CASANARE
Presidente Santos sancionó Ley que declara a Trinidad como patrimonio histórico de la Nación
El Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1818 de 2016, “por medio del cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad (Casanare), exaltando su condición de Cuartel General de la Campaña Libertadora”.
La iniciativa tiene como autor al Representante Jorge Camilo Abril Tarache, y como ponentes al Representante Antenor Durán y al Senador Marco Avirama.
Abril Tarache explicó que el Libertador Simón Bolívar dispuso que el General Francisco de Paula Santander fijara el Cuartel General de la Campaña Libertadora en Trinidad (Casanare), con el fin de que el “Ejército de los Llanos” sirviera de base para la conformación del “Ejército Libertador”, teniendo en cuenta que el coronel triniteño Ramón Nonato Pérez logró años atrás la Independencia de Casanare del yugo español, lo que fue definitivo para el triunfo posterior de los criollos en el Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá.
El Artículo 2 autoriza “al Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare”, lo que permite que a corto, mediano y largo plazo se pueda gestionar la consecución de estos recursos ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del Gobierno Nacional:
a. Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno
b. Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez
c. Construcción del Palacio de la Cultura
El Artículo 3 establece que “el Gobierno Nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente Ley”.
Fuente: Prensa Representante Jorge Camilo Abril
CASANARE
Capturados por homicidios presentados en Villanueva, pretendían adueñarse del microtráfico
CASANARE
Yopal blinda la seguridad: sin barras visitantes y con estrictos controles para partido de alto riesgo
CASANARE
Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


