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REGIÓN

Superfinanciera lanzó nueva alerta por captadora masiva de dinero en Boyacá

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La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a John Emiro Rojas Cantor suspender de manera inmediata las actividades que constituyen captación masiva o recaudo no autorizado de dineros del público.

La medida, adoptada mediante la Resolución 0767 de este año, ordena también la devolución inmediata de los recursos captados de manera irregular y abstenerse de realizar operaciones de ese tipo utilizando cualquier modalidad, ya sea de manera directa o por medio de otras personas naturales o jurídicas.

«Esta Superintendencia pudo constatar que el señor John Emiro Rojas Cantor suscribió varios contratos denominados “Acuerdo de Pago” y “Asociación a Riesgo Compartido – Joint Venture”, mediante los cuales estableció un negocio jurídico a través del cual recibió recursos de terceros para la supuesta inversión en mercados bursátiles, bajo la promesa de devolución de los mismos en un tiempo determinado y del pago de un porcentaje de rentabilidad del 4 % mensual sobre el valor de la supuesta inversión», explicaron en la Superfinanciera.

Agregaron que, bajo estas modalidades contractuales, Rojas Cantor construyó una estructura de negocio mediante la cual captó de forma masiva y no autorizada un total de 1.277.414.094 pesos de por lo menos 54 personas, asumiendo obligaciones para devolverles el capital inicialmente entregado y unos rendimientos fijos, lo que supera ampliamente su patrimonio líquido.

La mayoría de los recursos fueron captados de habitantes de las ciudades de Sogamoso y Duitama, según dio a conocer la entidad del Estado.

La SFC remitió copia de la medida adoptada a la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención, a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se realicen las investigaciones en materia penal y a la Alcaldía de Duitama con el fin de generar mecanismos de prevención en la ciudadanía frente a estos esquemas defraudatorios, entre otros.

Las medidas adoptadas por la Superfinanciera

La SFC tomó las siguientes medidas mediante la Resolución 0767:

* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor la suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, bajo el apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El alcance de la medida administrativa que se adopta contra Rojas Cantor es únicamente respecto de los recursos del público captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.

La presente orden supone para sus destinatarios, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.

* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor realizar de manera inmediata la devolución de los recursos captados ilegalmente en el marco del respectivo proceso de intervención judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4334 del 2008.

* Ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acto administrativo en un diario de circulación nacional, indicando que se trata de una operación de captación o recaudo no autorizado de dinero del público en forma masiva. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

* Remitir a la Superintendencia de Sociedades una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para que dentro del ámbito de su competencia que le confiere el Decreto 4334 del 2008, adopte además de las medidas ordenadas en esta resolución, cualquiera de las señaladas en ese decreto y adelante el correspondiente proceso de intervención.

* Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y en la página Web de esta última entidad.

* Remitir a la Fiscalía General de la Nación una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para efecto de las investigaciones propias de su competencia.

* Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor que designe la Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única competente para disponer de los respectivos activos.

* Solicitar al Ministerio de Transporte su colaboración con el fin de instruir a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, así como abstenerse de levantar dicha medida salvo que tal orden sea proferida por la Superintendencia de Sociedades o por el sgente interventor, quienes una vez asuman la actuación serán los únicos competentes para disponer de los respectivos activos.

Fuente: Boyacá 7 Días

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REGIÓN

Ministerio de Transporte suspende cobro de peaje en San Luis de Gaceno por dos meses

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El Ministerio de Transporte anunció la suspensión temporal del cobro de tarifas en la estación de peaje de San Luis de Gaceno, ubicada en la Transversal del Sisga, entre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Casanare. La medida regirá desde el 10 de noviembre de 2025 hasta el 15 de enero de 2026, y aplicará para todas las categorías vehiculares del proyecto vial.

Según la Resolución emitida el 14 de octubre, la decisión responde a las reiteradas inconformidades de la comunidad frente a las tarifas vigentes y a las afectaciones causadas por la ola invernal, que han deteriorado la infraestructura vial y disminuido el flujo turístico hacia la región. El Ministerio explicó que la medida busca facilitar la movilidad y apoyar la economía local, en especial a los sectores productivos y turísticos que dependen del tránsito por este corredor.

