CASANARE
Tomó posesión nuevo Gerente Regional del ICA en Casanare
En las Oficinas del ICA en Bogotá, tomaron posesión los nuevos gerentes seccionales que estarán a cargo de las regionales del ICA en Boyacá, Casanare, Guaviare, Sucre y Magdalena.
Con la posesión de estos funcionarios, el ICA cuenta a la fecha con 18 gerentes seccionales en propiedad, resultado de las convocatorias realizadas en el año 2019, y está a la espera de los resultados de la Convocatoria realizada el pasado 7 de febrero, la cual permitirá conocer las listas de candidatos para la designación de los gerentes seccionales para los departamentos de Arauca, Antioquia, Amazonas, Guainía, La Guajira, Putumayo y San Andrés.
Durante la ceremonia de posesión, la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, felicito a los nuevos gerentes seccionales por haber cumplido con todos los procesos de selección establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, para garantizar la transparencia en la contratación de la Entidad.
Los gerentes seccionales que tomaron posesión de su cargo, participaron en la convocatoria para el concurso de mérito público y abierto realizada en los meses de mayo y agosto de 2019, por el ICA y el DAFP, en la que posteriormente se conformaron las ternas de las diferentes seccionales con los aspirantes que obtuvieron los tres puntajes más altos, las cuales fueron remitidas a la gobernaciones de los diferentes departamentos, para la designación del gerente seccional por parte del respectivo gobernador de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015.
Para el caso de Casanare, la designación recayó en el médico veterinario y zootecnista Edgar Augusto Lozano Pachón, quien se venía desempeñando como Director encargado de la regional.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


