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Tenga en cuenta el pago de sus impuestos con el Calendario Tributario 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el Calendario Tributario 2024 con las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional para el próximo año.

Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron los días hábiles (días no hábiles los sábados, domingos y días feriados), para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Estos son: instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

El anticipo por el año gravable 2024 será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Fuente: DIAN

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Abiertas las inscripciones para asignar plazas de Servicio Social Obligatorio en salud 2025

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servicio social obligatorio

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de su dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, anunció que el próximo 17 de julio del 2025 se llevará a cabo el tercer proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio de 2025, por lo cual se invita a los profesionales en bacteriología, enfermería, medicina y odontología interesados, a inscribirse entre el 25 de junio al 2 de julio de 2025.

Para este proceso, las secretarias de departamentales y distritales de salud reportaron 1.403 plazas disponibles, distribuidas entre las diferentes profesiones y regiones del país.

Es importante que los profesionales que desean presentarse al proceso de asignación de plazas al Servicio Social Obligatorio tengan en cuenta lo siguiente:

1. Las inscripciones solo se pueden adelantar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social:
https://tramites.minsalud.gov.co/TramitesServicios/DefaultSSO.aspx

2. Leer y atender las indicaciones del instructivo, que explica el proceso de diligenciamiento y el seguimiento al trámite.

3. Diligenciar correctamente el formulario de inscripción.

4. Revisar y seleccionar las cinco plazas de su interés, además de organizar los departamentos en el orden de preferencia: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/plazas-disponibles-iii-sso-2025.pdf

5. Adjuntar los soportes de los documentos relacionados al momento de diligenciar el formulario de inscripción.

Los requisitos de inscripción, las plazas vacantes y demás información relacionada con el proceso de asignación, se encuentran dispuestos en el sitio web del ministerio: https://url.minsalud.gov.co/1ww7y directamente en el Repositorio Institucional Digital – RID.

También se dispuso de una Mesa de Ayuda para los profesionales que requieran apoyo durante el proceso, la cual estará disponible durante el periodo de inscripción, de lunes a viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. en jornada continua, y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Los interesados pueden comunicarse en Bogotá en el número 6013305043 o a través de la línea gratuita nacional 01 8000 96 00 20.

También pueden escribir al correo electrónico: serviciosocialobligatorio@minsalud.gov.co

Fuente: Minsterio de Salud y Protección Social

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¿Por qué duele tanto la pérdida de una mascota?, ¿Cómo superar ese duelo?

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Perder una mascota puede ser tan doloroso cómo perder a un familiar. Aunque muchas veces se minimiza este tipo de duelo, la ciencia y la psicología clínica han demostrado que el vínculo afectivo entre humanos y animales de compañía tiene una profunda carga emocional. “Cuando alguien pierde a su perro o su gato, no pierde solo a un animal: pierde un compañero de vida”, afirma la psicóloga clínica Liliana Carvajal, especialista en salud emocional y acompañamiento al duelo.

Según estudios recientes de la Universidad de Hawaii, el 30% de las personas que pierden una mascota experimentan un dolor comparable al luto por un ser humano. En Colombia, donde más del 60% de los hogares tiene al menos un animal de compañía, hablar de este tema con apertura es urgente para una salud mental integral.

“El duelo por una mascota es legítimo, profundo, y debe ser acompañado con el mismo respeto con el que tratamos cualquier otro proceso de pérdida”, enfatiza Carvajal.

¿Por qué nos duele tanto?

Los animales de compañía generan rutinas, afecto incondicional, compañía emocional y sensación de propósito. Cuando se van, el vacío no es simbólico: es real y diario. Además, el duelo puede estar acompañado de decisiones difíciles, como la eutanasia, y sentimientos de culpa que intensifican el dolor.

“Hay personas que viven esta pérdida en silencio, sin sentir que tienen derecho a llorar o a hablar de lo que sienten. Pero ocultar el duelo lo puede cronificar. Hablarlo y llorarlo es necesario”, explica la experta.

Claves para un duelo sano

Liliana Carvajal propone cinco claves para transitar el duelo por una mascota de forma saludable:

1. Validar el dolor: No minimizarlo ni dejarse invalidar por frases como “era solo un perro”.

2. Ritualizar la despedida: Hacer una ceremonia simbólica, escribir una carta, plantar un árbol en su honor.

3. Hablarlo con personas empáticas: No todos entenderán. Busque quienes sí lo hagan.

4. Aceptar emociones diversas: Desde la tristeza hasta el enojo, la culpa o el alivio.

5. Transformar el recuerdo en legado: Conservar fotos, escribir anécdotas, donar en su nombre.

“Las emociones no expresadas se quedan en el cuerpo. Nombrarlas y llorarlas es una forma de amor propio”, agrega Carvajal.

