CASANARE
Por culpa del DNP embargan cuentas de la Gobernación de Casanare
El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal ordenó embargar las cuentas de la Gobernación de Casanare, porque el Departamento Nacional de Planeación no ha querido, en más de dos años, levantar la suspensión de giro para un convenio suscrito con la entidad territorial, que comprendía varios componentes de Ciencia Tecnología e Investigación enfocada al sector educativo.
El embargo es por la suma de Ochocientos Setenta y Seis Millones Setenta Mil ($876.070.000) Pesos, correspondientes a un saldo que se dejó de pagar a un contratista encargado del mantenimiento de equipos de tecnología, quien desde el año 2018 cumplió con sus actividades, y por negligencia de la Secretaria de Educación de la época no se le canceló oportunamente, y la Dirección de Vigilancia y Control del DNP no tuvo en cuenta que ese componente ya estaba ejecutado y debía pagarse, y sin embargo, ordenó la suspensión de giro y nunca se le canceló el saldo al contratista.
Las razones del DNP para ordenar la suspensión de giro fueron por no encontrar la información cargada en el sistema GESPROY, por lo cual tomó la decisión de congelar el giro del saldo del proyecto para poderle cancelar al contratista, y aunque durante más de dos años se le informó a esa entidad que éste había cumplido con las actividades asignadas, nunca ordenó descongelar el giro, y por ende no se le pudo cancelar al contratista lo que con justa razón reclama y originó el embargo.
El mencionado contrato fue liquidado el 26 de diciembre de 2018, pero el saldo a favor del contratista nunca fue cancelado porque el DNP se mantuvo en su decisión de suspender el giro de recursos al proyecto, por lo que el contratista demandó y como medida cautelar se ordenó el embargo ya mencionado a las cuentas de la Gobernación de Casanare.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


