CASANARE
Se cayó consulta popular antipetrolera que se pretendía realizar en Yopal

Con ponencia del magistrado José Antonio Figueroa se expidió por parte del Tribunal Administrativo de Casanare el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la pregunta que seria planteada a los yopaleños en una eventual Consulta Popular contra la exploración y extracción de hidrocarburos en la ciudad.
Inconstitucional
Según lo expuesto en el pronunciamiento, el Tribunal resuelve, “declarar NO AJUSTADO a la Constitución el texto de la pregunta que se pretende someter a consulta popular por parte del alcalde de Yopal, Casanare, a saber: ¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades de sísmica, perforación y producción de hidrocarburos en zonas estratégicas de recarga hídrica y abastecimiento en el área urbana y de expansión urbana en las veredas Palomas, Sirivana, La Unión, Picón, Arenal, El Garzón, Manantiales, La Calceta, Guayaque, Tacarimena, San Rafael De Morichal, Santa Fe De Morichal, Upamena, Bella Vista Y La Mangas Del Municipio De Yopal?
El fallo emitido por el Tribunal explica entre sus 32 folios, las razones para declarar improcedente la realización de la Consulta. Según juristas consultados por este medio, la decisión “obedece a la sentencia de la Corte Constitucional de octubre de 2018 que indica que los Alcaldes no están facultados para realizar consultas en materia de hidrocarburos porque el subsuelo es de la Nación”.
Las respuestas no se hicieron esperar y varios líderes políticos y comunitarios se pronunciaron sobre el hecho, cuestionando el liderazgo que había asumido al Administración Municipal en cabeza del alcalde, Leonardo Puentes, quien “no habría hecho el acompañamiento necesario para que la consulta prosperara” y sobre la incapacidad que demostró la Alcaldía en materia de planeación, recordando que esta semana se cayó el proceso licitatorio del PAE, y ahora se conoce que no prosperó consulta popular petrolera.
El Tribunal ordenó el archivo de la iniciativa popular.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano