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Tenga en cuenta el pago de sus impuestos con el Calendario Tributario 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el Calendario Tributario 2024 con las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional para el próximo año.

Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron los días hábiles (días no hábiles los sábados, domingos y días feriados), para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Estos son: instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

El anticipo por el año gravable 2024 será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Fuente: DIAN

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Entidades públicas deben reportar resultados de 2024 al Departamento de la Función Pública

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FURAG

Función Pública habilitó el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) desde el 17 de marzo, más de 6 mil entidades del orden nacional y territorial deben reportar la información de gestión del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A través de este formulario se realiza anualmente la Medición del Desempeño Institucional, la cual evalúa a cada entidad con base en las 19 políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

La medición permite a las entidades públicas obtener un diagnóstico de las áreas en las que se está operando satisfactoriamente y en las que tiene aspectos por mejorar, en busca de prestar un mejor servicio a las ciudadanías del país.

Las fechas de cierre del formulario son distintas de acuerdo a cada departamento:

Cierre martes 22 de abril: Entidades del Distrito Capital, Cundinamarca y orden nacional.

Cierre miércoles 23 de abril: Entidades de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guaviare, Norte de Santander, Putumayo y Tolima

Cierre jueves 24 de abril: Entidades de Atlántico, Boyacá, Cauca, Córdoba, La Guajira, Meta, Nariño, Quindío, Sucre, Vaupés y Vichada

Cierre viernes 25 de abril: Entidades de Amazonas, Cesar, Guainía, Huila, Magdalena, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Valle del Cauca y Alcaldía Mayor de Bogotá

El Gobierno Nacional reiteró la importancia de este reporte, pues los resultados de esta medición son claves para fortalecer la gestión pública, identificar áreas de mejora y consolidar políticas efectivas en beneficio de las ciudadanías.

Fuente: Comunicaciones Función Pública

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“El Running como antídoto para la depresión” corredora aficionada comparte su historia

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RUNNING

Correr no solo fortalece el cuerpo, sino también la mente, así lo demuestra un estudio publicado en el Journal of Affective Disorders, liderado por la investigadora Brenda Penninx, de la Universidad Vrije de Ámsterdam, que revela que correr en grupo, al menos dos o tres veces por semana, puede ser tan efectivo —o incluso más— que los medicamentos tradicionales en el tratamiento de la depresión.

Según la doctora Penninx, los participantes de este estudio que se inclinaron por la actividad física mostraron mayores mejoras en su estado de ánimo, y además obtuvieron beneficios adicionales a nivel físico, incluyendo pérdida de peso, mejor condición física, y reducción de la frecuencia cardíaca y la presión arterial, mejoras que no se observaron en el grupo tratado con medicación. “Estos hallazgos sugieren que deberíamos prestar mucha más atención a la mejora del estilo de vida atención en a la salud mental”, enfatizó Penninx.

Y es que está comprobado que cada vez que una persona practica deportes de alta intensidad, el cuerpo libera endorfinas, sustancias químicas que actúan como neurotransmisores y generan sensaciones de felicidad, plenitud y euforia. Según la doctora Luisa Ignacia Ibáñez, especialista en Traumatología y Ortopedia de Top Doctors, las endorfinas son opioides endógenos que también funcionan como analgésicos naturales, ayudando a reducir la percepción del dolor, lo que explica por qué muchas personas encuentran en el correr una vía efectiva para mejorar su salud mental y emocional.

Testimonio vivo del poder del running

Esta evidencia científica se también refleja en la vida de Elena Vergara, quien se encontró luchando en el 2017 contra una depresión. Su historia es un testimonio vivo del poder transformador del running. “ Enfrenté una depresión profunda tras mi divorcio, y en 2018, un amigo me sugirió correr como una manera de salir de esa oscuridad. Al principio, dudaba mucho, pero acepté intentarlo ”, cuenta.

Elena recuerda con detalle cómo sus primeros pasos fueron difíciles, corriendo apenas tres kilómetros con unos tenis “converse” -no aptos para correr- que le causaron ampollas. Sin embargo, la sensación de haber logrado algo por sí misma la motivó a continuar. Un mes más tarde, se inscribió en su primera carrera organizada, CORREMITIERRA, sin saber que ese evento marcaría un antes y un después en su vida. “ Completé mis primeros 10K en 53 minutos y 53 segundos, y al cruzar la meta, sentí que volvía a estar viva ”, afirmó.

Coincidiendo con los resultados del estudio de Penninx, Elena reconoce que el running no solo ha sido crucial para superar la depresión que tenía, sino que ha transformado su salud física y emocional. “El correr regula mis emociones, reduce el estrés y la ansiedad, y evita que recaiga en la depresión. Físicamente, me siento más fuerte, con más energía, y mi autoestima ha mejorado notablemente”, explica.