La cartera de Transporte indicó que, además de las afectaciones por la temporada de lluvias, se identificó el incumplimiento de los estándares de nivel de servicio, debido a cierres prolongados como el registrado en el sector de Piedra Campana. Por esta razón, se determinó que la suspensión del cobro constituye una acción necesaria para restablecer el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de las comunidades.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional busca garantizar la movilidad segura y accesible de los usuarios, mientras se adelantan las acciones necesarias para recuperar la infraestructura afectada y restablecer las condiciones óptimas de operación en la Transversal del Sisga.

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Ecopetrol responde a gobernadores de Meta y Casanare por asignación de gas natural vehicular

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Ecopetrol informó que ha puesto en el mercado colombiano gas natural en firme de largo plazo, proveniente de los campos Cusiana, Cupiagua y Floreña, y aclaró que todos sus procesos de comercialización se han realizado bajo el marco de la normativa vigente. La compañía respondió así a los cuestionamientos de los gobernadores de Meta y Casanare, quienes expresaron preocupación por la no destinación de gas natural vehicular (GNV) a partir del primero de diciembre de 2025.

De acuerdo con la empresa, se ha cumplido estrictamente con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución CREG 102 015 de 2025, que priorizan la atención de la demanda esencial en el país. En este sentido, Ecopetrol explicó que tanto los hogares como los pequeños comercios cuentan con una cobertura del 100% en Casanare y Meta, lo que garantiza la seguridad energética de miles de familias y evita incrementos en los precios por compras de gas importado o en el mercado secundario.

Primero la demanda residencial y comercial

La compañía detalló que entre enero y octubre de 2025 se realizaron varios procesos de comercialización abiertos a todo el país, de los cuales resultaron beneficiadas empresas como ENERCA, Gases del Cusiana y la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Orocué, asegurando el suministro para la demanda residencial, comercial y de GNV en estas regiones. Sin embargo, recordó que ante limitaciones de oferta, la normativa establece una priorización que ubica al GNV en tercer lugar, después de los usuarios residenciales y comerciales.

Ecopetrol también señaló que en junio de 2025 abrió un proceso de comercialización con contratos en firme hasta 2029, en el que adjudicó gas natural a compañías de Meta y Casanare, garantizando la cobertura de la demanda esencial desde diciembre de este año hasta noviembre de 2028. Posteriormente, en septiembre, ofreció nuevas cantidades del campo Floreña para cubrir la demanda entre 2026 y 2028, logrando precios competitivos que mantienen las tarifas más bajas del país.

La estatal petrolera precisó que el GNV, pese a ser considerado demanda esencial, puede verse limitado cuando la disponibilidad del recurso obliga a priorizar primero a los hogares y pequeños comercios. En ese contexto, la asignación se hace siguiendo estrictamente la regulación, sin que ello implique decisiones discrecionales por parte de la empresa.

Finalmente, Ecopetrol reiteró su compromiso de trabajar de manera articulada con el Gobierno Nacional, las autoridades locales y los operadores del sector, con el fin de habilitar mayores cantidades de gas y encontrar soluciones estructurales que permitan atender las necesidades energéticas de los Llanos Orientales, garantizando transparencia, estabilidad económica y cumplimiento normativo.

Fuente: El Diario del Llano

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REGIÓN

Continúa cerrada la vía Bogotá – Villavicencio, por enorme derrumbe en inmediaciones de Chipaque

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Debido a un deslizamiento de material ocurrido desde el pasado sábado a la media noche, entre el PR18+300 y el PR18+600, sector localizado en el municipio de Chipaque de la vía Bogotá–Villavicencio, se presenta cierre total de la vía.

La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, informó que por la magnitud del deslizamiento no se cuenta con una fecha estimada de reapertura del corredor, por lo cual se recomienda como ruta alterna la Transversal del Sisga, la cual presenta restricción de carga para vehículos superiores a 16 toneladas.

En el marco del plan de atención de la emergencia, se activó el Plan de Contingencia Operativo del Concesionario, con el apoyo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.

Para la atención de la emergencia, el Concesionario Coviandina dispone de 14 volquetas en operación y 4 adicionales en camino, 3 retroexcavadoras, 1 cargador, con otro en traslado y 2 minicargadores.

A la fecha se han retirado aproximadamente 800 m³ de material, pero se estima un volumen total de arrastre cercano
a los 100.000 m³ que podría comprometer el sitio.

Se hace un llamado a los usuarios del corredor vial a seguir las indicaciones del personal autorizado, en tanto se desarrollan las labores técnicas necesarias para la recuperación de la vía.

Fuente: El Diario del Llano

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