera (1,687). Sin embargo, otros sectores como información y comunicaciones, actividades financieras y construcción tuvieron una baja en comparación con junio de 2024.
En cuanto a los salarios, la mayoría de las vacantes cubiertas ofrecían entre $1,000,001 y $1,500,000. Las posiciones con salarios superiores a $4 millones fueron menos, bajando de 378 a 278 empleos, lo que indica una mayor concentración del empleo formal en rangos salariales medios.
Por el lado de la demanda, en junio se reportaron 159.772 ofertas de empleo, representando una disminución del 1,2% frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, estas ofertas registraron 981,993 vacantes, un aumento del 4.2% frente al año anterior, a pesar de que hubo una leve disminución en las ofertas formales, menos ofertas, pero mayor cantidad de puestos de trabajo. Bogotá, Medellín y Cali concentraron el 85.1% de las vacantes urbanas, lo que evidencia que las oportunidades siguen estando centralizadas en las grandes ciudades.
Sectores con más vacantes
Los sectores que más vacantes ofrecieron fueron servicios administrativos (576,725), tecnologías de la información y comunicaciones (74,445), comercio (46,692) y manufactura (32,141). Los sectores con mayor crecimiento en vacantes fueron actividades financieras (+68.4%), transporte y almacenamiento (+44.5%) e información y comunicaciones (+43.5%). En contraste, sectores como explotación de minas y canteras, suministro de electricidad gas, agua y Construcción, sufrieron caídas de 43,8 %, –30,1 % y 11,5% respectivamente.
El nivel educativo más solicitado fue bachillerato (503,833 vacantes), seguido por técnicos (173,797) y universitarios (92,670). Las ocupaciones más buscadas fueron en apoyo administrativo, técnicos de nivel medio y personal de ventas y servicios.
Toda esta información está disponible en DataEmpleo, la plataforma del Servicio Público de Empleo que permite consultar cómo se está moviendo el mercado laboral formal en Colombia. Es una herramienta útil para empleadores, personas en búsqueda de trabajo, investigadores y autoridades, al ofrecer datos actualizados sobre oferta, demanda y colocaciones de empleo en el país.
Fuente: El Diario del Llano
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Firman convenio para promover acceso de la población sorda al empleo público en Colombia

Con el objetivo de contribuir a la reducción de brechas en el acceso al empleo público para la población sorda en Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) han suscrito un convenio interinstitucional que busca aunar esfuerzos técnicos y estratégicos, para fortalecer la inclusión y garantizar los derechos de esta población.
“Para la Comisión Nacional del Servicio Civil es muy importante la inclusión, propósito que está plasmado desde su direccionamiento estratégico. Al suscribir este convenio con la institución especializada que trabaja con la población sorda garantizamos que, de manera técnica, podamos hacer los ajustes suficientes para que la inclusión de las personas con discapacidad auditiva se materialice. Para esto, hemos trabajado una serie de actividades en alianza con actores estratégicos importantes, plasmar muchas acciones relacionadas con la vinculación a nuestros procesos de selección y espacios para que la población con discapacidad nos haga las recomendaciones para continuar con los ajustes razonables en nuestros sistemas de información, los canales de atención, etc.”, aseguró el presidente de la CNSC, el comisionado Mauricio Liévano Bernal.
Mientras que el director del INSOR, Geovani Andrés Meléndres Guerrero, sostuvo que “este convenio es una muestra de los objetivos que se quieren alcanzar. En la parte técnica, la CNSC cuenta con el Instituto, ya que queremos, para la población sorda, impulsar en términos de empleabilidad dentro de las vacantes públicas que existen actualmente”.
El convenio establece líneas de acción conjuntas dentro del marco de las competencias de cada entidad, alineadas con sus respectivos planes, programas y proyectos. Entre las acciones pactadas están:
- El fortalecimiento institucional en la atención a la población sorda, con la implementación de estrategias para mejorar la atención de la CNSC a estos ciudadanos, así como mesas de trabajo conjuntas para analizar y evaluar la calidad de los datos relacionados con dicha atención.
- La eliminación de barreras actitudinales en el entorno laboral con la realización de talleres presenciales y virtuales dirigidos a personas con discapacidad auditiva sobre la oferta de servicios de la CNSC y las vacantes reservadas para personas con discapacidad. También, con la participación del INSOR en eventos macrorregionales, nacionales e internacionales sobre empleo público organizados por la CNSC.
- La implementación de ajustes razonables para el acceso equitativo con la elaboración de documentos técnicos, boletines y estudios sobre el acceso de la población sorda al empleo público; la creación de mapas de inscripción y vinculación laboral para evaluar la inclusión efectiva; y la definición de políticas y lineamientos que garanticen adaptaciones diferenciales en todas las fases de los procesos de selección.
Esta alianza estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por ambas partes. Podrá ser prorrogado por períodos iguales, previo acuerdo. Con este convenio, la Comisión Nacional del Servicio Civil sigue avanzado hacia la implementación de medidas que aporten a contar con un empleo público incluyente en Colombia, basado en el mérito, la oportunidad y la igualdad.
Fuente: Comunicaciones CNSC
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Este jueves vence el plazo para que servidores públicos declaren bienes y rentas

Función Pública informó a servidoras y servidores públicos de entidades territoriales que el período para presentar la declaración de bienes y rentas finaliza este jueves 31 de julio de 2025.
Asimismo, aclaró que son cerca de 308.762 servidores del orden territorial los que deben realizar esta declaración a través del Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas que encuentran en el SIGEP II.
Las y los servidores reportan datos personales, obligaciones financieras, conformación familiar, bienes patrimoniales, ingresos laborales y no laborales, entre otros.
Además, la entidad reiteró que la información reportada debe corresponder a la vigencia 2024, es decir el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Función Pública recalcó que todos los servidores públicos deben realizar la declaración de bienes y rentas en tres momentos: al ingresar a una entidad, durante su permanencia en ella y al retirarse del cargo.
Fuente: Comunicaciones Función Pública