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Tenga en cuenta el pago de sus impuestos con el Calendario Tributario 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el Calendario Tributario 2024 con las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional para el próximo año.

Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron los días hábiles (días no hábiles los sábados, domingos y días feriados), para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Estos son: instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

El anticipo por el año gravable 2024 será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Fuente: DIAN

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Colombia tendrá por primera vez una política pública de alimentación escolar

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pae yopal

La Unidad de Alimentos para Aprender (UApA) oficializó la formulación de esta política estructural, que convierte el PAE en una política de Estado y no solo en un programa gubernamental. El objetivo: blindar su operación más allá de los ciclos políticos y asegurar que cada niño, niña y joven reciba una alimentación balanceada y pertinente durante su formación escolar.

“Después de 60 años, este Gobierno le dejará a Colombia su primera política pública de alimentación escolar. El Gobierno del Cambio tomó la decisión de elevar el PAE a política de Estado”, afirmó Sebastián Rivera, director de la UApA.

La nueva política se basa en cinco ejes estratégicos que buscan fortalecer el impacto del programa en las aulas y las comunidades:

  1. Garantía de derechos: la alimentación escolar se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes.
  2. Financiamiento sostenible: se establecen mecanismos financieros a largo plazo para asegurar la continuidad y expansión del PAE.
  3. Calidad y nutrición mejoradas: las minutas alimentarias serán revisadas y actualizadas con base en criterios técnicos, nutricionales y participación comunitaria.
  4. Participación ciudadana: estudiantes, familias y comunidades educativas participarán en la toma de decisiones, promoviendo transparencia y pertinencia local.
  5. Monitoreo y evaluación rigurosos: se implementarán sistemas de seguimiento robustos para garantizar eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

La formulación de esta política responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, donde se reconoce la seguridad alimentaria como un problema estructural. Para ello, la UApA ha habilitado un espacio de participación abierta a través de un formulario en línea y sus redes sociales.

“Esto va más allá de entregar alimentos en la jornada escolar. Hablamos de soberanía alimentaria, de nutrición saludable y de una política construida entre todos: sector público, privado, ONG, comunidad educativa y familias”, explicó Rivera.

La consolidación del PAE como política pública enfrenta retos en la gestión descentralizada, la infraestructura y la capacitación, pero representa un avance determinante para proteger los derechos de la niñez y la juventud.

Con esta decisión, el Gobierno nacional fortalece su compromiso con la equidad y el desarrollo humano, sentando las bases para una Colombia donde la alimentación escolar sea un derecho garantizado, no una excepción.

Fuente: Comunicaciones Mineducación

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Antes del 30 de mayo, entidades públicas a reportar empleos de carrera que estén en vacancia

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empleo

Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) solicitaron a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, orden territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.

Las entidades deben proporcionar esta información a Función Pública antes del viernes 30 de mayo de 2025 para la elaboración del Plan Anual de Vacantes que será enviado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión y ciudadanías el número de cargos de carrera administrativa que se encuentran vacantes en el sector público y cuáles hacen parte de procesos de selección.

Función Pública aclaró que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).

El cumplimiento de este reporte debe ser verificado por el o la jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, ya que en caso de incumplimiento u omisión deben reportar a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC.

Las entidades están obligadas a diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2024 a través de este enlace.

Fuente: Comunicaciones Función Pública

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Desempleo en marzo se redujo a 9,6 %, reveló DANE: El más bajo desde 2017

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desempleo dane

El desempleo en marzo de 2025 disminuyó 1,7 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado y se ubicó en 9,6 % desde el 11,3 % de 2024. Esto significa una variación absoluta de 1’057.000 personas ocupadas, reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

De acuerdo con la entidad, se trata de la tasa más baja desde 2017, resultado que se explica por la menor desocupación en las 13 principales ciudades del país y sus áreas metropolitanas que para el tercer mes de este año se ubicó en 9,3 %, que representa una disminución de 1,4 p.p. respecto del año pasado (10,8 %).

La tasa global de participación se ubicó en 67,4% (en marzo de 2024 fue de 67,1 %) y la tasa de ocupación quedó en 61,1 % (59,9 % en marzo del año pasado).

El estudio revela que la población del país en edad de trabajar llegó en marzo pasado a 40’514.000 personas, de las cuales 23’702.000 es la población ocupada (1’057.000 más que el año pasado); 2’522.000 es la población desocupada (con una disminución de 359.000 personas) y 14’289.000 personas están fuera de la fuerza laboral (amas de casa, estudiantes, pensionados, etc.) que se redujo en marzo último en 138.000 personas.

Por dominio geográfico, mientras en el total nacional la variación de población ocupada fue de 4,7 p.p., en Otras cabeceras llegó a 9 %, la cifra más alta desde 2018, y en las 13 ciudades y sus áreas metropolitanas la variación fue de +3,4 p.p.

​Ocupación por actividades

El DANE informó que por ramas de actividad económica, el sector Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca aportó  381 mil nuevos ocupados y representa 15,5 % del total nacional; le siguen Industrias manufactureras con 218 mil nuevos ocupados (11,1 %); Alojamiento y servicios de comida con 153 mil nuevos ocupados (7,3 %); Transporte y almacenamiento con 132 mil nuevos ocupados (7,5 %); Construcción aportó 125 mil ocupados (7 %); Comercio y reparación de vehículos 101 mil ocupados nuevos (17,6 %) y Actividades artísticas entretenimiento y recreación con 100 mil nuevos ocupados (8,4 % del total nacional).

Por sexo, la población masculina ocupada creció en 543 mil personas, mientras la femenina en 514 mil.

Por rangos de edad, la franja de 25 a 54 años entre los hombres redujo la desocupación en 152 mil personas, mientras en las mujeres la variación fue de 47 mil personas en el mismo rango etario.

​Desempleo​ por ciudades

El informe del DANE también da cuenta de que por encima del promedio nacional de desocupación (9,6 %) en marzo pasado estuvieron: Arauca con 29,2 %; Quibdó 29 %, Buenaventura 26,3 %, Mocoa 24,7 %, Barrancabermeja 24,6 % y Tumaco 23,3 %, entre las que da mayor tasa de desempleo.

Y las que registraron menor variación fueron Inírida 7,6 %, Mitú 6,7 %, Rionegro 6,1 % y Leticia 4,7 %.

​Informalidad y juventud

El sector informal de la economía para el tercer mes del año se ubicó en 57,7 % en todo el país; en los centros poblados y rural disperso llegó a 84,3 %; en las 23 principales ciudades del país fue de 45,2 % y en las 13 ciudades con área metropolitana se ubicó la informalidad en 43,9 %.

El DANE también midió la brecha de género en tasa de desocupación. Para el trimestre enero – marzo de 2025 la brecha de género en materia de desempleo fue de 9,8 puntos porcentuales, pues mientras los hombres registraron una tasa de desempleo de 13 % las mujeres registraron 22, 8 %.

En este mismo periodo, la población más joven (15 – 24 años) la desocupación a nivel nacional se redujo en 2,9 p.p., mientras que en las 23 principales ciudades del país se redujo en 3 p.p. En Quibdó este indicador subió 8,4 %, y en Cartagena se redujo 6,7 %.

Fuente: Comunicaciones DANE

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