CASANARE
Vuelve prohibición de parrillero en Yopal y toque de queda para menores de edad
Teniendo en cuenta los hechos ocurridos en la base del Grupo Aéreo de Casanare (GACAS) en la madrugada del pasado 10 de enero del año en curso, el alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro, emitió el Decreto 010 del 2020, donde establece una serie de medidas para la preservación del orden público en la ciudad.
1) Prohibición de circulación de vehículos
Se prohíbe la circulación de vehículos (carros y motos) desde el día 10 de enero de 2020 hasta el día 9 de marzo del año en curso, en el horario comprendido entre las 11:00 pm, hasta las 5:00 am de la mañana siguiente, durante todos los días de la semana en los siguientes puntos de la ciudad:
- Diagonal 15 entre carreras 10 y 14 -Comando Departamental de Policía-
- Carrera 23 entre calles 35 y 37 -Comando GAULA Policía-
- Diagonal 47 entre la trasversal 18 e intersección de la calle 40 con diagonal 47 -Grupo Aéreo de Casanare-
Las autoridades de Policía, Gaula y Grupo Aéreo de Casanare dispondrán de elementos logísticos tales como; señales, reductores, dispositivos informativos, preventivos o de advertencia y de seguridad vial, para materializar los cierres.
2) Prohibición de circulación de motocicletas con pasajero masculino
Se prohíbe la circulación de motocicletas en el municipio de Yopal con pasajero y/o mal llamado parrillero hombre, con edad superior a 14 años, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 pm hasta las 5:00 am, del día siguiente, durante todos los días de la semana.
Se exceptúan las motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, IMPEC, miembros de la Fuerza Pública o en servicio activo, personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos y de salud, y empresas de domicilios, las cuales deben estar debidamente identificadas con el logo de la empresa a la que pertenecen.
3) Toque de queda para menores de edad
Queda prohibido el tránsito por las calles del municipio a menores de 18 años de edad, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 pm hasta las 5:00 am, del día siguiente durante todos los días de la semana.
Quienes incumplan este Decreto, serán llevados por la Policía a un lugar dispuesto por la Alcaldía para su protección, donde serán registrados y sus padres llamados, quienes deberán comparecer so pena a que los menores puedan ser dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para el restablecimiento de derechos de acuerdo al artículo 15 de la ley 1098 de 2006.
4) Restricción de tránsito para vehículos de trasporte especial
Se restringe en el municipio de Yopal, de manera preventiva, la permanencia y circulación de vehículos que prestan y realizan el servicio de transporte de cilindros de gas, cilindros de oxígeno, materiales de construcción y trasteos en el casco urbano del municipio, desde el día 10 de enero hasta el 9 de marzo de 2010 en el horario de 7:00 pm a 5:00 am durante todos los días de la semana.
A los ciudadanos que no cumplan con lo establecido en el presente Decreto, se le aplicarán las medidas correctivas y sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016 y en el artículo 131 literal C, del Código Nacional de Tránsito, y podrían tener una multa de 15 salarios mínimos diarios vigentes e inmovilización del vehículo.
La Fuerza Pública ejercerá control en coordinación con los Agentes de Tránsito del Municipio de Yopal, durante los días señalados anteriormente, los cuales podrían llegar a extenderse aún más, según se considere pertinente previo concepto del Consejo de Seguridad.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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