CASANARE
Ovejas, cabras y porcinos no deben ser vacunados contra aftosa en el I ciclo de vacunación 2019
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, informa a los productores de ovinos, caprinos y porcinos que no es necesario inmunizar sus animales durante el I ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa (aplicado únicamente en bovinos y bufalinos), debido a que presentan un menor grado de susceptibilidad y evidencia clínica de la enfermedad.
De hecho, aunque la fiebre aftosa es producida por un virus que afecta a los animales de pezuña hendida domésticos y silvestres, este afecta más a bovinos y bufalinos, especies que tienen menor resistencia a este, por lo que se enferman más fácilmente. Por eso, en caso de que sea necesaria la vacunación de otras especies diferentes a la bovina y a la bufalina, será el ICA el que determine cuándo, en qué zona, con qué esquema y cuáles especies serán objeto de vacunación.
“No es necesario vacunar cada uno de los animales susceptibles a fiebre aftosa. Una vacunación adecuada, entendida como una vacunación sistemática y cíclica de las especies más susceptibles (bovinos y bufalinos), conlleva a la protección de las demás especies, al evitar la transmisión y circulación del virus en el ambiente”, explicó el gerente general (e) del ICA, Jaime Cárdenas.
Ciclo va hasta el 26 de junio
Sin embargo, la vacunación reglamentaria contra la fiebre aftosa en bovinos y bufalinos, que inició el 13 de mayo y va hasta el 26 de junio del 2019, no desconoce la importancia de que los dueños de los apriscos y granjas porcícolas notifiquen al ICA cualquier signo compatible con enfermedad vesicular en las especies ovinas, caprinas y porcícolas, con el fin de realizar la atención oportuna del caso y obtener el diagnóstico oportuno.
“Los productores deben utilizar prácticas adecuadas al adquirir y comercializar los animales en lugares conocidos, con documentos sanitarios vigentes y evitando el ingreso a su predio de animales de procedencia desconocida”, recomendó Cárdenas.
El ICA recuerda a los productores que la movilización de ovinos, caprinos y porcinos debe llevarse a cabo con Guía Sanitaria de Movilización Interna, GSMI, asegurando el registro y ubicación de los predios de origen y destino de los animales.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


