CASANARE
Prohíben actividades petroleras en zona arqueológica y cultural de Támara
El Tribunal Administrativo de Casanare prohibió la realización de cualquier actividad material de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona arqueológica y cultural del municipio de Támara, al resolver una medida cautelar solicitada dentro de una Acción Popular promovida por el ciudadano Luis Arturo Ramírez Roa.
Dentro de esa jurisdicción se encuentra el proyecto Niscota Nueva, el cual es operado por Equión Energía Limited y el cual se ejecuta en los municipios de Yopal, Támara, Nunchía y Paz de Ariporo (Casanare) y Paya (Boyacá).
Según la Procuraduría dentro del proceso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- concedió Licencia Ambiental al proyecto sin tener en cuenta Ordenanzas y Acuerdos asumidos por la Asamblea Departamental de Casanare y los Concejos Municipales de Támara (Casanare) y Paya (Boyacá), que establecían restricciones a la exploración, explotación y desarrollo de proyectos de hidrocarburos en algunos puntos de su geografía, dada la fragilidad del ecosistema existente y la vulnerabilidad del medio ambiente.
Agrega en su intervención la Procuraduría, que ANLA a pesar de estar obligada a aplicar el principio de precaución establecido en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, inexplicablemente no lo hizo “lo cual es inadmisible”. Deduce la Procuraduría, que ANLA al conceder la Licencia Ambiental violó los actos administrativos mencionados y los principios aludidos.
Las petroleras involucradas en el proyecto solicitaron al Tribunal Administrativo de Casanare negar las medidas cautelares, señalando que “hay temeridad y mala fe de parte del accionante”, quien solicitó tales medidas “utilizando falsas afirmaciones, especulaciones y conjeturas subjetivas, sin fundamento técnico alguno y sin allegar prueba que demuestre la afectación, amenaza o peligro inminente de los derechos colectivos invocados”.
Precisan además que se hicieron todos los estudios técnicos ambientales antes de acceder a la Licencia Ambiental, además que no desconocen que existen dentro del proyecto áreas establecidas como reservadas, excluidad y/o protegidas. Agregaron también, que pese a tener la Licencia Ambiental Equión no ha ejecutado ninguna actividad de perforación exploratoria en el área asociada al proyecto, y antes de hacerlo deberá presentar el Plan de Manejo Ambiental específico para el proyecto.
Consideró el Tribunal Administrativo de Casanare, que sobre las demás zonas protegidas a través de Ordenanzas y Acuerdos Municipales, a excepción de la zona arqueológica y cultural del municipio, por ahora no hay elementos de juicio que permitan establecer su afectación, por lo que, por ahora, la protección y exclusión se hará solo sobre éstas áreas, es decir, la zona arqueológica y cultural.
Así las cosas, se prohibió la realización de cualquier actividad material de exploración y explotación de hidrocarburos pero solo en la zona arqueológica y cultural del municipio de Támara, hasta tanto se tenga claridad sobre la no afectación de la misma a causa de la ejecución del Contrato ya mencionado.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.


