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Superindustria multó por más de 2.000 millones a empresas mineras del Meta

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó a 11 agentes de mercado y a 9 personas naturales, al quedar demostrado que llevaron a cabo dos acuerdos restrictivos de la libre competencia económica celebrados y ejecutados por distintas empresas mineras de la zona de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva en el departamento del Meta.

Esto en el mercado de producción de materiales para la construcción extraídos en lecho de río, cuyos compradores principales son los contratistas de ECOPETROL.

El primer acuerdo anticompetitivo consistió en la asignación de cuotas de suministro, denominada por los cartelistas como la repartición equitativa. En este acuerdo teniendo en cuenta el número de títulos mineros que distintas personas tenían en la zona, se acordó que el 40% del suministro de material pétreo para las solicitudes realizadas por los contratistas de ECOPETROL, correspondería a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS; y el 60% restante a los mineros afiliados a la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA. Esta práctica se presentó desde 2011 hasta mayo de 2016.

El segundo acuerdo anticompetitivo buscó garantizar y complementar el cumplimiento efectivo de la asignación de cuotas de suministro, y consistió en la fijación de precios del material pétreo que los mismos agentes de mercado establecieron año a año desde 2012 hasta febrero de 2016.

De igual forma, quedó demostrado que la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, como agremiación de los mineros de la región, constituyó un sistema y procedimiento que limitó la libre competencia económica en el mercado descrito al fungir como el vehículo a través del cual se coordinó la operación, logística, seguimiento, vigilancia y control de los acuerdos anticompetitivos celebrados por los mineros. De igual manera sirvió como portavoz del gremio y los cartelistas ante ECOPETROL y las diferentes autoridades locales.

EL CASO

La investigación se inició como consecuencia de la denuncia presentada por el CONSORCIO M&O, contratista aliado de ECOPETROL. A su vez, ECOPETROL mediante distintas denuncias presentadas ante esta Autoridad también informó de la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de producción de materiales para la construcción extraídos en lecho del río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva en el departamento del Meta.

Posteriormente, y en el marco de la etapa preliminar de la investigación, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S., SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. y la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, solicitaron ingresar como delatores al Programa de Beneficios por Colaboración. De esta manera, los agentes confesaron su participación en los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica, reconociendo su responsabilidad y aportando pruebas relevantes que demostraban la existencia y ejecución de un acuerdo de asignación de cuotas de suministro, así como de uno de fijación de precios en el mercado referido.

¿QUÉ SIGUE?

Una vez en firme la decisión, la Superintendencia la comunicará a: las Alcaldías municipales de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva del departamento del Meta, con el fin de que ante cualquier indicio de alguna práctica restrictiva de la libre competencia la comuniquen de manera inmediata a la Superintendencia; al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

 

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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‘Otoniel’ entregó información relevante sobre ‘falsos positivos’ en el Meta

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La JEP llevó a cabo la toma de testimonio de Dairo Antonio Úsuga, conocido como ‘Otoniel’, durante el cual el antiguo comandante paramilitar brindó información relevante sobre operaciones conjuntas para cometer asesinatos y desapariciones forzadas que eran presentados como supuestas bajas en combate por integrantes de la fuerza pública en Meta, y sobre su participación en la victimización contra miembros del partido Unión Patriótica.

La toma de testimonio se llevó a cabo los pasados 9, 10 y 11 de abril, en la Penitenciaria de Máxima Seguridad ‘ADX’ o ‘Supermax’, de Florence, Colorado, Estados Unidos. Allí, ante los magistrados Alejandro Ramelli y Gustavo Salazar, de la Sala de Reconocimiento de la JEP, Úsuga también ratificó su testimonio dado ante la JEP en 2022.

En ese entonces señaló vínculos de miembros de la fuerza pública, de políticos del nivel nacional y regional, y de terceros civiles con los grupos armados ilegales a los cuales perteneció; es decir, con el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Clan del Golfo. Dichos señalamientos fueron objeto de compulsa de copias de la JEP a las autoridades correspondientes en abril de 2022.

Esta toma de testimonio, de carácter reservada, se realizó con la colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el marco de los Casos 03, subcaso Meta, que investiga ‘falsos positivos’, y el Caso 06, que investiga la victimización contra miembros de la Unión Patriótica.

La JEP garantizó la participación de las víctimas acreditadas en estos macrocasos, y de sus representantes judiciales, para que formularan preguntas por escrito; esto en vista de la restricción del Departamento de Justicia estadounidense de hacer grabaciones o conexiones vía internet durante estas diligencias en su sistema penitenciario.

Una vez la información suministrada por Úsuga sea analizada y valorada, la magistratura de la JEP obrará de conformidad con la metodología de investigación de cada macrocaso, según los deberes establecidos en la ley y los principios de la Justicia Transicional Restaurativa.

Fuente: Jurisdicción Especial para

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