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Reforma a las CAR a punto de concretarse en el Congreso
A un debate en la plenaria del Senado quedó de ser aprobada la reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), la cual apunta a fortalecer la transparencia, gobernabilidad y su gestión. La iniciativa hace importantes ajustes como eliminar la reelección del director y la introducción de mecanismos de acceso a la información pública.
Sin embargo, el interrogante que surge es si ello será suficiente para mejorar estas instituciones creadas por la Constitución del 91, como autoridades ambientales en las diferentes regiones, o solo aplaza la intención que han tenido algunos de suprimirlas por supuestamente ser inoperantes.
Más de 20 proyectos en los últimos 15 años de reforma a las CAR han sucumbido en el Congreso, por lo que hay gran expectativa con esta iniciativa de la bancada del Partido Cambio Radical que fue aprobada la semana anterior por la Comisión Quinta del Senado y que, como se dijo, solo les resta un peldaño en la plenaria de esta Corporación.
Los principales señalamientos a las 33 CAR que hay en el país es que son usadas como fortines políticos, la gestión en ocasiones no es la mejor en su función como autoridad ambiental, de planeación ambiental del territorio, la administración, seguimiento, control y vigilancia del uso del ambiente, de los recursos naturales renovables y de los ecosistemas estratégicos. También se han presentado irregularidades en la contratación.
A mediados del 2018 el procurador General, Fernando Carrillo, respaldó la eliminación de las CAR tras considerarlas como “el nido de corrupción más grande que ataca derechos fundamentales en Colombia”.
En tanto que el presidente Duque pidió el año pasado en uno de sus talleres Construyendo País a las CAR que “se conviertan en genuinas autoridades ambientales y no en fortines de la politiquería”.
Por su parte, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars) ha señalado que son las entidades que más logros y acciones ambientales regionales reportan al país, porque son las que implementan las políticas, están y actúan en el territorio.
El proyecto
La iniciativa obliga a las CAR a implementar una estrategia de transparencia y acceso a la información pública, bajo criterios diferenciales de accesibilidad, aplicando la política de datos abiertos y de publicidad.
En virtud de ello tendrán que publicar en sus páginas web, entre otros, los instrumentos de planeación institucional y sus informes de avance, presupuesto e informes de ejecución presupuestal; informes de las inversiones realizadas con los recursos provenientes tanto del Presupuesto General de la Nación como de las rentas propias; así como un informe estadístico semestral de los tiempos de demora en la expedición de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás actuaciones administrativas ambientales que se adelanten.
Así mismo este proyecto de reforma impele a las CAR a adoptar en sus procesos de planificación institucional acciones contra la corrupción. También incorporarán los pliegos tipo expedidos por el Gobierno nacional en los cuales se establecerán las condiciones estándar que deben cumplir los proponentes para contratar con las entidades.
Gobernanza
El proyecto modifica la composición de los consejos directivos de las CAR al hacer parte de los mismos a un delegado de las entidades científicas regionales. En tanto mantiene a los actuales integrantes, entre otros, el gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación; un representante del Presidente de la República; el Ministro de Ambiente o su delegado; un representante de los gremios del sector productivo que tengan presencia en la jurisdicción.
El proyecto pone también en cabeza del Consejo Directivo de la Corporación la designación del jefe de control interno, previa selección por méritos, para un periodo de cuatro años que iniciará al finalizar el segundo año del periodo institucional del Director.
En cuanto al director general de la CAR, la iniciativa de ley mantiene su periodo en 4 años, pero elimina la reelección, que en la actualidad se puede hacer por una vez. Aunque esta disposición no aplica a los actuales directores.
De igual forma establece que los miembros del Consejo Directivo durante el ejercicio de sus funciones y en el año siguiente a su retiro no podrán ser designados como director general de la Corporación.
También, el proyecto establece una serie de requisitos para ser director de una CAR, pues la Ley 99 de 1993, que rige a estas instituciones no contempla ninguno. En consecuencia el aspirante debe, entre otras, ser ciudadano colombiano; tener título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo; así como título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado y 84 meses de experiencia profesional, de los cuales 42 meses deben ser de experiencia profesional relacionada con la gestión ambiental.
La iniciativa también introduce que la selección de los directores de las CAR se adelantará a través de una convocatoria pública abierta.
Otros aspectos
El proyecto dispone que el 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental.
De igual forma establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere superior al 4% de la población nacional serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Igualmente, el proyecto señala que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere superior al 4% de la población nacional, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las CAR, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Proposición
El senador Antonio Luis Zabaraín, uno de los autores de este proyecto de reforma a las CAR, dijo a EL NUEVO SIGLO que presentará una proposición en cuarto debate para suprimir el artículo 22 de este proyecto “porque perjudica a los entes territoriales, en cuanto a los aportes que tienen que hacerle a esas corporaciones”.
El Parlamentario de Cambio Radical explicó que se aumenta a favor de las CAR el porcentaje sobre el recaudo en predial, “que no podía ser inferior al 20%, antes era el 15%. Adicionalmente, incrementan la sobretasa que no podrá ser inferior al 2%, y antes no podía ser inferior al 1,5%. Eso nos parece nocivo para los entes territoriales, y por eso estamos presentando una proposición. Al interior de la bancada ya tengo la firma de 12 de los 16 senadores, y logro obtener 14”.
Zabaraín justificó también al respecto que “en el fondo, nosotros como Partido hemos manifestado reparos a esas corporaciones autónomas e, inclusive, queremos en un futuro no muy lejano eliminarlas. Entonces, no es coherente que queramos eliminarlas y por otro lado a través de un artículo busquemos una manera de nutrirlas, inyectándoles más recursos”.
Fuente: El Nuevo Siglo
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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