¿Cuándo buscar ayuda profesional?

Aunque cada duelo tiene su ritmo, si después de varias semanas la persona no puede retomar sus actividades, tiene insomnio constante, llanto diario o pensamientos negativos recurrentes, puede estar enfrentando un duelo complicado. En esos casos, la psicoterapia individual puede ayudar a elaborar el duelo de forma compasiva.

También es importante acompañar a los niños en estos procesos. Para muchos, la muerte de una mascota es su primer contacto con la pérdida. Usar un lenguaje claro, permitirles participar en la despedida y responder a sus preguntas con honestidad es fundamental.

Un llamado a la empatía

La doctora Liliana Carvajal concluye con un llamado a no subestimar el dolor de quienes atraviesan la muerte de su animal de compañía:

“Acompañar a alguien en duelo no es dar consejos. Es ofrecer escucha, empatía y validación. El amor que se construye con un animal merece ser despedido con dignidad.”

Fuente: Martecomunica

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¿Sabe qué es el SIUCE? ¿Qué tiene que ver con la convivencia escolar de los colegios?

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En Colombia, existe el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), una plataforma del Ministerio de Educación Nacional que permite a las instituciones educativas tanto públicas como privadas reportar, gestionar y hacer seguimiento a las situaciones que ponen en riesgo la convivencia y los derechos de niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares.

En este sistema de registro se pueden documentar casos relacionados con: acoso y violencia escolar, embarazo en adolescentes, consumo de sustancias psicoactivas, y vulneración de derechos sexuales y reproductivos. Esta herramienta busca generar información confiable para apoyar la toma de decisiones que contribuyan a construir políticas públicas, ambientes escolares seguros, respetuosos y protectores, así como permite dejar en sus seguimientos la trazabilidad de las rutas y protocolos de atención a las situaciones que impactan el clima escolar.

¿Quiénes pueden hacer los registros en el SIUCE?

El uso del SIUCE es una responsabilidad que está a cargo de:

  • Los directivos docentes (rectores y directores): quienes deben liderar el reporte de casos, realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar.
  • Los docentes: quienes pueden apoyar a identificar, reportar y acompañar las situaciones que afecten la convivencia escolar de acuerdo con las rutas y protocolos contextualizados a su Establecimiento Educativo.
  • Los docentes orientadores escolares: quienes apoyan el proceso de acompañamiento, remisión y seguimiento de los casos.

Cada usuario puede ingresar a hacer el reporte en: http://siuce.mineducacion.gov.co/siuce-angular2/. Según datos del SIUCE, desde 2020 y hasta junio de este año se han registrado 13.429 casos relacionados con acoso escolar, ciberacoso y agresión escolar.

¿Cómo se usa el SIUCE?

Cada establecimiento educativo debe ingresar con el usuario proporcionados por parte del Ministerio de Educación Nacional (si no se cuenta con este, puede realizar la solicitud mediante el sistema de atención al ciudadano) y para la contraseña debe seguir los pasos que están relacionados en el video que encuentra en este enlace.

Para el registro de las situaciones se debe describir detalladamente el caso, incluyendo los nombres, documentos, lugar de ocurrencia y hechos. Asimismo, a través del sistema se deben dejar consignados los seguimientos del abordaje de la situación por parte de los establecimientos educativos, Policía Nacional (situaciones tipo III) y el ICBF (situaciones tipo II que ameriten medidas de restablecimiento de derechos). El sistema permite documentar las acciones finales y dar cierre a las situaciones, siempre que se haya hecho el seguimiento correspondiente.

En el siguiente enlace pueden consultar videos tutoriales para el registro de situaciones: Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE- | Ministerio de Educación Nacional

¿Qué pasa con los casos registrados?

Los casos reportados en el SIUCE permiten de manera sistematizada dejar incorporada la información de cómo se realizó el abordaje de la situación dando cuenta de los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, así como posibilita hacer seguimiento a los compromisos, prácticas restaurativas y estrategias de prevención para la no repetición de situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes.

El SIUCE también genera reportes para que cada una de las instancias: Comité escolar de Convivencia, Comités territoriales y el Comité Nacional puedan establecer estrategias, programas, políticas y acciones acorde a las realidades de lo que sucede en los entornos escolares para ello es fundamental el análisis de la información, establecer indicadores y planes de acción acordes a la lectura realizada de cada contexto.

Fuente: Comunicaciones MinEducación

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