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Mineducación fijó incremento de matrículas y costos educativos en colegios privados para 2024

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El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2022, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2024.

A través de esta normativa, se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales que podrán aplicar los establecimientos educativos no oficiales para prestar el servicio para el próximo año.

Conforme a lo establecido por la cartera Educativa, la base de incremento se fijará de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor – IPC con corte a agosto de 2023, emitido por el DANE, el cual se ubicó en 11.43%.

A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales fijos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Clasificación por autoevaluación institucional, definido por el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo de la siguiente manera:


Índice de permanencia. De acuerdo con las tasas de permanencia inter-anual e intra-anual, y de promoción, se puede ubicar en los siguientes rangos.


Adicionalmente, los establecimientos educativos de carácter privado podrán acceder a puntajes adicionales por implementación de estrategias de educación inclusiva de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 que reporten matrícula en SIMAT con estudiantes en condiciones de discapacidad, con lo cual podrán aumentar hasta 0.25%;

Así mismo, por acuerdo de nivelación salarial con Fecode del 2023, los colegios que certifiquen que en el año anterior al menos el 80% de sus docentes se les pagó de acuerdo con el escalafón docente del Decreto 2277/79 podrán incrementar hasta 1 (uno) punto porcentual adicional en los costros educativos para 2024.

De acuerdo con esto, los incrementos en los costos educativos para los colegios privados en el año 2024 oscilarán entre el 11.59% para un colegio ubicado en Régimen Controlado y con índice de permanencia en bajo y al que no apliquen los puntos adicionales por educación inclusiva y acuerdo de nivel salarial; hasta el 13.98%, para un colegio ubicado en Regulación por certificación de calidad, índice de permanencia alto, educación inclusiva y nivelación salarial con Fecode.

El Ministerio de Educación también aclara que son las Entidades Territoriales Certificadas las que expedirán los actos administrativos para la fijación del aumento de tarifas para 2024 antes que estos inicien su proceso de matrícula, especificando claramente el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo.

Por otra parte, los Consejos Directivos, estamento del gobierno escolar, en el que participan los padres de familia, conocedores de la realidad económica de las familias puede decidir realizar incrementos inferiores al tope fijado por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 17821 de 2023.

Adicionalmente, la Resolución 17821 también establece que los colegios privados no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores; y que las listas de útiles escolares deben ser dadas a conocer con suficiente antelación.

Las inquietudes e irregularidades que detecten los padres o acudientes sobre los materiales educativos y el alza de tarifas por encima de las permitidas en esta resolución, deberán realizarlas ante la Secretaría de Educación de su jurisdicción a través de los canales de atención dispuestos por ellas para tal fin.

Fuente: Ministerio de Educación

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Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional

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El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.

A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.

A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.

La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:

– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.

– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.

De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.

Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.

“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.

Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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