CASANARE
Plan Nacional de Vacunación anti Covid tiene nuevos lineamientos
Hay nuevos lineamientos contemplados dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, los cuales han sido emitidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante la resolución 1426 del año 2021.
De esta forma se encuentra distribuida la vacunación para los colombianos:
• Población de 18 años en adelante debe recibir las dosis de las casas farmacéuticas Janssen, AstraZeneca y Sinovac.
• Población de 12 a 17 años recibe Pfizer y moderna.
• Población de área rural y rural dispersa mayor de 18 años, debe recibir la vacuna Janssen.
• Las Gestantes deben recibir su inmunización con Pfizer.
Respecto a las interdosis se recomienda por el mayor beneficio, la aplicación de la segunda dosis de las vacunas Pfizer, moderna y AstraZeneca, a los 84 días de la aplicación de la primera dosis. Sin embargo, el usuario podrá optar por recibir la segunda dosis en el siguiente intervalo: para Pfizer entre 21 a 84 días y para Moderna y AstraZeneca entre 28 a 84 días.
Por su parte, los adultos mayores de 70 años recibirán una tercera dosis a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario.
La dosis de refuerzo podrá ser homóloga o heteróloga:
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Primera Dosis |
Segundas Dosis |
Terceras dosis |
Plataforma |
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ARNm (PfizerModerna) |
ARNm (PfizerModerna) |
ARNm (PfizerModerna) |
Homóloga |
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Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
ARNm (PfizerModerna) |
Heteróloga |
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Vector Viral (AstraZeneca – Janssen) |
Homóloga |
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Virus lnactivado (Sinovac) |
Virus lnactivado (Sinovac) |
ARNm (PfizerModerna) |
Heteróloga |
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Virus lnactivado (Sinovac) |
Homóloga |
Homóloga: el término se refiere a la aplicación de vacuna de una misma casa farmacéutica o con ARN mensajero similar.
Heteróloga: dosis diferente a la aplicada en el esquema anterior.
¿Quién se debe aplicar el refuerzo?
Población en condición clínica específica podrá recibir su refuerzo a los 30 días después de completar el esquema de vacunación, dentro de estas se encuentran personas con: trasplante de corazón, trasplante de riñón, trasplante de páncreas, trasplante de pulmón, trasplante de intestino, trasplante de hígado, trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión, leucemia o quimioterapia, mieloma en quimioterapia, linfoma en quimioterapia, síndrome mielodisplásico en quimioterapia.
Igualmente, pacientes con enfermedades autoinmunes como: artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple, población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.
El Dato: Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o por algún motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendar la cita, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna contra la COVID-19.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.


