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No vacunados tienen más riesgo de morir por covid-19: MinSalud

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Vacunarse contra el covid-19 hace la diferencia: el más reciente estudio revelado por el Ministerio de Salud, ‘Cohorte Esperanza’, evidencia de manera consistente el efecto protector de las vacunas para disminuir el riesgo de tener una enfermedad grave por Sars-Cov2; el análisis estima que las personas no inmunizadas tienen de 4 a 9 veces más riesgo de morir por el virus.

El Director de Epidemiología del Ministerio de Salud, Julián Fernández, aseguró que en Colombia aquellas personas de 60 a 69 años que no se han aplicado ningún biológico durante el mes de diciembre tuvieron más riesgo de muerte que las personas vacunadas con esquema completo, del mismo grupo de edad.

“En todos los grupos de edad analizados, consistentemente se observa ese mayor riesgo en las personas no vacunadas, que varió entre 3 a 6 veces, durante el mes de diciembre. Esos riesgos pueden variar de acuerdo con el momento de pico (situación epidemiológica) y el tiempo que haya pasado desde que las personas son vacunadas, dado los cambios de la protección de las vacunas en el tiempo, especialmente cuando no han recibido su refuerzo; por esto en periodos más largos el riesgo relativo estimado puede ser diferente”.

Ante el pico por la variante Ómicron, Fernández aseguró que esta situación constituye un gran desafío para los sistemas de salud, principalmente por su impacto sobre los servicios de atención y la afectación del talento humano en salud, así como de trabajadores de otros sectores estratégicos de la sociedad.

“Se ha encontrado en casi todos los países que la mortalidad y la hospitalización es proporcionalmente más baja que con las anteriores variantes, para el alto volumen de contagios. La mortalidad es mucho más baja de la que se había observado en los anteriores picos”, explicó Fernández.

El Ministerio de Salud fijó en los últimos días nuevas metas del Plan Nacional de Vacunación, como completar al 31 de enero de 2022 el 80 % de la población con al menos una dosis, el 63 % con segundas dosis y aplicar 5,8 millones de refuerzo.

“El país avanza en 76,8 % de la población con al menos una dosis, 58,5 % con esquemas completos y 13,9 % con refuerzos”, aseguró el Director de Prevención y Promoción del Ministerio de Salud, Gerson Bermont.

Otra de las metas es lograr a mediados de febrero el 82% de la población con al menos una dosis, el 70% con dos dosis y aplicar 7,1 millones de refuerzos, el Ministerio recordó que hay disponibilidad de biológicos en todo el territorio nacional.

Fuente: Ministerio de Salud)

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

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Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

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Más de 1.270 vacantes de carrera administrativa salen a concurso con el SENA a nivel nacional

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En un trabajo articulado, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el SENA ofertan un total de 1.276 vacantes para ingresar como servidor público, en los niveles de asesor, profesional, instructor, técnico y asistencial a través del Proceso de Selección SENA 4.

Dentro de las funciones a desempeñar se encuentran para el nivel técnico perfiles en apoyo administrativo, sistemas, archivo, mantenimiento y logística, entre otras; para el nivel asistencial perfiles en apoyo administrativo, atención al ciudadano, servicios generales y gestión documental, etc. Para el de instructor desarrollar funciones de formación y docencia, acompañamiento al aprendiz, diseño y actualización de currículos, y relación con el sector productivo y
articulación, entre otras.

Las inscripciones están abiertas del 27 de octubre hasta el 28 de noviembre, para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas vacantes disponibles en más de 90 ciudades y municipios de todos los departamentos del país. Para conocer el número de vacantes disponibles en cada departamento consulte los acuerdos y anexo en la web https://www.cnsc.gov.co.

Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Industrial, Psicología, Educación, Filosofía, Sociología, entre muchas otras y los rangos salariales son de hasta $3.300.000 para el nivel asistencial, hasta $4.600.000 para el nivel técnico,$4.000.000 para el nivel instructor, hasta $9.800.000 para el nivel profesional y hasta $8.400.000 para
asesor.

Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 30 vacantes en el nivel profesional, siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.

Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales
bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.

Para este año, los valores son:

• Para los niveles técnico y asistencial: $47.450
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $71.200.

Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante y que debe realizar la inscripción con tiempo.

Requisitos generales

1.Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2.Registrarse en el SIMO.
3.Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4.Presentar cumplidamente, en las fechas y bajo los parámetros establecidos por la CNSC, las diferentes pruebas y demás
actividades previstas para este proceso de selección.
5.No estar inscrito para un empleo ofertado en este proceso de selección en la modalidad de ascenso.
6.Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, trascritos en la correspondiente OPEC, los cuales se
encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales – MEFCL vigente de la entidad
que lo oferta, con base en el cual se realiza este proceso de selección.
7.No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses
o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
8.No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente
proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
9.Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

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