NACIONALES
Tenga en cuenta el pago de sus impuestos con el Calendario Tributario 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el Calendario Tributario 2024 con las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional para el próximo año.
Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron los días hábiles (días no hábiles los sábados, domingos y días feriados), para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes.
Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.
Estos son: instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
El anticipo por el año gravable 2024 será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.
Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:
• Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.
A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.
Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:
• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.
Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.
Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:
• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:
• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.
Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.
Fuente: DIAN
NACIONALES
¿Quiere trabajar con el Estado?, en 2026 se ofertarán cerca de 30.000 nuevas vacantes por concurso
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) tiene previsto ofertar unas 29.900 vacantes definitivas para ascender o ingresar como servidor de carrera, a través de 11 procesos de selección que se tiene proyectado realizar en el 2026.
Entre estos concursos de mérito, que se encuentran en etapa de planeación, están Distrito Capital 7, Defensa
3, Instituto de Medicina Legal, Corporaciones Autónomas Regionales. y otros enfocados en el orden territorial.

Los nuevos procesos contarán con una reserva del 7% de sus vacantes para personas con discapacidad, en el marco de la implementación de la Ley 2418 de 2024, para lo cual la CNSC impartió lineamientos con el fin de que las entidades realicen el reporte de vacantes definitivas reservadas para esta población.
El primer concurso en ofertar alrededor de 100 vacantes para personas con cualquier discapacidad es DIAN 2676, el cual entrará en etapa de inscripciones para la modalidad ingreso discapacidad del 13 al 22 de enero de 2026 y para la
ciudadanía en general del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.
Así mismo, La CNSC cuenta con 20 procesos de selección en ejecución como son Territorial 10, Antioquia 3, Contralorías Territoriales, SENA 4, INPEC 11, entre otros, que se encuentran en diferentes etapas y que han ofertado un total de 33.585 vacantes.
De estas, 5.792 (17,2 %) corresponden a la modalidad de ascenso y 27.793 (82,8 %) a la modalidad ingreso. El número de ciudadanos inscritos en estos procesos en ejecución es de 1.306.257 con corte a septiembre de 2025.
Estos concursos de méritos estarán liderados por los despachos de los tres comisionados de la entidad: Sixta
Zúñiga Lindao, Claudia Lucía Ortiz y Edwin Arturo Ruíz Moreno.
La CNSC recuerda a los ciudadanos y aspirantes preseleccionados en alguna de las etapas de los concursos que se encuentran actualmente en desarrollo que es importante consultar permanentemente la página web de la entidad www.cnsc.gov.co y la plataforma SIMO https://simo.cnsc.gov.co/ para que estén informados sobre los avances y novedades de los concursos de mérito, así como de los demás temas que tienen que ver con la administración y vigilancia de la carrera administrativa.
NACIONALES
Con una cobertura cercana al 90% culminó 2° ciclo de vacunación antiaftosa 2025
Culminó el ciclo II de 2025 contra la fiebre aftosa en Colombia y las cifras preliminares -hasta el 14 de diciembre- registran la vacunación de un gran porcentaje de la población bovina que se acerca al 90 por ciento. FEDEGÁN-FNG e ICA esperan que finalizado el proceso de consolidación de las cifras se refleje un nivel cercano al 100 % de cobertura a nivel nacional.
El avance estadístico preliminar sobre la séptima semana de la campaña sanitaria (entre el 27 de octubre y el 14 de diciembre) indica la inmunización del 89,7 por ciento del hato bovino y bufalino del país, es decir, el equivalente a 27 millones de animales.
José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), indicó que “el ciclo fue seriamente interrumpido por factores climáticos y de seguridad, pero, aun así, el resultado ha sido positivo en el sentido que luchamos por conservar el estatus sanitario de Colombia de libre de fiebre aftosa con vacunación”.
Fiebre aftosa 89,7 %
El informe preliminar indica que se ha protegido contra la fiebre aftosa cerca del 90 por ciento del inventario de bovinos y bufalinos, es decir, han sido vacunados 26,9 millones de animales (26.383.165 bovinos y 588.284 búfalos).
Dicha labor se realizó en el 92,8 por ciento de los predios dedicados a la productividad ganadera en el país.
La cifra se refiere a indicadores del 27 de octubre al 14 de diciembre de 2025, es decir, 49 de los 51 días del ciclo.
Según De Silvestri, con respecto al ciclo homónimo de 2024, el avance estadístico revela que la gestión es superior en 3,6 por ciento, esto es, 933.000 animales más.
