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Colombia declara emergencia sanitaria para controlar pandemia del coronavirus
El Presidente Iván Duque declaró la emergencia sanitaria en el país para hacer frente a la pandemia de coronavirus, así las cosas se creó una estrategia que se dividirá por fases. La primera fase de preparación y de prevención y la segunda fase, en la cual nos encontramos, es una fase de contención.
De esa manera, se toman todas las medidas adicionales, pero siempre, también, dando la debida pedagogía en la ciudadanía, para que el pánico no sea un factor común en nuestra sociedad. Esas medidas pueden llevar a reducir en más de un 50 por ciento las posibilidades de contagio.
A raíz de la declaratoria de pandemia que ha hecho la Organización Mundial de la Salud y siguiendo además los parámetros que la misma organización tiene, el país tomó medidas adicionales.
En primer lugar, tener un marco normativo que permita dar instrucciones de aplicación inmediata en el territorio y por eso, en virtud de la figura que tiene la Ley colombiana, se aplica la declaratoria de emergencia sanitaria con las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
La declaratoria de emergencia sanitaria, quiere decir lo siguiente:
Todos los eventos públicos de más de 500 personas quedan cancelados y las autoridades locales deben cumplir la medida obligatoriamente.
Esos eventos deberán evitarse, con el concurso de las autoridades locales de salud, las Secretarías respectivas. A partir de este momento, a partir del día de hoy, esos eventos, a partir de las 3:00 de la tarde del día de hoy, todos los eventos de más de 500 personas, quedan cancelados.
En segundo lugar, se suspende el tránsito de cruceros en Colombia, eso implica que se pueden tomar las medidas de valoración en materia de salud y en función de ellas, manejar el operativo de desembarco de estas personas.
Pero reitero, se va a manejar un protocolo riguroso, donde hasta no tener absoluta claridad de la situación en salud, se mantendrá el barco en fondeo, sin desembarco de pasajeros. Pero para las demás líneas de cruceros queda suspendido el servicio de desembarco en Colombia, también a partir de la fecha.
En tercera medida, se entregaron lineamientos a los hoteles, para aquellas personas que son extranjeros que han llegado al país en los últimos días, y conforme a la decisión que tomamos ayer, para que los aislamientos preventivos se puedan adelantar siguiendo pautas rigurosas en materia de salud.
También, es importante reiterar que como Gobierno Nacional, en las próximas horas establecerá directrices para funcionarios públicos en normas puntuales, también, de trabajo flexible, de trabajo virtual. Así mismo, las distintas empresas, que adopten estos protocolos conforme a los lineamientos de salud ocupacional y de salud en el lugar de trabajo.
LO ÚLTIMOEsta es la declaración y respuestas del Presidente Iván Duque al finalizar la reunión del PMU sobre situación del coronavirus, se ordena suspender todo tipo de eventos en el territorio nacional y se implementan más medidas de prevención.
Posted by El Diario Del Llano on Thursday, March 12, 2020
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