De hecho, de acuerdo a una encuesta reciente realizada por CORREMITIERRA a casi 9.000 corredores de todo el país, entre los beneficios que buscan los corredores, el 34,42% corre para mejorar su estado de ánimo, mientras que el 18,52% lo hace como principal herramienta para reducir el estrés y la ansiedad. Además, un 10,64% busca incrementar su autoestima a través de este deporte.

Desde aquella primera experiencia, Elena ha participado en ocho ediciones de CORREMITIERRA y ha creado un grupo de running en la clínica donde trabaja, llevando a colegas a correr juntos.

Incluso en 2019, tras la pérdida de un amigo de la infancia, corrió una media maratón el mismo día del funeral, como un homenaje: “Corrí los 21k pensando en él. Al llegar a la meta, levanté las manos al cielo. Sin saberlo, los organizadores captaron ese momento, lo cual guardó como un recuerdo muy especial” .

Hoy, Elena no solo ha superado la depresión, sino que sueña con un futuro lleno de kilómetros y nuevos desafíos. “Me imagino corriendo a los 60, 70, 80, y si es posible, a los 90 años. Me veo viajando por el mundo, conociend o lugares nuevos y corriendo en cada uno de ellos. Así quiero vivir hasta mi último suspiro”, concluye.

Los resultados de estos estudios, junto con testimonios como el de Elena, son un llamado a considerar el running como parte del estilo de vida de las personas destacando sus múltiples beneficios tanto para la salud física como mental.

Fuente: Comunicaciones CORREMITIERRA

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¡Precios del ganado no paran de subir! Tanto gordo como flaco siguen al alza

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Continúa la tendencia al alza del precio del ganado gordo en subastas, observada en las últimas cinco semanas, pues frente al registrado en la semana pasada (7-14 marzo), aumentó $210 por kilo. De este modo, alcanzó los $8.555/kilogramo, lo que equivale a un alza de 2,5 por ciento.

En lo corrido del año, esta tarifa ha crecido $611 por kilo, lo cual equivale a una variación de +7,7 por ciento.

Al igual que la semana anterior, el valor más alto se observó en la subasta de Guamal (Meta) en los Llanos Orientales. De acuerdo con el Boletín Comité Ganaderos del Meta, la tasa fue de $9.725/kilo.

En cambio, la más baja se presentó en la sede de Subagan en Paz de Ariporo (Casanare), ubicándose en $7.100.

La variación porcentual positiva más alta se reportó en este departamento, pero en Subacasanare en Yopal, donde la categoría de 2 1/2 años pasó de $7.425 a $8.870/kilo, una elevación de $1.445 o +19,5 por ciento.

En esta misma subasta la categoría de 2 años dio un salto de $1.474 y llegó a los $9.707/kilo, un alza de 17,9 por ciento.

De otro lado, la mayor variación porcentual negativa ocurrió en Doradaexpo en La Dorada (Caldas), en donde el precio descendió de $8.800 a $7.250/kilo, una diferencia de $1.550 o -17,6 por ciento.

Macho flaco, 6 subastas arriba de $10.000

El precio del ganado flaco continúa presionando al alza. Mientras que la semana anterior se registraron 5 plazas con un promedio del kilo por encima de $10.000, en esta ya fueron 6 subastas.

En general, el promedio fue de $9.521/kilo, un aumento frente a la semana inmediatamente anterior de $283 por kilo, que equivale a +3,1 por ciento. A lo largo del año ha crecido $387 o 4,2 por ciento.

El precio más alto en esta categoría se pagó en Mercagán en Santander, donde la categoría 1 1/4 años cerró en $10.775/kilo.

La tarifa más baja fue en la subasta de Acacías (Meta), en los Llanos Orientales, donde el macho de levante de 1 3/4 años culminó en $8.080/kilo, mostrando una caída de $403 por kilo (-4,8 por ciento).

Hembras, alzas superiores al 50 %

El promedio nacional de hembras primera calidad para subastas o ferias se ubicó en $7.811/kilo, con aumento de $209 por kilo (una variación de +2,7 por ciento).

La tasa más alta se pagó en Subagán de Paz de Ariporo, con $10.800/kilo, un incremento de $3.650 frente al nivel de la semana anterior, un crecimiento de 51 por ciento.

En el mismo departamento se pagó el valor más bajo, en la subasta de Aguazul, donde la categoría 1 1/2 años tuvo una tarifa promedio de $6.768 por kilo, que sin embargo fue un aumento de $168 o +2,5%.

Bolsa Mercantil de Colombia

El promedio nacional se ubicó en $8.173/kilo, una reducción de $82 equivalente al 1,0 por ciento con relación a la semana anterior.

Al igual que en las últimas semanas, la plaza en donde se pagó mejor este ganado fue Bogotá, con $8.738 kilo, aunque retrocedió $662 o 7,0 por ciento respecto al valor de la segunda semana de marzo.

Fuente: Contexto Ganadero

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