CASANARE
Un soldado de la Brigada XVI y otro delincuente fueron condenados por hurto
El día 2 de septiembre de 2019, mediante pruebas aportadas por la Fiscalía 10 Local, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal emitió sentencia condenatoria de 6 meses de prisión en contra de Jhonny Mar Suárez Arana por el delito de Hurto Agravado Atenuado.
Los hechos se presentaron el 30 de octubre de 2018 en la calle 9 # 19 – 14 en el almacén el Imperio de la Moda en Yopal, donde el hoy condenado Suarez Arana ingresó y hurtó dos pantalones valorados en 138.000.oo pesos. Fue sorprendido por una empleada quien dio aviso a la policía y se logró la captura en flagrancia y recuperación de los elementos hurtados.
Segundo condenado
El día 2 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, notificó sentencia condenatoria en contra de Edwin Alexander Martinez Ortiz a 9 meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa.
El 10 de marzo de 2019, Martinez Ortiz en compañía de dos sujetos, utilizando un cuchillo amenazaron a una pareja que se encontraba en un balneario de Yopal, les quitaron un celular marca Samsung A5, 200 mil pesos en efectivo y las llaves de la motocicleta, esta persona es capturada en situación de flagrancia después que la víctima sigue a los victimarios y logran interceptar a uno de ellos a quien se le hallan las llaves de la motocicleta y posteriormente entrega el celular y el dinero.
Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, actualmente esta persona se encuentra prestando servicio militar en la Brigada XVI de esta ciudad, por lo que se encuentra en Detención Preventiva, esto debido a que después de cometer el hecho, se presentó al servicio militar.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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CASANARE
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