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Secretaría de Educación de Yopal reitera que Colegios no pueden devolver estudiantes por falta de uniformes
Desde el año 2010 el Ministerio de Educación Nacional, definió que los establecimientos educativos, podrían incluir una regulación sobre la utilización de uniformes en el manual de convivencia de cada institución, previa aceptación de los padres de familia.
Adicionalmente el Ministerio señala que solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte. El no portarlo por condiciones económicas, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
Cabe destacar que los establecimientos educativos, tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a adquirir para los uniformes de sus hijos, prendas exclusivas o de marcas definidas.
Desde la Secretaría de Educación de Yopal, afirmaron que en el marco de garantizar los derechos fundamentales de los niñ@s y adolescentes, si el estudiante no porta el uniforme por la situación económica de su familia, no se puede permitir que el niñ@ o adolescente sea privado del derecho a la educación.
Por el hecho de que un estudiante no porte el uniforme para el uso de diario o el uniforme de actividades de educación física de una específica marca, no puede ser discriminado, porque esta actuación vulneraría los derechos fundamentales de los niñ@s y adolescentes.
Si por alguna razón, alguna persona conoce una situación particular en donde no se atienda estas instrucciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la información se debe poner en conocimiento de la Secretaría de Educación de Yopal, para que el área de inspección y vigilancia atienda el requerimiento de manera inmediata.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


