CASANARE
Plan Nacional de Vacunación anti Covid tiene nuevos lineamientos
Hay nuevos lineamientos contemplados dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, los cuales han sido emitidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante la resolución 1426 del año 2021.
De esta forma se encuentra distribuida la vacunación para los colombianos:
• Población de 18 años en adelante debe recibir las dosis de las casas farmacéuticas Janssen, AstraZeneca y Sinovac.
• Población de 12 a 17 años recibe Pfizer y moderna.
• Población de área rural y rural dispersa mayor de 18 años, debe recibir la vacuna Janssen.
• Las Gestantes deben recibir su inmunización con Pfizer.
Respecto a las interdosis se recomienda por el mayor beneficio, la aplicación de la segunda dosis de las vacunas Pfizer, moderna y AstraZeneca, a los 84 días de la aplicación de la primera dosis. Sin embargo, el usuario podrá optar por recibir la segunda dosis en el siguiente intervalo: para Pfizer entre 21 a 84 días y para Moderna y AstraZeneca entre 28 a 84 días.
Por su parte, los adultos mayores de 70 años recibirán una tercera dosis a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario.
La dosis de refuerzo podrá ser homóloga o heteróloga:
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Primera Dosis |
Segundas Dosis |
Terceras dosis |
Plataforma |
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ARNm (PfizerModerna) |
ARNm (PfizerModerna) |
ARNm (PfizerModerna) |
Homóloga |
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Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
ARNm (PfizerModerna) |
Heteróloga |
|
Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
Homóloga |
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Virus lnactivado (Sinovac) |
Virus lnactivado (Sinovac) |
ARNm (PfizerModerna) |
Heteróloga |
|
Virus lnactivado (Sinovac) |
Homóloga |
Homóloga: el término se refiere a la aplicación de vacuna de una misma casa farmacéutica o con ARN mensajero similar.
Heteróloga: dosis diferente a la aplicada en el esquema anterior.
¿Quién se debe aplicar el refuerzo?
Población en condición clínica específica podrá recibir su refuerzo a los 30 días después de completar el esquema de vacunación, dentro de estas se encuentran personas con: trasplante de corazón, trasplante de riñón, trasplante de páncreas, trasplante de pulmón, trasplante de intestino, trasplante de hígado, trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión, leucemia o quimioterapia, mieloma en quimioterapia, linfoma en quimioterapia, síndrome mielodisplásico en quimioterapia.
Igualmente, pacientes con enfermedades autoinmunes como: artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple, población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.
El Dato: Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o por algún motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendar la cita, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna contra la COVID-19.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Diputados Mancipe y Henry Pérez “se dijeron cositas” por elección del nuevo Contralor de Casanare
El presidente de la Asamblea de Casanare, Henry Pérez Hernández, respondió a los cuestionamientos del anterior presidente de la corporación, Juan Fernando Mancipe, sobre los avances en el proceso de elección del Contralor Departamental, señalando que al asumir la presidencia se identificaron inconsistencias que ponían en riesgo la seguridad jurídica de la convocatoria.
El cabildante explicó que, tras la revisión, la Mesa Directiva decidió revocar la convocatoria, aunque el contrato suscrito con la Universidad Distrital por Mancipe durante su presidencia se mantiene vigente. No obstante, indicó que, en su calidad de supervisor, solicitó a la institución una terminación anticipada bilateral debido a las situaciones detectadas que podrían comprometer la legalidad del proceso.
Piden intervención de la Procuraduría
El presidente de la Asamblea también informó que, actuando con diligencia, se radicó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación extrajudicial, trámite necesario al tratarse de entidades públicas. Asimismo, advirtió que se evalúan posibles acciones por presuntas irregularidades como prevaricato, celebración de contratos sin el lleno de requisitos y eventual adulteración de firmas.
Pérez Hernández aseguró que la corporación ha actuado conforme al debido proceso y confía en que las autoridades competentes resuelvan la situación en los tiempos establecidos. Añadió que, una vez superados los trámites legales, se podrá avanzar en una nueva convocatoria que permita garantizar la elección del Contralor Departamental con plena seguridad jurídica.
Mancipe se defiende
CASANARE
Yopal asegura $15.000 millones tras fallo a favor en disputa con Asobancaria, por tarifa del ICA para los bancos
La Alcaldía de Yopal ha logrado un importante triunfo jurídico en su prolongada disputa con Asobancaria por el cobro del impuesto de industria y comercio (ICA).
Esta decisión, ratificada por la Corte Constitucional, reafirma la facultad del municipio para aplicar una tarifa del 20 x 1.000 a las entidades financieras que operan en la ciudad.
El fallo no solo garantiza ingresos anuales cercanos a los 15.000 millones de pesos, que serán vitales para financiar inversiones en infraestructura vial, vivienda y educación, sino que también establece un precedente jurídico de alcance nacional. Otras capitales del país podrán ahora referenciarse en esta decisión, fortaleciendo su autonomía fiscal.
La Administración Municipal destacó el arduo trabajo de su equipo legal, subrayando la defensa de los intereses de Yopal frente a una de las organizaciones más poderosas del país. En adelante, las entidades financieras deberán acatar las disposiciones del Estatuto de Rentas vigente.
El caso se originó cuando Asobancaria demandó el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021, argumentando que la tarifa máxima debía ser del 14 x 1.000. Sin embargo, las autoridades judiciales reconocieron la autonomía tributaria de Yopal para fijar tarifas dentro del rango permitido por la ley, que para ciudades capitales puede llegar hasta el 30 x 1.000 si se justifica ante el Concejo Municipal.
CASANARE
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