Brucelosis 75,7 % y Rabia 92.9 %
Contra la brucelosis, FEDEGÁN e ICA, en alianza público-privada, inmunizaron 1,2 millones de 1,5 millones becerras y terneras de una población marco proyectada entre los 3 y los 9 meses de edad. Se blindaron 1.209.392 terneras de las cuales, 1.183.675 son bovinas y 39.882 búfalas.
El ciclo II de 2025 según cifras preliminares, vacunó igualmente contra la rabia de origen silvestre al 92,9 por ciento de los bovinos y bufalinos de los departamentos de Córdoba y Sucre, esto es, 3,1 millones (3.169.519 de una población marco de 3.413.563 animales).
Hechos de inseguridad
De acuerdo con el general (r), Fernando Murillo Orrego, asesor de seguridad de FEDEGÁN, se presentaron 37 hechos de inseguridad en su mayoría contra el personal vinculado al ciclo de vacunación que fueron atendidos por la Policía de Carabineros.
“Los casos son de tipo extorsivo mediante el uso de panfletos con membrete del ELN, videos intimidatorios y llamadas, constriñendo a los vacunadores para que cedan a sus exigencias”, afirmó.
Sin atender
Eliana Mireya Gallo Castro, subdirectora de Salud y Bienestar Animal de FEDEGÁN, aseguró que “cerca de 123.000 bovinos y bufalinos no se podrán vacunar en el marco del ciclo II de 2025 por culpa del paro armado de un grupo al margen de la ley que va hasta el 30 de diciembre. No fue posible extender el ciclo por dicha razón”.
“Así sucederá con los animales de algunos municipios de Caquetá, Putumayo, Nariño, Bolívar, Santanderes, Arauca y Meta. En algunos es prohibido transitar por ríos y por trochas”, recalcó Gallo Castro.
NACIONALES
La historia y tradición de las anchetas navideñas: un símbolo de amistad y gratitud
La Navidad en Colombia y gran parte de Latinoamérica no se entiende sin las tradicionales anchetas navideñas. Más que un simple regalo, estas canastas repletas de alimentos y licores representan un gesto de amistad, agradecimiento y prosperidad que se ha transmitido a lo largo de los siglos, combinando tradiciones antiguas con costumbres modernas profundamente arraigadas en la cultura popular.
Orígenes antiguos: de la abundancia al agradecimiento
Los antecedentes de las anchetas se remontan al Imperio Romano, durante las festividades de los Saturnales, cuando los patrones entregaban a sus empleados cestas llamadas sportula, llenas de alimentos como símbolo de gratitud y abundancia. A esta tradición se suma la influencia de la cornucopia o cuerno de la abundancia de la mitología griega, representación de fertilidad y cosechas, frecuentemente asociada con canastas rebosantes de productos.
Siglos después, en la Europa del siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, se consolidó la costumbre de obsequiar Christmas hampers o cestas navideñas a sirvientes y clientes durante el Boxing Day, fortaleciendo la idea del regalo como reconocimiento y vínculo social.
La llegada a Hispanoamérica y su arraigo en Colombia
La tradición cruzó el Atlántico con la herencia colonial española, donde ya era habitual regalar cestas o “lotes” de Navidad. En Colombia, el término “ancheta” hacía referencia inicialmente a pacas o conjuntos de mercancía. Durante la Colonia, comerciantes comenzaron a ofrecer canastas con productos sobrantes a precios accesibles al finalizar el año, lo que popularizó esta práctica entre distintos sectores sociales.
Con el tiempo, las anchetas adquirieron también un simbolismo cristiano, ligado a la solidaridad y al deseo de compartir la prosperidad navideña con familiares, amigos y personas menos favorecidas, reforzando su valor como acto de generosidad.
De tradición familiar a gesto empresarial
Durante los siglos XIX y XX, las anchetas evolucionaron hasta convertirse en un gesto corporativo muy extendido. Empresas y comercios las adoptaron como parte del aguinaldo de fin de año para empleados y clientes, transformándolas en un símbolo de reconocimiento por el trabajo y la lealtad.
Hoy, las anchetas se han diversificado: existen opciones gourmet, familiares, temáticas, artesanales o con productos locales, adaptadas a todos los gustos y presupuestos. Sin embargo, su esencia permanece intacta.
Un símbolo vivo de amistad y unidad
Más allá de su contenido, la ancheta navideña sigue siendo un símbolo de amistad, cariño y unión. Representa el deseo de compartir, de agradecer y de fortalecer lazos personales y profesionales en una época marcada por la reflexión y la cercanía.
En cada canasta entregada hay una historia que conecta el pasado con el presente, recordándonos que la Navidad no solo se celebra con regalos, sino con gestos que construyen comunidad y mantienen vivas las tradiciones.
Fuente: Artículo generado con IA


