CASANARE
54 meses de prisión recibió un hombre por porte ilegal de armas
De acuerdo a las pruebas presentadas por la fiscalía 19 seccional de Paz de Ariporo, el Juzgado Promiscuo del Circuito profirió sentencia condenatoria por preacuerdo en contra de Kristian Andres Quintero a una pena de 54 meses de prisión por el delito de Fabricación Trafico Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones.
En junio de 2018, Quintero Cabrera fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional, en su domicilio ubicado en el municipio de calle 23 A No. 12-10 casa 19 barrio Portal del Samán del municipio de Paz de Ariporo, luego de encontrar en su poder un arma de fuego con la que estaba amenazando a su compañera permanente, sin presentar el permiso para el porte de la misma.
Lo curioso del caso es que el sujeto recibió condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas pero no por violencia intrafamiliar pena deberá cumplirla en su lugar de residencia.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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CASANARE
En Casanare, designados más de 7.500 jurados de votación para elecciones presidenciales
La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que en el departamento de Casanare fueron designados un total de 7.548 jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, de los cuales 6.108 son principales y 1.440 son remanentes.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los entes de control, las organizaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades locales, entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Consulta jurado de votación’.
Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. Es importante reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones o las abandonen podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
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