CASANARE
Tribunal Administrativo de Casanare negó demanda contra curul de Marco Tulio en la Asamblea
El Tribunal Administrativo de Casanare, en decisión de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda instaurada por Franklin Patiño Achagua, contra la curul del Diputado Marco Tulio Ruíz en la Asamblea de Casanare.
Patiño Achagua, del Partido Centro Democrático, demandó la curul que ocupa Marco Tulio Ruíz en la Duma Seccional por haber obtenido la segunda votación en las pasadas elecciones a Gobernador de Casanare, por considerar que el artículo que ordena esa designación para quienes obtengan las segundas votaciones en elecciones a cargos de elección popular, viola el preámbulo y algunos artículos de la Constitución Política, por lo cual pedía que se inaplicara y se le otorgara a él esa curul, en representación de su Partido.
En la demanda, se pedía que teniendo en cuenta la presunta inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, se declarara nula la elección de Marco Tulio Ruíz como Diputado de Casanare, y en su lugar se llamara a ocupar esa curul a Franklin Patiño Achagua, quien obtuvo 3.619 votos en la lista del Partido Centro Democrático.
Luego del análisis jurídico por parte de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, se encontró que los motivos aducidos por Patiño Achagua eran inexistentes y contrarios a la Constitución, la ley y la jurisprudencia. “Tal conducta no solo va en contra de los demandados, quienes debieron constituir apoderados para ejercer su derecho de defensa, sino en contra de la actividad judicial que conllevó a tramitar un proceso manifiestamente improcedente y con el consiguiente desmedro respecto de los demás que tiene a su cargo el Tribunal”.
Así las cosas, por ahora, si no hay apelación del demandante ante el Consejo de Estado, la curul del Diputado Marco Tulio Ruíz queda en firme en la Asamblea de Casanare.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.



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