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Tenga en cuenta el pago de sus impuestos con el Calendario Tributario 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el Calendario Tributario 2024 con las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional para el próximo año.

Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron los días hábiles (días no hábiles los sábados, domingos y días feriados), para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Estos son: instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

El anticipo por el año gravable 2024 será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Fuente: DIAN

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En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025​, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.

La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.

En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:

 De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:

• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.

• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.

• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.

De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.

En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.

De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.

Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.

Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.

Fuente: Comunicaciones SIC

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Alerta por posible suspensión del PAE a nivel nacional por falta de recursos

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La Contraloría General de la República advirtió que existe riesgo en la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que podría llevar a su suspensión desde septiembre de 2025, debido al déficit de $500 mil millones que aún no han sido asignados para garantizar su continuidad. De no cubrirse este faltante, más de 3.500.000 niños, niñas y adolescentes en 53 Entidades Territoriales Certificadas quedarían sin acceso a este servicio esencial.

Esta alerta se sustenta en información presupuestal obtenida con corte a 20 de agosto de 2025, producto de unas mesas de control social participativo desarrolladas la última semana por la Contraloría Delegada para Educación en el distrito de Buenaventura, a partir de las cuales se hizo revisión a la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Además, en visitas de seguimiento realizadas en todo el territorio nacional, la Contraloría conoció comunicaciones enviadas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- UApA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 24 de junio y el 15 de agosto de 2025, solicitando la adición presupuestal urgente de los recursos faltantes. La no respuesta oportuna a estos requerimientos pondría en riesgo no solo la prestación del servicio, sino también la garantía del derecho a la alimentación y la permanencia educativa de millones de estudiantes.

La Contraloría General hace un llamado urgente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Educación Nacional y a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para que, de manera articulada, aseguren los recursos necesarios que demanda el PAE.

La interrupción del Programa no solo tendría graves consecuencias sociales y educativas, sino que además generaría cuestionamientos públicos e institucionales, considerando la naturaleza constitucional del derecho a la alimentación y la obligación del Estado de garantizarlo.

Ante esta situación, la Contraloría General de la República reitera su solicitud al Gobierno Nacional de asignar y garantizar de manera inmediata los $500 mil millones faltantes, a fin de asegurar la continuidad, calidad y cobertura del PAE en todo el país durante el calendario escolar de 2025.
Así mismo, en el marco de sus competencias la entidad continuará realizando seguimiento permanente a la operación del PAE y a la gestión de los recursos destinados al programa.

Fuente: Comunicaciones CGR

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Empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas, hay más personas contratadas

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El panorama del empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas. En junio de 2025, el Servicio Público de Empleo (SPE) a través de su Red de Prestadores facilitó la colocación laboral de cerca de 53 mil personas, lo que representa 9,830 empleos más que en el mismo mes del año anterior. Esta mejora refleja un mayor nivel de conexión entre quienes buscan trabajo y las empresas que necesitan talento.

El crecimiento se vio reflejado en diferentes grupos. Las contrataciones de mujeres subieron de 19,375 a 22,425, mientras que las de hombres aumentaron de 23,782 a 30,561. En cuanto al nivel educativo, la mayoría de los contratados eran bachilleres (24,677), seguidos por técnicos (8,363) y tecnólogos (2,970), lo que indica una alta demanda por perfiles técnicos y medios en los sectores productivos.

Un dato para destacar: 17,773 personas sin experiencia laboral previa consiguieron empleo, lo que significa 7,230 más que en junio de 2024. 11.981 personas del total de colocaciones sin experiencia se ubicaron en las 23 principales ciudades del país. Este avance muestra el impacto del SPE como una herramienta clave para ofrecer primeras oportunidades laborales, especialmente a jóvenes que buscan ingresar al mercado formal.

En el aspecto territorial, 32,245 colocaciones se concentraron en las 23 ciudades principales del país, siendo Bogotá, Medellín y Bucaramanga las que agruparon más del 77% del total. Además, ciudades intermedias como Quibdó (de 6 a 55 empleos), Florencia (de 32 a 92) y Valledupar (de 66 a 146) también mostraron un crecimiento notable, señal de que el Servicio Público de Empleo está llegando a más rincones del país.

Por sectores económicos, los servicios administrativos y profesionales lideraron las contrataciones (10,334), seguidos por comercio y reparación de vehículos (1,923), e industria manufacturera (1,687). Sin embargo, otros sectores como información y comunicaciones, actividades financieras y construcción tuvieron una baja en comparación con junio de 2024.

En cuanto a los salarios, la mayoría de las vacantes cubiertas ofrecían entre $1,000,001 y $1,500,000. Las posiciones con salarios superiores a $4 millones fueron menos, bajando de 378 a 278 empleos, lo que indica una mayor concentración del empleo formal en rangos salariales medios.

Por el lado de la demanda, en junio se reportaron 159.772 ofertas de empleo, representando una disminución del 1,2% frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, estas ofertas registraron 981,993 vacantes, un aumento del 4.2% frente al año anterior, a pesar de que hubo una leve disminución en las ofertas formales, menos ofertas, pero mayor cantidad de puestos de trabajo. Bogotá, Medellín y Cali concentraron el 85.1% de las vacantes urbanas, lo que evidencia que las oportunidades siguen estando centralizadas en las grandes ciudades.

Sectores con más vacantes

Los sectores que más vacantes ofrecieron fueron servicios administrativos (576,725), tecnologías de la información y comunicaciones (74,445), comercio (46,692) y manufactura (32,141). Los sectores con mayor crecimiento en vacantes fueron actividades financieras (+68.4%), transporte y almacenamiento (+44.5%) e información y comunicaciones (+43.5%). En contraste, sectores como explotación de minas y canteras, suministro de electricidad gas, agua y Construcción, sufrieron caídas de 43,8 %, –30,1 % y 11,5% respectivamente.

El nivel educativo más solicitado fue bachillerato (503,833 vacantes), seguido por técnicos (173,797) y universitarios (92,670). Las ocupaciones más buscadas fueron en apoyo administrativo, técnicos de nivel medio y personal de ventas y servicios.

Toda esta información está disponible en DataEmpleo, la plataforma del Servicio Público de Empleo que permite consultar cómo se está moviendo el mercado laboral formal en Colombia. Es una herramienta útil para empleadores, personas en búsqueda de trabajo, investigadores y autoridades, al ofrecer datos actualizados sobre oferta, demanda y colocaciones de empleo en el país.

Fuente: El Diario del Llano

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