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En Yopal, advierten no invertir en proyectos urbanísticos en la vereda El Picón – La Pedrera
La Alcaldía de Yopal, a través de la Oficina Asesora de Planeación, advirtió a la ciudadanía en general que se abstenga de invertir, comprar, negociar bajo ninguna modalidad o construir en lotes del sector de la vereda El Picón – La Pedrera, toda vez que los proyectos urbanísticos que allí se desarrollan se encuentran ubicados en zona rural, según el Plan de Ordenamiento Territorial POT.
Según la disposición de la Administración Municipal, en este sector no existe plan de expansión urbana, no se cuenta con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, y se encuentra en una zona de amenaza media por inundación según el POT.
Agrega la comunicación dada a conocer por Planeación Municipal en cabeza de la arquitecta Danitza Toca, que la medida se toma en cumplimiento de las normas urbanísticas y de control urbano, al igual que atendiendo las órdenes impartidas en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017 y demás providencias emitidas dentro de una Acción Popular.
“Es de señalar que los servicios públicos, son responsabilidad del urbanizador tal y como lo consagra el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, en razón de garantizar el acceso al servicio de agua potable, alcantarillado, electricidad, así mismo el urbanizador debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.3 del Decreto en mención, que consagra las condiciones para adelantar la actuación de urbanización, en las que se encuentra garantizar las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial. De otra parte, el urbanizador debe garantizar áreas destinadas al desarrollo de espacio público y equipamientos”, remata señalando la comunicación de la Alcaldía de Yopal.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


