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Quedó establecido calendario académico escolar de Arauca para el año 2024

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La Secretaría de Educación Departamental estableció mediante Resolución No. 3067 de 2023, el calendario escolar y académico general del 2024, para los Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales de los municipios no certificados del departamento de Arauca, que prestan el servicio público educativo en los niveles de Preescolar, Básica y Media.

El calendario plantea el cumplimiento de las 40 semanas lectivas, distribuidas en dos períodos semestrales, así:

PRIMER PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Del 22 de enero al 16 de junio de 2024. Veinte (20) semanas lectivas, excluyendo la Semana Santa que va del 25 de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2024.

SEGUNDO PERIODO SEMESTRAL LECTIVO: Del 08 de julio al 01 de diciembre de 2024. Veinte (20) semanas lectivas. Excluyendo la Cuarta Semana de Desarrollo Institucional comprendida del 07 al 13 de octubre de 2024.

Vacaciones estudiantes

El receso estudiantil tendría un total de 12 semanas para los establecimientos educativos oficiales, en el que podrán disfrutar en las fechas establecidas.

Tres (3) semanas: Del 01 al 21 de enero de 2024

Una (1) semana: Del 25 al 31 de marzo de 2024.

Tres (3) semanas: Del 17 de junio a 07 de julio de 2024.

Una (1) semana: Del 07 al 13 de octubre de 2024.

Cuatro (4) semanas: Del 02 al 29 diciembre de 2024.

Vacaciones para directivos docentes y docentes

En este calendario escolar 2024, directivos docentes y docentes tendrán derecho a siete (7) semanas, se darán en las siguientes fechas:

Dos (2) semanas: Del 01 al 14 de enero 2024.

Dos (2) semanas: Del 24 de junio al 07 de julio 2024.

Tres (3) semanas: del 09 al 29 de diciembre de 2024.

Los Establecimientos Educativos incluirán y desarrollarán dentro de su CALENDARIO ACADEMICO el “DÍA DE LA EXCELENCIA y DÍA DE LA FAMILIA”, según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional para la vigencia 2024.

Calendario académico para colegios privados

Para el caso de los Establecimientos Educativos no oficiales (privados), deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para organizar calendarios académicos que den cumplimiento a las cuarenta (40) semanas de duración mínima establecida, y reportar esta información a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental de Arauca, a más tardar en la primera semana de inicio de trabajo académico con los estudiantes.

El secretario de Educación Departamental Marceliano Guerrero Alvarado, indicó que se espera para el próximo año el cumplimiento exitoso del calendario académico 2024 e invitó a padres de familia y/o cuidadores para que matriculen a sus hijos e hijas en los establecimientos educativos públicos en donde contarán con Programas que facilitan su acceso y permanencia en las aulas de clase, como lo son los servicios de alimentación y transporte Escolar, los cuales se garantizarán desde el primer día de clases.

“Importante a que todos nuestros niños, niñas y adolescentes en el departamento de Arauca se les garantice el derecho a la educación, nosotros desde el gobierno departamental hacemos el llamado a los padres de familia y cuidadores de menores para que los matriculen con tiempo y ellos puedan desde el primer día cumplir con las 40 semanas lectivas y se disfruten toda temporada escolar”, manifestó el secretario de Educación Departamental.

Fuente: Gobernación de Arauca

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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

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En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.

El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.

En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.

Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.

La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

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Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.

El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782

En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.

En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.

Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.

En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.

Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.

A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.

Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

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Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.

En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.

En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.

Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.

De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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