La JEP rechazó la solicitud de sometimiento de José Mauricio Jiménez Pérez, exalcalde de Aguazul (Casanare), por no aportar verdad plena, ni suministrar información novedosa o relevante que permitiera aclarar los patrones macrocriminales que afectaron a la población de Casanare, durante el periodo en que fue alcalde (2001-2003).
Jiménez Pérez fue condenado en 2011 por el Juzgado 5to. Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 29 años de cárcel por la desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rojas Moreno, como autor por omisión, y por concierto para delinquir agravado en calidad de autor; así mismo, recibió una inhabilidad de 13 años para ejercer cargos públicos. Por estos hechos, se encuentra en etapa de investigación un proceso disciplinario en la Procuraduría relacionado con dichas desapariciones forzadas.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que Jiménez Pérez no brindó información que permitiera revelar con claridad cómo se desarrolló su connivencia con las autodefensas, ni reveló contenido sobre sus vínculos a través de reuniones (probadas en la justicia ordinaria) que sostuvo con Héctor Germán Buitrago Parada, exjefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), conocido como ‘Martín Llanos’.
El relato del solicitante tampoco reveló información orientada a esclarecer algún patrón criminal relacionado con violaciones de derechos humanos cometidos por las ACC contra la población civil de Aguazul (Casanare) mientras ejerció como alcalde. Por ello, la sala concluyó que Mauricio Jiménez incumplió el régimen de condicionalidad, lo que le impide acceder a tratamientos especiales o beneficios de la JEP, empezando por la aceptación del sometimiento.
Además, en su determinación, la sala puso de presente que el solicitante contó con amplias oportunidades para brindar información que superara el umbral de verdad esclarecido en la jurisdicción ordinaria, pero Jiménez no hizo ningún aporte a la verdad que resultara idóneo. Por el contrario, su aporte se limitó de manera reiterada a suministrar argumentos vagos que no permitieron ahondar en la develación plena de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el señalamiento de otros autores implicados en los delitos por los que fue condenado.
La sala ordenó remitir el expediente de Jiménez Pérez a las autoridades ordinarias para lo de su competencia, toda vez que en el proceso penal por el que fue condenado se encuentra una orden de captura vigente en su contra, la cual está a cargo del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En cuanto al proceso disciplinario, el expediente fue devuelto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá.